Los argumentos del Gobierno
• El Gobierno está convencido de que la ley promulgada no vulnera en absoluto la Constitución. Ni el
artículo 141 ni ningún otro.
• Mantenemos el propósito de convocar elecciones municipales con la nueva legislación y en los
plazos inicialmente previstos. La fecha más probable de celebración será, pues, el 8 de mayo.
• La ley había sido ya sancionada por el Rey y publicada en el «BOE» antes de presentarse el recurso
previo. Por tanto, no puede afectarle en cuanto proyecto.
• La presentación del recurso es contradictoria con la conducta anterior de los grupos que lo han
planteado, ya que participaron activamente en el debate presentaron numerosas enmiendas, algunas de
las cuales fueron votadas favorablemente. Llama la atención que en la votación final se abstuvieran en
lugar de volar en contra.
• Sorprende que se quieran traspasar al Tribunal Constitucional las responsabilidades sobre
cuestiones que los grupos recurrentes no se han atrevido a anunciar en el debate de totalidad, rompiendo
así una tradición parlamentaria habitual.
Ejecutiva socialista
• La presentación del recurso es «una grave irresponsabilidad».
• Intentos como éstos están encaminados a crear una serie de obstáculos que impidan el normal
desarrollo de la vida política.
• Se trata de una auténtica obstrucción. No tanto de una política de oposición como de una política de
obstrucción.
Texto de la providencia
La providencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el recurso previo de inconstitucionalidad a la
ley que reforma la normativa de elecciones locales dice lo siguiente:
«La Sección, en su reunión del día de hoy, ha examinado el escrito presentado por don José María Ruiz
Gallardón como comisionado de los diputados que se indican en dicho escrito, interponiendo recurso
previo de inconstitucionalidad contra el texto definitivo de la ley Orgánica por la que se modifican
determinados artículos de la ley 38/78, del 17 de julio, teniendo en cuenta que en el «Boletín Oficial del
Estado» del día de ayer se publica la ley 6/1983, del 2 de marzo, acuerda no admitir a trámite el
mencionado escrito.» Firman los señores Díez Picazo, Tomás y Valiente y Pera Verdaguer.