PRIMERAS IMPRESIONES
NORMATIVA ELECTORAL
Una vez dada a conocer por el Gobierno ta normativa electoral, al Gobierno hay que reconocerle el mérito
de la claridad; de la claridad y también de la generosidad. En principio, mientras el concreto articulado de
la ley ño se conozca, el planteamiento global implica concesiones a las fuerzas políticas de lo que fue la
oposición, de peso y cuantía mucho mayor de lo que cabía esperar. A veces, incluso, parece que la oferta
gubernamental excede a los términos de la propia demanda de sus más habituales interlocutores.
Reiterando, antes de seguir, la observación de que habrá que esperar al articulado del decreto-ley para
emitir juicios más concretos, completos y definitivos, nos cabe hacer hoy un balance muy somero sobre lo
que la normativa electoral nos ofrece. Y en este sentido nos apresuramos a señalar como notas positivas el
cuadro de garantías formales establecido para las elecciones, tanto en lo referente a los supuestos de
inelegibilidad e incompatibilidad, como el acceso libre y gratuito a los medios de comunicación oficiales
y el control de TV. E. Asimismo, la judicialización de las Juntas Electorales no sólo aportará garantías
suficientes de fiabilidad, sino tarnbién de seguridad en la correcta aplicación de los procedimientos
técnicos. Por el contrario, entendemos como notas negativas el sistema de listas cerradas y bloqueadas,
por cuanto transfiere a los´ estados mayores de los partidos parte sustancial de las opciones que corres-
ponden al electorado. Este, que en el pasado se veía constreñido a votar conforme loe cauces orgánicos,
se verá obligado ahora a discurrir por los cauces —no por plurales menos predeterminados e impuestos—
que el poder de los partidos defina.
Entendemos nosotros que los esfuerzos realizados por el Gobierno en el cotejo de sistemas electorales del
mundo europeo con el que nos queremos homologar debieran haber fructificado en una mayor
atemperación de las opciones elegidas. En el concreto caso de las listas cerradas y bloqueadas, por
ejemplo, el derecho electoral alemán —de tan probados frutos para la estabilidad política— lo compensa
con la fórmula mixta, del doble voto.
Otra atemperación de la proporcionalidad que ha sido desechada es la de los mínimos exigibles para
alcanzar representación parlamentaria. El 3 por 100 provincial decidido acarrea el riesgo de fraccionar
excesivamente a las nuevas Cortes, y, con ello, implica también el de que las Cortes sean menos espejo de
la realidad política nacional que caleidoscopio que refracte y distorsione los perfiles reales del cuerpo
político español. En lo que respecta a las candidaturas independientes, creemos necesario advertir que
aunque ello ofrece una opción legítima para personalidades locales, regionales o nacionales, abre las
puertas de la comparecencia general y generalizada de candidatos pertenecientes a partidos no
legalizados.