ABC. MIÉRCOLES, 18 DE JULIO DE 1979.
FUERON MÍNIMAS LAS CORRECCIONES EN EL TEXTO ACEPTADO DURANTE LAS
REUNIONES DEL PALACIO DE LA MONCLOA
A estos efectos, cada territorio histórico de los que integran la Comunidad autónoma, constituirá una
circunscripción electoral. Los partidos políticos, coaliciones de los mismos y agrupaciones electorales
podrán presentar candidaturas en cada circunscripción electoral en listas cerradas y bloqueadas. El reparto
de escaños se realizará mediante el sistema proporcional. El número de parlamentarlos por cada
circunscripción será de veinte.
Una vez celebradas las elecciones, el Consejo General del País Vasco convocará al Parlamento electo en
el plazo de treinta días para que preceda al nombramiento del presidente del Gobierno vasco.
La elección del presidente necesitará, en primera votación, la mayoría absoluta de la Cámara, y caso de
no obtenerla, la mayoría simple, en sucesiva o sucesivas votaciones.
Si en plazo de sesenta días desde la constitución del Parlamento no se hubiera elegido presidente del
Gobierno, se procederá a la disolución de la Cámara y a la convocatoria de nuevas elecciones.
Con carácter supletorio serán aplicables las normas dictadas para regular las elecciones generales del 15
de junio de 1977, así como el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados.
Segunda. (Bases para el traspaso de servicios.) Una Comisión mixta, Integrada por igual número de
representantes del Gobierno vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes a
partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la
Comunidad autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto y los medios
personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas
transferencias.
A la entrada en vigor del presente Estatuto, se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las
competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 10.2 será de aplicación en el supuesto de que el
Estado delegue, en régimen de concesión, a la Comunidad autónoma vasca la utilización de algún nuevo
canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito
territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes básicas o generales a las que este Estatuto se
refiere y/o el Parlamento vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las
actuales leyes del Estado, que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a
cabo por la comunidad autónoma en los casos así previstos en este Estatuto.
2. Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá sin perjuicio de las peculiaridades que
por su propia naturaleza puedan requerir respecto al ámbito territorial de prestación, determinados
servicios de te Administración civil del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto, no implica renuncia del
pueblo vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que
podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
OTRAS MODIFICACIONES
En otros artículos las modificaciones son puramente gramaticales o de estilo; así, en el apartado 3 del
artículo 17, donde se decía «en todo caso, asumirán competencias exclusivas», se dice «en todo caso
tendrán».
En la disposición transitoria primera, donde decía que, a partir de la aprobación definitiva de ese Estatuto,
el Consejo General Vasco convocará, en un plazo máximo de treinta días, elecciones para el Parlamento
vasco, este plazo queda sustituido por el de sesenta días.
Finalmente, se ha añadido, por acuerdo de la Ponencia, una nueva disposición transitoria, en el sentido de
que serán respetados todos los derechos de funcionarios y personal de aquellos servicios que sean
transferidos a la comunidad autónoma vasca.
En la disposición transitoria, relativa a temas legislativos, si bien se mantiene el texto aprobado en las
negociaciones de la Moncloa, se ha llegado al acuerdo, a propuesta del señor Bandrés, de que se
mantenga un voto particular de este diputado de cara a la discusión en la Comisión de Estatuto, ya que.
basándose en la redacción del Estatuto catalán, «1 texto aprobado hoy por la Ponencia podría ser
mejorado en aquella discusión.