CONSEJO DE MINISTROS
CON MOTIVO DE SU PROCLAMACIÓN Y EN HOMENAJE A LA MEMORIA DE FRANCO
EL REY CONCEDE UN INDULTO GENERAL
MADRID, 26. (INFORMACIONES.)—Don Juan Carlos de Bortón, con motivo de su proclamación
como Rey de España, ha decretado un indulto general, que abarca todas las penas y correctivos impuestos
o que puedan imponerse por hechos cometidos con anterioridad al día 22 de noviembre. Esto abarca a las
penas de muerte. Se exceptúan las penas por delitos de terrorismo y conexos, por los de propaganda de
sentido terrorista y los de pertenencia a asociaciones, grupos u organizaciones comprendidos en la
legislación sobre terrorismo; también se exceptúan los delitos monetarios. El indulto será total hasta tres
años de privación de libertad v de Permiso de conducir.
El texto del decreto, aprobado ayer en Consejo de ministros, aparece hoy en el «Boletín Oficial del
Estado», y en él se alude a que «este indulto general constituye asimismo un homenaje a la egregia figura
del Generalísimo Franco». Literalmente dice así:
«Decreto 2.940/1975, de 25 de noviembre, por el que se concede indulto general con motivo de la
proclamación de Su Majestad don Juan Carlos de Borbón como Bey de España.
Deseo comenzar mi reinado haciendo uso de la prerrogativa de gracia que me confiere el articulo sexto de
la Ley Orgánica del Estado.
Enaltecer la justicia —que es el fundamento del orden y la libertad— con el ejercicio de la clemencia ha
sido una constante en la linea de nuestras mejores tradiciones históricas y religiosas. La instauración en
mi persona de la Monarquía española ha de significar una reafirmacíón de los propósitos de convivencia
solidaria y pacífica entre todos los españoles
La promulgación de este Indulto general constituye asimismo un homenaje a la memoria de la agregia
figura del Gene ralísimo Franco (q. e. g. e.), artífice del progresivo desarrollo en la paz de que ha
disfrutado España en las últimas cuatro décadas, durante las cuales otorgó once indultos generales e
innumerables indultos particulares
Deseo y espero que los españoles a quienes hago beneficiarios de esta decisión real se incorporen, con el
mejor espíritu de servicio a la patria, a esta convocatoria á la concordia nacional para consolidar el
principal objetivo de la Monarquía: el bien irrenunciable de la paz.
En su virutd, a propuesta de los ministros de Justicia, del Ejército, de Marina y del Aire, y previa
deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1975.
DISPONGO
Articulo 1.° Se concede indulto de las penas y correctivos de privación de libertad, pecuniarias y de
privación del permiso de conducción impuestas o que puedan imponerse por delitos y faltas previstas en
el Código Penal, Código de Justicia Militar y leyes penales especiales, por hechos cometidos con
anterioridad al día 22 de noviembre de 1975, con la extensión y alcance que a continuación se señala:
a) De la totalidad de las penas y correctivos de privación de libertad y de privación del permiso de
conducción hasta tres años y de las pecuniarias, cualquiera que sea su cuantía.
b) De la mitad de las penas y correctivos de privación de libertad y de privación del permiso de
conducción superiores a tres años, que no excedan de seis
c) De la cuarta parte de las superiores a seis años, que no excedan de doce.
d) De la quinta parte de las superiores a doce años, que no excedan de veinte.
e) De la sexta parte de las superiores a veinte años, salvo las impuestas por conmutación de la pena
capital.
Artículo 2.° 1. En todo caso, la reducción mínima de la condena no será inferior a tres años
2. Las penas accesorias se Indultarán en igual medida que la principal, salvo las de inhabilitación,
comisos - y las previstas en el Código de Justicia Multar.
EXCEPCIONES
Articulo 3.° Quedan exceptuadas del indulto a que se refieren los artículos anteriores las penas por delitos
de terrorismo y conexos, por delitos de propaganda de sentido terrorista y por los delitos de pertenencia a
asociaciones, GRUPOS U ORGANIZACIONES COMprendidos en la legislación sobre terrorismo.
Artículo 4.° Quedan exceptuados del indulto a que se refiere el articulo 1.° del presente decreto loa delitos
monetarios comprendidos en los artículos 283 a 290 del Código Penal y en la ley de Delitos Monetarios
de 24 de noviembre de 1938.
Articulo 5.° En las causas que se sigan en la jurisdicción ordinaria por delitos en los que las penas pedidas
en trámite de calificación por el Ministerio Pisca! y demás partes acusadoras, estén comprendidas en el
apartado a) del artículo 1.°, se aplicará la gracia sin necesidad de que se celebre juicio oral ni, en
consecuencia, se dicte sentencia. En tales supuestos, el Tribunal, previo dictamen del Ministerio Fiscal y
conformidad del procesado, sin más trámites dictará el auto de sobreseimiento prevenido en el número 3.°
del artículo 637 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. La responsabilidad civil, en su caso, será exigible
mediante el procedimiento de tal clase que corresponda.
