ELECCIONES LOCALES
CUANDO se dice que el Tribunal Constitucional ha desautorizado al Gobierno al admitir a trámite un
recurso previo, de AP-PDP y la Minoría Catalana, contra la nueva legislación reguladora de las elecciones
locales, se formula una proposición excesiva. Más excesiva, por supuesto, que interpretar la admisión del
recurso como una victoria jurídica de la oposición.
Sucede, ante todo, que solamente los tres artículos relativos a la elección de diputados provinciales van a
quedar afectados por la decisión del Tribunal Constitucional si éste, como se adelanta en comentarios,
decide su Ineficacia o suspensión. Es poca materia, pese a su importancia, disminuida a tenor del menor
relieve que ahora tienen las Diputaciones en el sistema de autonomías, para considerar desautorizada
una ley Orgánica de Elecciones Locales, que en todo el resto de su articulado mantendrá su validez.
El resto de la disputa jurídica, centrado en un análisis muy apurado, verdaderamente sutil, de
cumplimiento de plazos, carece de interés para el gran público. No preocupa al hombre de la calle
Se ha subrayado, por ello, y este aspecto sí encierra interés, que el Tribunal Constitucional, dividido
hasta el empate, que resolvió el voto de su presidente, don Manuel García Pe-layo, ha atendido, en
definitiva, a una cuestión de fondo, salvando sus discrepancias sobre la valoración de la tramitación
formal.
Según la legislación anterior, la distribución de escaños de diputados provinciales se hacía de acuerdo con
los puestos de concejales obtenidos por cada partido. La nueva ley Orgánica decide los diputados por los
votos directos logrados por cada uno. Se pasa, pues, de una elección indirecta, en cierto modo, a una
elección directa. Esta es la fórmula que quedará en suspenso por la tramitación del recurso.
En el aspecto puramente político —porque jurídicamente tan lícito es un sistema electoral como otro—, la
previsible tendencia del voto puede ser favorable a los candidatos socialistas si se establece la prevalencia
de la cantidad de votos. Por ello, están de acuerdo Alianza Popular-Partido Demócrata Popular y la
Minoría Catalana en impugnar el nuevo sistema, presentando el recurso. Mantener el método anterior,
eligiendo a los diputados provinciales como fueron elegidos en las pasadas elecciones locales, parece dar
a la convocatoria electoral mayor seguridad jurídica. Y ofrece mejores perspectivas a los candidatos de la
oposición.
Ahora bien, lo más aleccionador del asunto es que el Tribunal Constitucional haya terminado aceptando
el recurso y que resuelva a su vista. En todo caso, y en este de modo especial por las circunstancias en que
se produce, es conveniente para la estabilidad de la democracia que el Tribunal Constitucional afirme su
autonomía, admitiendo los recursos de inconstitucionalidad y resolviéndolos con independencia de cuáles
puedan ser las pretensiones políticas del Gobierno.