CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS
En nuestro editorial del pasado jueves aplaudíamos el inicial acuerdo sobre 0! Estatuto, pero
mostrábamos al tiempo algunas reservas acerca de consecuencias indeseables que derivaran
de su desarrollo y aplicación. De hecho, la celeridad en los trámites legislativos entraña ciertos
riesgos. En asuntos tan delicados como éste la precipitación no es buena consejera y ha
podido convertir al clima emocional en un factor coactivo de la libre voluntad con que deben
manifestarse los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones.
No publicado aún en e! «Boletín de las Cortes» el texto definitivo hemos de limitarnos a analizar
concretos aspectos del documento resultante de las largas ya veces tensas conversaciones
mantenidas en la Moncloa por representantes de UCD y PNV, encabezados por Suárez y
Garaicoechea, respectivamente, máximos dirigentes de ambos grupos políticos, y luego
ratificado en sesión maratoniana por la competente Comisión. La redacción definitiva difiere en
muy pocos detalles de la hecha pública con carácter provisional. Y las diferencias se centran en
temas de segundo orden.
De acuerdo, pues, con el texto conocido llama la atención la existencia de algunas aparentes
contradicciones con lo dispuesto en la Constitución refrendada por el pueblo español el 6 de
diciembre de 1978. Nos encontramos, por ejemplo, conque el artículo 149 —«El Estado tiene
competencia exclusiva sobre tes siguientes materias»— en el párrafo 11 dice: «Sistema
monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, Banca y
seguros.» En el apartado 3 de ese mismo artículo se subraya: «Las materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades
autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.»
Sin embargo, en el artículo 10 del proyecto d« Estatuto —«La Comunidad autónoma del País
Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias»—, párrafo 23, se lee:
«Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro, en el marco de las
bases que sobre la ordenación del crédito v la Banca dicte el Estado y de la política monetaria
en general.» Y más adelante, en el artículo U, apartado 2, se señala: «Es también competencia
de la Comunidad autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su
territorio de las bases en los términos que las mismas señalan en las siguientes materias:
a) Ordenación del crédito, Banca y seguro.»
¿No podría suceder que estos preceptos estatutarios pudieran llegar más lejos de los principios
sancionados en la Constitución por toda la comunidad nacional? Sería deseable una
clarificación del tema.