Artículo 6.° Con independencia de lo dispuesto en el artículo 1.°, a los condenados a penas privativas de
libertad (salvo los que lo sean por conmutación de la pena capital) por hechos realizados con antelación al
día 22 de noviembre de 1975, que ininterrumpidamente hayan cumplido o cuando cumplan veinte años de
reclusión efectiva incluida la prisión provisional y sin cómputo de beneficios penitenciarios, se les
concede indulto total del período que exceda de dichos veinte años, se trate de una o varias • condenas y
cualquiera que sea la jurisdicción que las hubiera impuesto.
PENAS DE MUERTE Artículo 7.° Las penas de muerte impuestas o cuya imposición proceda por delitos
cometidos con anterioridad al día 22 de noviembre de 1975 se conmutan o, en su caso, serán sustituidas
por la inferior en grado en el máximo de su extensión, con las accesorias legales correspondientes y sin
que puedan ser de aplicación los indultos generales que se dicten en lo sucesivo ni los beneficios de
redención de penas por el trabajo.
Articulo 8.» Por los Ministerios de Justicia, Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones
complementarias que se requieran para la debida ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Madrid, a 25 de noviembre de 1975.—Juan Carlos.»
I Desde el 1 de abril de 1939 hasta el 1 de octubre de 1971, Franco usó la prerrogativa de gracia como
Jefe del Estado en doce ocasiones en que concedió indultos generales.
El primero 9 de octubre de 1945 fue concedido con motivo del décimo aniversario de la exaltación del
Caudillo a la Jefatura del Estado; otorgaba indulto total de la pena impuesta por delitos de rebelión
militar, contra la seguridad del Estado o el orden público cometidos hasta el final de la guerra civil y
definidos en los Códigos de Justicia Militar, Penal de la Marina de guerra o Penal común vigentes hasta
aquella fecha.
El segundo indulto se concedió con motivo de la ratificación de la ley de Sucesión, el día 17 de julio de
1947, siendo total para las penas de treinta días, y de la cuarta parte (excluidos reincidentes y reiterantes)
para los condenados con menos de doce años.
El 9 de diciembre de 1949, con motivo del Año Santo, se concede el indulto total a quienes cumplían
penas de hasta dos años, y la cuarta parte (con las exclusiones de rigor) a los condenados de dos a veinte
años.
Con motivo del Congreso Eucarístico de Barcelona, el día 1 de mayo de 1952 tiene lugar un nuevo
indulto. El Año Mariano y Jubileo Jacobeo es el motivo del indulto concedido el día 25 de julio de 1954
para los penados por delitos cometidos desde la fecha del indulto anterior, y en el que se especifican las
reducciones: Indulto total para quienes cumplan penas de hasta seis meses la cuarta parte para los de seis
meses a doce años, la quinta parte para los de doce a veinte años, y para los de veinte a treinta años, la
sexta parte (excluidos reincidentés y reiterantes, y conmutados pena capital).
Con motivo de la coronación del Papa Juan XXIII y por decreto de 31 de octubre de 1958 del Ministerio
de Justicia (como todos los precedentes), tiene lugar el sexto indulto de los concedidos a partir de la
guerra. Los siguientes indultos aparecen publicados en el «Boletín Oficial del Estado» por decretos de la
Presidencia del Gobierno —a excepción del de 10 de noviembre de 1966.
El séptimo indulto estuvo motivado por el vigésimo quinto aniversario de la exaltación del Caudillo a la
Jefatura del Estado, el 11 de octubre de 1961, para quienes sufrían prisión ininterrumpida durante veinte
años, indulto total; la mitad de la pena para los que tenían penas de hasta dos años, y la quinta parte
(exceptuando los conmutados de la pena capital) para los de penas superiores a los dos años. El 24 de
junio de 1963, con motivo de la exaltación al solio pontificio de Pablo VI, se concede nuevamente otro
indulto, con clara especificación de conmutaciones. El décimo indulto estuvo determinado por loa
veinticinco años de paz y data del 1 de abril de 1964.
En 1965 —22 de julio—, el indulto viene determinado por el Año Jubilar compostelano. El 10 de
noviembre de 1966 —por decreto del Ministerio de Justicia— se concede indulto total de las sanciones
pendientes de cumplimiento derivadas de la legislación especial de responsabilidades políticas, cualquiera
que fuese su clase y autoridad y Tribunal que las hubiera impuesto.
Con motivo del trigésimo quinto aniversario de la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado, el 1 de
octubre de 1971 —y por decreto de la Presidencia del Gobierno—, se otorga indulto total para los que
sufren penas pecuniarias y penas de hasta seis meses, la mitad de la pena para las personas con penas de
seis meses a dos años, la cuarta parte de la pena a los de dos años a seis, y la sexta parte para los penados
con más de seis años.
ABARCA TODAS LAS PENAS IMPUESTAS O QUE PUEDAN IMPONERSE, INCLUIDAS LAS DE
MUERTE, POR DELITOS ANTERIORES AL 22 DE NOVIEMBRE
INFORMACIONES
26 de noviembre de 1975
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