El laudo de la Telefónica: Equidistancia entre las partes
MADRID, 13. (INFORMACIONES.)
EL «Boletín Oficial del Estado» publica hoy una resolución de la Dirección General de Trabajo por la que
se dicta decisión arbitral obligatoria para la empresa Compañía Telefónica Nacional de España. Por su
excepcional interés, dado el largo y enconado conflicto que ha precedido la publicación de este laudo,
reproducimos íntegramente la parte dispositiva de la norma dictada por la autoridad laboral, que aparece
fechada en el día de ayer.
1.° Prorrogar, declarándolo vigente, el convenio colectivo sindical interprovincial para la empresa
Compañía Telefónica Nacional de España y su personal, homologado por resolución de la Dirección
General de Trabajo de 2 de marzo de 1974, en todo lo que no resulten modificado por los apartados
siguientes.
2.° El salario base mensual de cada trabajador, tanto para las pagas ordinarias como para las
extraordinarias de 18 de julio y Navidad, y en la participación en beneñcios. se obtendrá integrado en la
última mensualidad ordinaria percibida por aplicación del sexto convenio colectivo, aprobado por
resolución de 2 de marzo de 1974, el cociente que resulte de dividir por 15 pagas las cantidades
concedidas en concepto de pluses en los meses de abril, junio, septiembre v noviembre de 1975.
3.º E3 salario base mensual resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se
incrementará en la cantidad de 5.000 pesetas mensuales, sin distinción de categorías, que se percibirá
asimismo en las pagas extraordinarias y en la de participación en beneíicios.
4.» El complemento personal de antigüedad, tanto los bienios ya devengados como los que se devenguen
de futuro, se aumentan en el porcentaje promedia de incremento que represente la subida de retribuciones
como consecuencia de la presente decisión arbitral obligatoria.
5.° La ayuda escolar e infantil se incrementa en el mismo porcentaje señalado en el apartado anterior para
el complementa personal de antigüedad.
6.° El plus d* transporte para el personal de brigadas, actualmente establecido para las ciudades de
Madrid y Barcelona, se extiende a todas las localidades de 200.000 o más habitantes, cifrándose su
cuantía en 16 pesetas diarias.
7.» El personal subalterno femenino percibirá los mismos emolumentos que el personal subalterno
masculino.
8.° La empresa compensará a tados los trabajadores por el importe de la cuota obrera correspondiente a la
Institución Telefónica de Previsión y el seguro colectivo en su escala simple para todos los que estén
afiliados al mismo.
9.° Las dietas quedan establecidas en las siguientes cuantías: Las categorías que actualmente tengan
reconocidas dietas iguales o superiores a 520 pesetas diarias, percibirán 900 pesetas diarias.
Las categorías cuya dieta actual sea igual o superior a 460 pesetas, sin alcanzar las 520 pesetas, percibirán
800 pesetas diarias.
Las categorías cuya dieta actual sea igual o superior a 360 pesetas, sin alcanzar las 460 pesetas, percibirán
700 pesetas diarias.
Las categorías cuya dieta actual no llegue a 360 pesetas, percibirán 600 pesetas diarias.
10. Los aumentos que experimenten los trabajadores por aplicación de lo establecido en el apartado
2." de esta decisión arbitral obligatoria, en ningún caso podrán ser inferiores al 15 por 100.
11. La presente decisión arbitral obligatoria comenzará a regir el 1 de enero d« 1976; transcurrido un
año sin que se formalice un nuevo convenio colectivo sindical, o, en su caso, se dicte una nueva
decisión arbitral obligatoria, con efectos al 1 de enero de 1971, los conceptos retributivos de los apartados
3.» y 4.0 y la ayuda escolar e infantil, recogida en el apartado 5.°, se incrementarán en un porcentaje
idéntico al crecimiento experimentado por el índice de coste de la vida durante los doce meses
precedentes, según 1 o s índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto
nacional, más dos puntos.
12. Disponer la publicación de la presente decisión arbitral obligatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo
señor ministro de Trabajo en el plazo de quince dias y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la
orden de 21 de enero de 1974.»
