Nacional
Aprobadas ayer en el Consejo de Ministros
Bajo la presidencia de don Adolfo Suárez González se reunió ayer el Consejo de Ministros en el Palacio
de la Moncloa.
El Gobierno, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley Básica para la Reforma Política, ha
aprobado un decreto-ley en el que se contienen las normas que han de regular las primeras elecciones para
las futuras Cortes Españolas, a cuyo fin se ha solí-citado del Presidente de la Cámará una convocatoria de
la Comisión de Competencia Legislativa.
Estas normas pretenden regular el proceso electoral en su to talidad y sustituir el complejo normativo hoy
vigente sobre la materia. Su fuente principal de inspiración ha sido la Ley Electo ral de 1907 y la práctica
decantada sobre ella, pero también se han tenido en cuenta los avances técnicos que el Derecho Compa-
rado ofrece y las exigencias impuestas en torno al número de Diputados, los distritos electorales y el
sistema de escrutinio, por la propia Ley Básica de cuyo cumplimiento se trata.
Serán electores y elegibles, de acuerdo con los preceptos de la misma Ley Básica, todos los españoles
mayores de edad. Sin embargo, para garantizar la líber tad democrática de la cual el sufragio es
instrumento, se estable ce un sistema de inelegibilidades que comprende aquellas instituciones y
funciones necesariamante ajenas a las contiendas políticas de partido. En lo que se refiere a este tema, el
Gobierno ha considerado que para las próximas elecciones las inelegibilidades deben ser especialmente
figurosas. En esta línea se ha acordado que quienes formen parte del Gobierno como Ministros están
incluidos entre los inelegibles. Asimismo, se incluyen en este concepto, entre otros, los altos cargos de la
Administración Central, Local, Institucional y Sindical; los miembros de la carrera judicial y fiscal y los
militares en servicio activo.
CONGRESO: Eleccion de diputados por sistema de listas cerradas
Dos diputados por provincia y uno más por cada 144.500 habitantes
Tres por ciento, porcentaje mínimo para las listas de candidatos
El sistema electoral para la designación de los Diputados es el de representación proporcional con
candidaturas completas, bloqueadas y cerradas, cuya presentación se reserva a los partidos y federaciones
constituidos de acuerdo con las normas reguladoras del derecho de asociación política, a las coaliciones
de estas fuerzas que puedan formarse por mera declaración ante la Junta Electoral Central y a los propios
electores que deseen promover candidaturas independientes.
Para la distribución de escaños se atiende a la conocida regla D´Hont que resume en una sola operación el
funcionamiento del cociente electoral y el cómputo de los restos, de acuerdo con el sistema de la mayor
media.
Esta misma regla ya supone un poderoso corrector del excesivo fraccionamiento de las representaciones
parlamentarias. A esa misma finalidad responde la exclusión en la atribución de escaños de aquellas listas
de candidatos que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos emitidos en la circunscrip-
ción.
Para una elección del Senado se ha seguido el sistema mayoritario en su modalidad de sufragio
restringido, de manera que cada elector puede votar hasta tres candidatos, obteniendo los cuatro escaños
correspondientes a cada distrito quienes hayan obtenido mayor número de sufragios.
Todas estas operaciones tienen lugar en la circunscripción provincial única que la Ley Básica para la
Reforma Política configura como distrito electoral. Tan sólo hacen excepción la peculiaridad de Ceuta y
Melilla y las provincias insulares, distribuidas estas últimas en circunscripciones que permiten a las islas
menores obtener una propia representación en el Senado.
