La nueva ley de Elecciones Locales favorece el voto urbano
Puede tener gran importancia política
Madrid.
La reforma de la normativa de elecciones locales, contenida en la ley orgánica que ayer entró en vigor,
entraña un notorio cambio de enfoque en la elección y representación de los diputados provinciales a
favor de las demarcaciones —partidos judiciales— con mayor densidad de población.
En este punto parece residir la clave de la confrontación —en la que se entremezclan argumentos
jurídico-constitucionales y razones políticas— entre la mayoría parlamentaria que ha apoyado la reforma
y los Grupos Popular y Convergencia i Unió, que se oponen a ella. La discrepancia se ha traducido, como
se sabe, en un recurso previo de inconstitucionalidad al proyecto, que ha sido rechazado por el Tribunal
Constitucional, en razón de que la ley había sido publicada, ya en el «Boletín Oficial del Estado». Les
resta ahora a tos grupos de posición la posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad a la ley,
planteamiento que, sin duda, se materializará en Jas próximas semanas.
La provincia
Las razones jurídicas de Ja oposición se sustentan en que con los nuevos criterios de elección de
diputados se conculca el artículo 141 de la Constitución, que define la provincia como «una entidad con
personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el
cumplimiento de las actividades del Estado». La desnaturalización constitucional de la provincia vendría
ocasionada, de acuerdo con los grupos oponentes, en que el nuevo texto no se concede un mínimo de
representación a los partidos judiciales en la Diputación Provincial.
El caballo de batalla de la cuestión se centra en el apartado segundo del artículo 31 de la normativa, que
es uno de los preceptos más sustantivamente reformados. Según el texto antiguo, los diputados se
repartían entre los partidos judiciales de cada provincia mediante el sistema de asignar a cada partido
judicial un diputado, y distribuir los restantes proporcional mente a la población de residentes en cada una
de estas demarcaciones. En el nuevo texto —ya en vigor— la distribución, por el contrario, se hace de
manera rigurosamente proporcional a la población de cada partido judicial, sin asignación de mínimos.
Ello supone una primacía de los criterios de población en detrimento de los territoriales, de manera que
podría ocurrir que partidos judiciales enmarcados en zonas rurales poco pobladas no llegaran a ostentar
representación alguna en la Corporación Provincial. Y en todo caso ostentarían una representación
insuficiente en las Corporaciones Provinciales. En una hipótesis no demasiado extrema podrían quedar
privados totalmente de representantes.
Esta visión proporcional «pura y dura» desvirtúa, a juicio de la oposición, el carácter unitario y territorial
que la Constitución reconoce a la provincia como agrupación de Municipios.
Voto urbano y voto rural
Pero sobre estos referentes constitucionales, sobre los que tendrá que decidir en su día el- Tribunal
Constitucional, subyacen en este contencioso razones políticas nada desdeñables en las que se sustentan
dos visiones nítidamente diferenciadas de los sistemas de distribución electoral.
El nuevo dispositivo de reparto potencia, según la, oposición, el voto emitido en los .núcleos de población
medianos y grandes, en la misma medida que deprecia el de las pequeñas comunidades. Dicho en
términos sociológicos: la ausencia de criterios territoriales favorece el peso de los electores urbanos en
detrimento de los rurales. Y ello significa, en una; segunda traducción a términos específicamente
políticos, que, en líneas generales, el sistema es más propicio a los partidos de izquierda que a los de
derecha. Eso dice al menos la común teoría política —que los partidos no han revisado o al menos siguen
creyendo a pie juntiltas en ella—, según la cual el electorado urbano sería más de izquierdas y el rural
más de derechas.
El conflicto planteado ahora con la ley de Elecciones Locales ha adquirido mayores proporciones que las
que en un principio preveían sus patrocinadores de la reforma. Y es que, al margen de otras
consideraciones, la confrontación tiene una última y significativa lectura política: el problema volverá a
plantearse con mucha mayor crudeza cuando dentro de esta legislatura el Parlamento aborde ¡a
elaboración de una ley Electoral para el Congreso y el Senado.