TRIBUNALES
MAS ABSUELTOS, AUNQUE LES PEDÍAN TREINTA Y SEIS AÑOS DE PENA
NOS encontramos ante un caso muy similar al q u e relatamos ayer, aunque éste más grave, y, también,
más pintoresco.
Resulta que Valentín C. T. y Vicente D. 1*. se encontraban retirados de la circulación el «lis en que
ocurrieren los hechos que se les imputaban, y a pesar de ello, por lo que tantas v« veces hemos dicho de
lo» antecedentes»..comienza nuestra pequeña historia «I i> de diciembre de 1955. Ese día, corno indos los
hábiles, don Pedro Aguilera Escobar >e encaminó, desde su domicilio, al establecimiento instalado en el
número 78 de la calle de Jorge Juan, para abrir y ponerse al servicio de los clientes.
E´ referido establecimiento es una sastrería propiedad de doña Lydia Pasalobos Pérez, y está encargado de
la misma el señor Aguilera.
Cuando el señor Aguilera llegó al numero 78 de la calle de Jorge Juan el mencionado día, se encontró con
que la cancela y el candado del establecimiento habían sido violentados.
Naturalmente, el señor Aguilera pensó rápido que esas roturas eran anuncio de mayores males, y con el
consiguiente sobresalto pasó rápido al interior. En seguida pudo darse cuenta que faltaban el aparato de
radio y varias prendas de vestir. Acudió al teléfono y dio cuenta a doña Lidya de lo ocurrido, y a
continuación se encaminó a la Comisaría de Policía del distrito de Buenavista para formalizar la
correspondiente denuncia.
El resultado de todo ello es que Valentín y Vicente, con copioso historial de "operaciones" en la barriada
donde se, cometieron los hechos, cargaron con la responsabilidad de los mismos, y el física, a la hora de
sentarse Vicente y Valentín en el banquillo de los acusados de la sección segunda de la Audiencia
Provincial madrileña, sostuvo que los acusados habían cometido un delito de robo y que eran acreedores a
quince años de reclusión Valentín, y once años de presidio Vicente, más internamiento para atisbos de
cinco años más por aplicación de la ley de Vagos y Maleantes.
Pero el defensor de los encausados, don Fernando Gómez Centurión, demostró al tribunal que Valentín
cumplía el servicio militar en la fecha de autos, y que Vicente, el mismo día, estaba recluido, cumpliendo
un arresto gubernativo, por lo cual ninguno de los dos pudieron cometer el nuevo delito que se les
imputaba.
Y, de acuerdo con el señor Gómez Centurión, los juzgadores han absuelto a Valentín y a Vicente con
todos los pronunciamientos favorables.
J. MARTIN MORALES