El voto por correo
MADRID, 24 (Europa Press).—Las Juntas Electorales de Zona comenzarán a enviar hoy la
documentación necesaria para que los electores que no se encuentren en su lagar de residencia el día de
las votaciones, puedan ejercitar este derecho por correo. Los electores que prevean van a encontrarse en
estas circunstancias pueden solicitar a las Juntas de Zona correspondiente, hasta cinco días antes de la
fecha de las votaciones, un certificado de inscripción en el censo electoral. La Junta de Zona comprobará
si el elector se baila inscrito en el censo y lo anotará para que el día 15 no pueda depositar personalmente
el voto en ese distrito. El certificado de inscripción lo remitirá al elector solicitante junto con un sobre
dirigido a la mesa electoral en la que le corresponde votar, y las papeletas electorales, con los sobres en
los que deberán ser introducidas. La remisión de la documentación ha de hacerse a partir del mismo día
en que comience la campaña. El elector que haya recibido el certificado y el resto de la documentación
introducirá las papeletas que elija en cada uno de los dos sobres, e introducirá éstos, Junto con el
certificado, en el sobre dirigido a la mesa, a la cual se enviará, por correo certificado. El servicio de
correos conservará hasta el dia de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales,
donde las entregará, ese mismo día, y a lo largo de] mismo todas la correspondencia que vaya recibiendo.
Si la correspondencia llega después de terminada la votación, los votos enviados por correo no seran
computados.