Dificultades para realizar encuestas de opinión
Por Manuel GOMEZ-REINO Y CARNOTA
PARA contemplar en toda su amplitud el verdadero alcance del decrete que regula las empresas
dedicadas a encuestas de opinión, es preciso hacer referencia a una serie de problemas sin los cuales el
análisis del mismo puede resultar parcial y muy limitado.
La mención en la exposición «le motivos al «auge y difusión de las encuestas de opinión» resulta a todas
luces insuficiente y reduce considerablemente la importancia de la cuestión. El auge y difusión no es más
que la consecuencia de algo mucho más importante en la sociedad actual, la opinión pública. Las
encuestas, en todo caso, son el modo en que esta puede ser medida a través de un sistema científico. Lo
que lleva a pensar que esta opinión pública lo que verdaderamente preocupa.
La opinión pública, y por ende las encuestas que la miden, son boy día instrumentos imprescindibles en la
sociedad para orientar las acciones de una gran parte de los individuos responsables que han de tomar
decisiones en los diferentes ámbitos, económico, profesional, político, etc. Por tanto, toda limitación en
cuanto a la realización, conocimiento y utilización de las encuestas son de hecho una cuestión central en
los países democráticos. En nuestro caso, un simple decreto puede, condicionar en gran medida algo que
en los momentos actuales resulta vital para nuestro futuro. Al regular este tipo de estudios, en orden a su
publicación, es preciso tener en cuenta que se está condicionando que «opinión pública», o que parte de
ella, es a la que se quiere hacer llegar al conocimiento de los españoles. No parece que se trate, por tanto,
de un problema de regulación de las empresas que realizan encuestas, sino que se pretende actuar a través
de ellas sobre un derecho fundamental de los ciudadanos, el derecho a emitir libremente sus opiniones y
que éstas sean conocidas.
Cualquier lector de las publicaciones del mundo occidental libre, tiene a menudo la oportunidad de ser
testigo del sin-fin de encuestas que se realizan para la planificación económica, social y política. En ellas
las opiniones positivas y negativas sobre las Instituciones y las personas, así como sobre aspectos de
funcionamiento de las mismas, son lo que permite una toma de decisión racional y ajustada al deseo de la
mayoría.
¿Cómo es posible orientar el cambio sin conocer cuales son las corrientes de opinión dominantes en un
momento determinado del tiempo? Por lo regular, el cambio se hace necesario en función del desfase
entre las expectativas y las Instituciones que ha de satisfacerlas. Si no se estudian las instituciones
objetivamente no se podrá conocer en qué medida satisfacen los deseos y aspiraciones de aquellos a quien
pretenden servir.
Por tanto, de estricto carácter político habrá que considerar esta regulación, ya que desde cualquier otra
perspectiva, como se verá, no tiene razón de ser su aparición.
El decreto 2.951/1975, de 31 de octubre, plantea una serie de cuestiones cuya contestación puede ayudar a
entender la finalidad del mismo. La primera, sin duda, es la de saber con qué fin se promulga, ¿para
proteger los intereses de unos profesionales que obviamente no lo son de la información?, ¿para
garantizar la correcta información de la población?, o, como dice su artículo 5.º, ¿para garantizar en la
publicación el debido respeto a las Instituciones, las personas, la moral y las buenas costumbres?
El primer interrogante ignora muchas cosas que es necesario aclarar, precisamente en aras de esa correcta
información a los ciudadanos; una, se ha marginado por completo a los profesionales de la investigación
de la opinión pública, que durante muchos años vienen trabajando en este campo y que, al igual que sus
colegas de otros países, pertenecen a las organizaciones internacionales que llenan establecidos tanto los
códigos éticos como los «standars» de calidad técnico-científicos. Una prueba evidente de ello es que el
actual presidente dé WAPOR (Asociación Mundial para la investigación de la Opinión Pública), la
máxima organización mundial en la materia, es un español. Juan José Linz. Otra, que en nuestro país
existen hoy tres instancias claras que no pueden ser Ignoradas. La primera, el mundo sindical; la segunda,
la asociación profesional AEDEMO (Asociación Española de Estudios de Mercado y Opinión), y la
tercera, el mundo académico y científico. Pero ninguna de ellas ha sido consultada.
Paro lo más grave es que con un criterio estrictamente finalista, el de la publicación de los datos en los
medios de comunicación, se regula el ejercicio de una actividad profesional que lo único que tiene da
«Información» es que estudia y ana-liza la opinión pública, salvo, claro esta, que por existir un Instituto
de la Opinión Publica dependiente de dicho Departamento ministerial, cosa que no ocurre en ningún país
democrático, se entienda por analogía comprendidos a estos profesionales en la esfera de competencia del
Ministerio de Información. Ahora bien, si fuese necesario tomar medidas sobre su profesión, desean como
cualquier otro grupo profesional, médicos, abogados, etcétera, ejercer el control ético-científico de ella, y
no ser objeto de un control funcionarial que por complejo y difícil resultaría vejatorio.
El segundo Interrogante ofrece pocas dudas. La mejor garantía de toda investigación está en el método y
la técnica aplicada, para lo que existen códigos de ética y «standards» de calidad técnico-científico, que,
como ya liemos visto; se crean y están en continua renovación a nivel profesional e internacional. Lo que
no cabe duda es que esta garantía debe ser profesional y no funcionarial o administrativa, salvo que se
pretenda influir en el contenido a través del control técnico. Parece, pues, que se trata más de controlar (la
opinión pública) que de garantizar una correcta actividad profesional.
El último Interrogante nos sitúa ante el objetivo aparentemente real del decreto, impedir la publicación de
toda encuesta que, «sean contrarias en su planteamiento o conclusiones, a los principios o instituciones
contenidas en las Leyes Fundamentales, al respeto debido a las personas que las encarnan, a las
exigencias de la defensa nacional, a los derechos do las personas o a las leyes de la moral y las buenas
costumbres». Este texto recoge gran parte de las limitaciones impuestas por el artículo 2.º de la ley de
Prensa e Imprenta a la libertad de expresión reconocida en el artículo 12 del Fuero da los Españoles, ¿qué
objeto tiene, por tanto, repetir estas limitaciones para las encuestas, sí lo son de hecho para todo medio de
comunicación en la que éstos aparezcan?, ¿a quién beneficia esta disposición legal? La contestación
resulta evidente, no beneficia ni a la opinión publica ni a las empresas dedicadas a las encuestas, y la
razón es obvia si tenemos en cuenta la polémica existente en torno al artículo 2º de la ley de Prensa e
imprenta. ¿Por qué cuando se está pidiendo desde casi todos las instancias que este artículo desaparezca,
se repite en una regulación legal casi literalmente?
No se sabe aún cuál va ha ser el criterio de interpretación y desarrollo de dicho decreto, pero lo que no
cabe duda es que existe el riesgo de que las empresas realizadoras de encuestas puedan convertirse en
portavoces de la «opinión pública» de la Administración, ser todas ellas Indirectamente Institutos
Oficiales de la Opinión Pública, lo que equivaldría a condenar al silencio una vez más a los españoles.