En líneas generales, puede afirmarse que esta decisión arbitral obl i g a t o r i a mantiene una. aceptable
equidistancia entre las reivindieaoi o n e s económicas del Jurado y las ofertas de la empresa, superando
en algunos casos concretos las ¡¡ro-pu e s t a s formuladas por la Compañía en el seno de la comisión
deliberadora del convenio, a tenor de lo tratado en las reuniones celebradas los dias 16, 26 y 30 de marzo,
e ignorando en otros puntos algunas de las peticiones —fundamentalmente sociales—• presentadas por el
Jurado único de la empresa. Así, por ejemplo, el laudo no hace referencia alguna a aspectos sindicales y
políticos, tales como la amnistía en el seno de la empresa por motivos socio laborales.
Desde e] punto de vista estrictamente social, esta decisión ig n o r a también vertientes tan debatidas
como la aspiración de que los trabajadores eligieran directamente el Comité de Seguridad e Higiene: el
control y autogestión laborales de la Institución Telefónica de Previsión, de la Junta rectora de Servicios
Médicos y de la Asociación Telefónica´ de Asistencia a Minusválidos,; el control y poder de decisión, por
parte de los trabajadores, sobre ios fondos que la empresa dedica para viviendas, guarderías, economatos,
etc.,
Por lo que respecta al aspecto económico, la representación so e i a I solicitaba una elevación del sueldo
base en 7.000 pesetas mensuales, mientras que la empresa ofrecía tres soluci o n e s alternativas que, a 1
de enero de 1976, representaban un incremento de 4.200 4.500 y 4.800 pesetas, respectivamente, en cada
una de las quince pagas. La Dirección General de Trabajo ha resuelto que el aumento lineal será de 5.000
pesetas mensuales, y que en ningún caso el incremento garantizado seria inferior al 15 por 100, tal v
como solicitaban los trabajadores.
El laudo no establece norma alguna sobre la duración de la jornada laboral, periodo de vacaciones, tareas
y responsabilidades de las diferentes categorías, delimitación de centros de trabajo y concreción de
necesidades de servicio —puntos cuarto a octavo de la «plataforma»—, pero, en cambio, sí especifica la
cuantía de las dietas (los trabajadores pedían dieta única de 1.000 pesetas), incrementos de la antigüedad
y de las ayudas infantil y escolar.
SIGUE EL PARO
En fuentes próximas al Jurado único de empresa de la Compañía Telefónica Nacional de España, se ha
indicado esta mañana a un redactor de INFORMACIONES que proseguía hoy el paro por parte del
personal, en apoyo de la petición de que fueran dejados sin efecto los expedientes y las sanciones recaídos
sobre los trabaja dores con motivo del conflicto. Esta postura fue adoptada ayer, en el transcurso de senda
é asambleas celebradas en Madrid y Barcelona. Secundan también el abstencionismo laboral empleados
de Vizcaya, Guipúzcoa, Nav a r r a —donde gran parte de los trabajadores se encuentran en paro total— v
de otros centros de trabajo diseminados por el territorio nacional. Tan sólo en Madrid, donde esta mañana
se habían reproducido desalojos similares a los de dias anteriores, se había detect a d o hoy una ligera
flexión en la normalidad, aunque no alcanzaba, según el portavoz del Jurado único, ni a un 10 por 100 de
los parados.
Por su parte, un portavoz de la Compañía Telefónica Nacional de España, en nombre y representación de
la empresa, ha informado de que, conocida en la tarde de ayer ia decisión arbitral obligatoria dictada por
la Dirección General de Trabajo para dicha entidad, comenzó a producirse una paulatina reintegración a la
actividad laboral por parte de los empleados que en días anteriores mantenían actitud de paro. En el día de
hoy —agrega el portavoz— continúa acentuándose la vuelta al trabajo, de forma que a media mañana
sólo se registraba alteración laboral en cinco provincias.
La decisión de la Dirección General de Trabajo —prosigue la fuente empresarial— coincide íntegramente
en nueve de sus puntos con la propuesta de la Compañía y en otro aumenta en 200 pesetas el incremento
lineal de 4.800 pesetas ofertadas por la empresa en el curso de las negociaciones del convenio, que al no
querer ser considerado por ía representación social —concluyó la versión oficial de la Compañía—,
originó la ruptura de las negociaciones.