La distribución del número de Diputados entre las provincias españolas ha partido de un doble principio:
la necesidad de asegurar un mínimo, según exige la Ley para la Reforma Política, y, a la vez, el respeto de
la representación en función de la población. La articulación de ambos criterios ha permitido que, pese a
la irregular distribución de nuestra demografía, el escalonamiento entre el número de Diputados
correspondientes a las diversas provincias, fuera lo más suave y equilibrado posible. Ello ha dado lugar a
la atribución de dos Diputados a cada provincia, uno más por cada 144.500 habitantes o restos de
población superiores a 70.000. En consecuencia, el número de Diputados a elegir por cada provincia,
aparte de uno por Ceuta y otro por Melilla, es el siguiente:
Tres en Soria, Guadalajara, Segovia, Teruel, Palencia, Avila y Huesca; cuatro en Cuenca, Zamora, Álava,
Logroño, Albacete, Lérida, Burgos y Salamanca; cinco en Almería, Huelva, Castellón, Lugo, Cáceres,
Orense, Gerona, Valladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander; seis en León,
Baleares y Las Palmas; siete en Badajoz, Jaén, Sta. Cruz de Tenerife, Guipúzcoa, Córdoba y Granada;
ocho en Zaragoza, Pontevedra, Murcia, Málaga y Cádiz; nueve en Alicante y La Coruña; diez en Oviedo
y Vizcaya; doce en Sevilla; quince en Valencia; treinta y dos en Madrid, y treinta y tres en Barcelona.
Para garantizar la pureza del sufragio y actualizando los precedentes existentes en nuestro Derecho, se ha
encargado la administración electoral a unas Juntas Electorales, Central, Provinciales y de Zona,
presididas y parcialmente compuestas de magistrados y completadas por representantes de Corporaciones
Jurídicas y por electores. Desaparecen de estas Juntas aquellos miembros de las antiguas Juntas del
Censo, cuya designación dependía de la libre decisión del Gobierno, y se introduce en la de superior
jerarquía vocales propuestos por las fuerzas políticas presentes en el proceso electoral, que también
podrán nombrar interventores en cada mesa. Se pretende así asegurar una máxima garantía de impar
cialidad a estos órganos.
Inelegibles: Ministros y altos cargos de la Administración Central, Local, Institucional y Sindical
En cuanto a la campaña electoral, las normas aprobadas por el Consejo de Ministros garantizan igualdad
de oportunidades a todas las candidaturas, asegurando el libre y gratuito acceso de las mismas a la
Televisión Española, a las emisoras de radio de titularidad pública y a la Prensa de igual titularidad. Con
el mismo fin se prevé la utilización gratuita de locales públicos y lugares cerrados para los actos de
propaganda y de vallas de publicidad proporcionadas por las autoridades locales. Las normas electorales
también prevén la constitución de organismos de control sobre la Televisión, integrados por repre-
sentantes de la Administración y de los diversos partidos contendientes en las elecciones.
Las Junta Electorales Provinciales, durante la campaña electoral, y a los efectos de la misma, sustituirán a
la autoridad gubernativa correspondiente en el ejercicio de determinadas competencias de control
previstas por la vigente legislación reguladora del derecho de reunión y de la libertad de Prensa.
El Estado asume la obligación de subvencionar, al menos en parte, a las candidaturas. De entre los
diversos sistemas al efecto se ha optado por la financiación en función de los resultados electorales.
En cuanto al acto de votación, se trata de rodearlo de las máximas garantías para asegurar el secreto del
voto y la pureza del escrutinio. A este fin se aplicarán, por primera vez en España, las técnicas más
usuales, como es el caso de la papeleta de modelo oficial, el voto bajo sobre y la utilización de cabinas.
El escrutinio general y la proclamación de electos corresponde a las Juntas Electorales.
El contencioso electoral se atribuye exclusivamente a los tribunales, para garantizar la máxima
objetividad y despolitización en la decisión de los recursos contra la proclamación de candidatos y
electos.
Por último, las normas electorales retocan ligeramente las disposiciones penales contenidas en la ley de
1907.
Aún no ha sido convocada la Comisión Electoral
Ayer tarde aún no había sido convocada la Comisión Interministerial que prepara técnicamente las
elecciones, y que preside el Subsecretario de la Gobernación, señor Ortí Bordas.
Al parecer, según afirmaron a Europa Press en fuentes competentes, dicha Comisión se encontraba a la
espera de lo que decidiese el Consejo de Ministros sobre le normativa electoral, por lo que no es probable
que hoy se reúnan los miembros de esta Comisión.
Nacional
SENADO: Cada elector podrá votar hasta tr3s candidatos
Igualdad de oportunidades a todas las candidaturas y financiación según los resultados