Así se elige al alcalde
Madrid
La Ley prevé un sistema indirecto de elección de los alcaldes, una vez conocidos los 68.936 concejales
que resulten elegidos.
• El décimo día, a partir de la proclamación de los concejales electos por la Junta Electoral de Zona, se
constituirá el Ayuntamiento.
• Para la constitución de la Corporación será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los
concejales electos. En caso contrario, la sesión se celebrará en dos días después y quedará constituida
cualquiera que sea el número de los asistentes.
• Una vez constituida la Corporación, y en la misma sesión, se procederá a la elección del alcalde,
siguiendo el siguiente procedimiento: a) Serán candidatos todos los concejales que encabecen sus
correspondientes listas; b) Si alguno de ellos obtuviera mayoría absoluta resultará electo; c) Si ninguno
obtuviera dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal primero de la lista que hubiera obtenido
más votos en el correspondiente Municipio. En caso de empate, entre dos listas, se proclamará alcalde el
de más edad.
• En los Ayuntamientos con más de 2.000 habitantes se constituirá en la misma sesión una Comisión
permanente que estará compuesta del alcalde más un tercio de los concejales. Si el número total resultante
fuese par, se añadiría uno más. El cargo de alcalde será incompatible con los de presidentes de la
Diputación, del Cabildo o del Consejo Insular.
El acto de escrutinio general para la elección de concejales será verificado por la Junta Electoral de Zona
el quinto día hábil siguiente al de la votación (el 13 de mayo), y será llevado a cabo por orden alfabético
de Municipio. El acto será público. Las Juntas se reunirán a las die2 horas, y si no concurrieren la mitad
más uno de los vocales, a la diez y treinta horas, el presidente la convocará de nuevo para el siguiente día
hábil. El escrutinio se celebrará sección por sección de cada Municipio, siguiendo orden alfabético.
Si falta el acta de alguna sección podrá suplirse con el certificado que de ella presente, en forma, un
representante de candidatura o apoderado de la misma. En caso de certificados contradictorios, no se
computarán. El acto de escrutinio no podrá interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de
sesión, las Juntas podrán suspender el cómputo hasta el día siguiente.
Terminado el recuento y conocido el número de votos obtenidos por cada lista, se procederá a adjudicar
los puestos de concejal. Las Juntas Electorales de Zona expedirán a los candidatos que resulten electos
credenciales expresivas de su proclamación. Los Ayuntamientos serán constituidos el décimo día a partir
de la proclamación de tos concejales electos por la Junta Electoral de la Zona.