LOS SISTEMAS ELECTORALES (y IV)
EL SISTEMA ELECTORAL MIXTO
En apariencia, la opción por un sistema electora] tío plantea otra cosa que problemas técnicos. Se trata de
saber cómo serán repartidos los puestos de diputados, teniendo en cuenta los sufragios depositados por los
electores. Existen diferentes métodos: escrutinio mayori-tario a una o dos vueltas, representación
proporcional y regímenes mixtos. En realidad, la adopción de uno u otro se produce en razón a
consideraciones políticas, porque los diversos modos de escrutinio pueden tener consecuencias muy
diferentes para tos candidatos y, de manera particular, para los partidos políticos.
De 1900 a 1945, el sistema mayoritario, que era el tradicional, no ha cesado de declinar en beneficio de la
representación proporcional, salvo en los países anglosajones, que se han mantenido fieles al primero.
A partir de esta última fecha se ha producido una cierta r e a c ción, que s*e traduce en un retorno al
sistema mayoritario (Francia, 1958) o en la adopción de regímenes mixtos, mitad-proporcionales mitad
mayoritarios.
Vamos a analizar este proceso refiriéndonos a los casos más caracterizados de adopción del sistema
nuevo, que , por su propia naturaleza, puede presentar muy diversas modalidades.
Primero. — Una modalidad, muy cara eterizada, de) sistema mixto consiste en reservar a las
circunscripciones locales dos terceras partes del número de los puestos a cubrir y proveer el resto de los
puestos por el sistema proporcional. Cada circunscripción elige, por lo menos, un representante mediante
el sistema mayoritario (mayoría relativa, mayoría absoluta o mayoría con posibilidad de segunda vuelta).
Se suman en el piano nacional los votos obtenidos localmen-te por los candidatos que se han declarado
ligados a una formación nacional y se calcula el cociente electoral nacional. El número global -de puestos
es repartido entre las diversas formaciones nacionales, según las reglas de la proporcionalidad: se calcula
la diferencia entre el número de puestos a que tiene derecho cada formación y el número que ha obtenido
localmente; esta diferencia permite atribuir los puestos a las listas nacionales de las diversas formaciones.
SEGUNDO.—En la República de Bonn, cada elector dispone de un boletín con doble voto. El primer
voto sirve para elegir por escrutinio uninominal. a una sola vuelta, la mitad de ios diputados: designa un
candidato individual. El otro designa un partido.
A partir de estos segundos votos se calcula (sistema de Hondt) el número da puestos totales obtenidos por
cada partido sobre el conjunto de los miembros del Bundestag por aplicación de la representación
proporcional y se añaden eventualmente los puestos necesarios para- asegurar una representación
exactamente proporcional. Y se concede además, una prima a la mayoria, porque el partido que obtiene
más «puestos directos» de 1 o s que le corresponde por representación proporcional los conserva (para no
disminuir el número de puestos de otros partidos, el numero de diputados del Land es aumentado en la
medida necesaria).
El carácter mixto d e I sistema se patentiza en el hecho de que el primer voto beneficia a una personalidad
más que a un partido, como en el sistema mayoritario unínomi nal. A veces, los dos votos son emitidos en
beneficio de partidos diferentes. La prima a la mayoría, a que liemos aludido, es susceptible de favorecer
a Ion grandes partidos. Por el contrario, han sido toma-•jas ciertas disposicionss para eliminar las
pequeñas formaciones (la ley de 1956 estipula que un partido no puede beneficiarse de la representación
proporcional si no ha obtenido un 5 por 100 de votos al escalón nacional o tres mandatos «directos»),
TERCERO.— En e! sistema vigente en Japón, en circunscripciones pluriper-sonales se confiere, a cada
elector un voto. En una so !a vuelta resultan cubiertos todos los escaños que corresponden a la
circunscripción, siendo elegidos los que obtienen mayor número de votos. Los partidos tienen que
calcular de la manera más exacta posible el número de candidatos que presentan para aprovechar más los
votos potenciales.
CUARTO. — En la ley Francesa de 9 de mayo de 1951 (que ha funcionado entre 1951 y 1956) el voto se
hacía por listas, como en la proporcional. Pero dos o más listas podiHn declarar oficialmente su voluntad
de emparenta/se Si una lista o un grupo de listas emparentadas obtenían la mayoría absoluta, recibían
todos los puestos: éstos eran entonces repartidos entre las diversas lis-:as em pa rentadas de acuerdo con
el sistema proporcional. Si ningún grupo de listas reunía la mayoría absoluta, se utilizaba el sistema
proporcional. El sistema fue concebido para favorecer a los partidos de centro, que se emparentaban
frecuentemente entre ellos, y para desfavorecer a los partidos extremos, que difícilmente podían
emparentarse.
QUINTO. — En Italia, la ley de 3948 estableció el sistema de representación proporcional por
circunscripciones electorales y con reparto de los restos al escalón nacional por el sistema del cociente
nacional y más fuertes restos con listas bloqueadas. Este sistema sufrió una modificacion para las
elecciones de 1953 que So aproximaron al régimen mixto. La representación proporcional fue corregida
por los emparentamientos que podrían ser concluidos a nivel nacional entre los partidos políticos.
Si las listas que eran declaradas emparentadas antes de la iniciación de las elecciones obtenían sobre el
conjunto del territorio la mayoría absoluta imitad más uno de los votos depositados), le serán atribuidos el
64 por 100 de los puestos, que repartían entre ellos según el sistema del cociente nacional y del resto más
fuerte. Si las listas emparentadas no alcanzaban la mayoría absoluta, el reparto de los puestos se realizaba
según el sistema anterior. Este correctivo mayoritario a Ja representación proporcional no produjo, por
falta de votos de los emparentados, los resultados que se pretendían y fue suprimido en 1956.
No es posible hacer afirmaciones sin matices al juzgar los resultados de es-;as combinaciones entre la
representación proporcional y el escrutinio mayoritario. debido a que tales resultados deben ser
apreciados de forma diferente según se les juzgue, teniendo en cuenta la representación política o las
relaciones políticas.
En lo que concierne ala representación política, el reparto de puestos entre los partidos se hace en !a
práctica por representación proporcional, de aquí que e) sistema responda a los criterios que se
indican en el proyecto de ley de Representación Política, que tiene un carácter muy general.
En lo que respecta a ¡as relaciones políticas, el juego del elemento mayoritario tiene gran
flexibilidad, pues permite a ciertas personalidades sustraerse aJ sistema de partidos, dado que su
puesto está garantizado por la elección mayoritaria. Los electores tienen la oportunidad de tomar en
consideración no sólo las corrientes o tendencias poli-ticas, en España todavía muy acusadas, sino
también las condiciones personales del candidato.
A la vista de los sistemas e x puestos, entendemos que, en el momento actual, es mucho más útil y
adecuado la adopción en España de un sistema mixto que permita conjugar las ventajas de! mayoritario y
el proporcional y eludir sus inconvenientes. Con ello ae daría satisfacción a las encontradas posiciones
adoptadas, con más o menos fundamento, en relación con el sistema electoral. Porque hay algo que 10
debe engañar, los que dan los votos son electores y si no se cuenta con éstos sobran los sistemas.
Carlos IGLESAS SELGAS
Noviembre de 1976.