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Fiscalidad municipal
Es un hecho el déficit financiero de los Ayuntamientos, lo que explica la necesidad de arbitrar remedios
que lo subsanen y que la sociedad dé una respuesta adecuada. Pero también es un hecho que, al revertir
desde hace poco —y vista la creciente importancia de los Ayuntamientos en la vida nacional—
contribuciones estatales a las arcas municipales, haciendo el Estado de mero cobrador de ellas, al
otorgárseles cada vez más campo impositivo, con creación o transferencia de tributos —ahora tenemos el
astronómicamente aumentado de la licencia fiscal— los Ayuntamientos van, poco a poco y ya no tan a la
chita callando, creando una tesorería cada vez más pingüe, aunque todavía, si se quiere, insuficiente.
Otra consideración, dogmática, ea que los Ayuntamientos deben autofínanciarse para atender sin
«paternalismos» estatales la prestación de los servicios a que están obligados. Todo esto justifica la
necesidad en abstracto de aumentar los impuestos, como acaba de hacer, pero no le exime de dosificar al
máximo el aumento. Y le obliga a una administración escrupulosa de los fondos recaudados: escrupulosa
no en el sentido ético, sino en el técnico. Lo que implica una fina selección de los impuestos y su cuantía;
sopesar los costes reduciéndolos a lo indispensable y, por supuesto, no creando servicios artificiales ni
financiando con este artificio costes ajenos a la propia prestación del servicio o debidos a una mala
gestión técnica. En definitiva, aunque no sea válida la objeción de que no puede pedirse tributación
mientras no haya buenos servicios —por que éstos dependen de aquella— sí es lícito exigir que la mayor
presión fiscal tenga una rápida y en lo posible inmediata repercusión en la calidad de los mismos.
Como tampoco es admisible la «filosofía» de que los aumentos tributarios dependen y van al mismo
ritmo que el coste de la vida, porque desde ningún punto de vista se puede comparar la vida doméstica y
ciudadana con la pública y porque, precisamente, uno de los factores de la elevación de costes privados es
la de los costes públicos. Sí queremos, pues, mantener el «prestigio» de las subidas de impuestos,
mantengamos en razón sus supuestos y no los desbordemos.
Finalmente, acaso quepa hacer al Estado una observación: que en tanto cede competencias y servicios a lo
local y medios legales y económicos para que la Administración Local los sufrague, reduzca su propia
tributación en la parte que corresponde a los servicios transferidos. Para que el ciudadano no pague lo que
ya no le da el Estado y, además, lo que le da o debe darle, el Ayuntamiento. Si esta consideración se
aplica también a las comunidades autónomas, «va de soi» que pedimos que el ciudadano no paque por
partida triple servicios que sólo por un camino se le prestan y que dé a cada uno —Estado. Comunidades
y Municipios— lo que a cada uno deba en. razón de sus correspondientes prestaciones