Recurso de súplica a la ley de Elecciones locales
La oposición agotará las vías legales
Madrid. Luisa Palma
El Grupo Parlamentario Popular y la Minoría Catalana han interpuesto recurso de súplica contra la no
admisión ante el Tribunal Constitucional, al conocer ayer, por parte de este alto organismo, la
comunicación oficial de la no admisión a trámite del recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley
Orgánica de Modificación de las Elecciones Locales, presentado por ambos grupos el pasado jueves. El
alto Tribunal resolvió no admitir a trámite dicho recurso porque «está publicada la ley en e! "Boletín
Oficial del Estado"».
La notificación del Tribunal Constitucional fue recogida ayer, a primeras horas de la tarde, por José María
Ruiz Gallardón, uno de los firmantes del acuerdo por parte del Grupo Popular. Tras consultar poco
después con el firmante de Minoría Catalana, Trías de Bés, ambos grupos acordaron presentar el recurso
de súplica al amparo de lo establecido en el artículo 93-2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Según ha podido saber este periódico, la sección del Tribunal Constitucional que ha decidido la no
admisión del recurso previo de inconstitucionalidad en la reunión celebrada ayer por la mañana, estaba
integrada por los magistrados Tomás Valiente, Díaz Picazo y Pera Verdaguer.
Posibilidad de conflicto
La no admisión a trámite por parte de! Tribunal Constitucional de dicho recurso plantea una «posibilidad
de conflicto», al existir una laguna, debido a que el artículo 91 de la Constitución sobre promulgación y
sanción de leyes otorga un plazo máximo de quince días, pero no señala plazo mínimo. La ley del
Tribunal Constitucional, en su artículo 79-2, establece sin embargo un plazo de tres días para la
presentación de recurso previo de inconstitucionalidad. Si no se admite dicho recurso previo, por ya estar
publicada la ley, según la sentencia del Tribunal Constitucional dictada ayer, se anula prácticamente la
posibilidad de presentar recurso previo, es decir, el artículo 79-2 antes citado. Según Ruiz Gallardón
manifestó a ABC, «si esta teoría prospera, la posibilidad de presentar recursos previos queda al arbitrio
del Gobierno». Lo que en términos jurídicos se llama «indefensión», al no ser respetados los plazos.
El lunes o martes de la semana que viene, el Tribunal deberá resolver sobre el recurso de súplica
presentado por la oposición, ya que así lo establece el artículo 93-2 de la ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. Dicho recurso no tiene «efecto suspensivo». Según dicho artículo, el recurso «podrá
interponerse en el plazo de tres días y se resolverá, previa audiencia común de ambas partes por igual
tiempo, en los dos siguientes». El recurso de súplica será visto por el Pleno del Tribunal o por una de las
tres Salas. Por otra parte, no hay que olvidar que, según establece el artículo 79, apartado 5, «el
pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieran
interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa». Por lo que
tanto la Minoría Catalana como el Grupo Popular están dispuestos a dicha posibilidad, según ha podido
saber este periódico.