A modo de introducción
A quien primero oímos la afirmación de que la existencia del bipartidismo o del multipartidismo, depende
sustancialrnente del sistema electoral aplicado, fue al profesor Pérez Serrano. También al inolvidable
maestro de Derecho político de la Complutense le debemos las primeras nociones sobre la triple ley
sociológico que, sn un trabajo publicado en «Vie Intellectuelle» en 1946, formuló Duverger.
Pasados !QS años fue e! señor Fernández de !a Mora el que en un cursillo organizado per la Juventud
Monárquica, nos explicó las diversas fases Que iría atravesando, duran´ te más de veinte años, la
aportación de Duverger.
Antes de proseguir conviene recordar algunos puntos que suelen ser Ignorados o soslayados cuando se
hable de este tema pasa que su conocimiento sea lo más real posible: los sistemas electorales —el
proporcional y el mayo-apetencias y opiniones que !a realidad social contiene. No ya cinco ritarío,
aunque sean posibles diversos combinaciones de ambos— son marcadamente reductores de ía inmensa
variedad de intereses, partidos, también los doscientos o trescientas siglas, que pretenden constituir
doscientos o trescientos partidos en la España de hoy, significarían una simplificación clarísima de
los deseos y creencias de veintidós millones de electores. Tanto un sistema como otro agrupa a la masa
de votantes de manera más o menos homogeneizadora.
El pluralismo social será contenido y remodelado en algo así como una camisa de fuerza si se aplica el
procedimiento mayoritario; si se aplica el proporcional, ese pluralismo será contenido y remodelado por
uno especie de corsé. Cuanto menos sean los cauces del cómputo, menos será el número de partidos.
Los dos procedimientos de escrutinio son simples arbitrios procesales que no reflejan, sino que manipulan
y, en definitiva, transforman los votos. Esto lo reconoce cualquier tratadista solvente y sirve para
cualquier país.Lo anterior no significo que ¡os dos sistemas de Gobierno representativo sean anti
democráticos o democráticos en mayor o menor grado. Las condiciones para garantizar la libertad y el
respeto de las minorías frente a la prepotencia de las masas depende de otros factores que nada tienen que
ver con uno y otro sistemas.
Aunque el escrutinio proporciona! a simple vista perece ser más re presentativo de ¡a multiforme sociedad
moderna que el mayoritario, el cual acaba reduciendo !a multiforme pluralidad social a un mero dilema;
aunque el primero desemboque en el plurípartidismo y ei segundo produzca, como fruto natura!, el
bipartidismo; eso en recudí.... i no afecto a les minorías. El derecho comparado nos demuestra que los
esquemas constitucionales de signo demoliberal tienden, forzados por ¡a imperiosa necesidad de
Gobiernos resolutivos, a promover e! régimen mayoría no, que conduce a! bipartidismo.
La tesis tíe Lipssí: «Los sistemas bipartidarios son mejores que los multipartidarios, y la elección de
funciónenos sobre base territorial es preferible c la representccicn proporcione:!», es suscrita actualmente,
por razones eminentemente prácticos, por muchos autores. A! fin, e! método democrático se establece y
admite el objeto de garantizar la pacífica sustitución do la clase gobernante, de modo que el abuso del
poder quede reducido al mínimo. El hecho ES que, por simple empiridmo, un Gobierno eficaz puede
garantizar Ic3 derechos de las minorías con más seguridad que otro incapaz, al desenvolverse éste en una
situación de ingobernabilidad. V es que e! mayor inconveniente de! procedimiento proporcional es ¡a
facilidad con que cae en la automatización y ía inseguridad política causadas por un número excesivo de
partidos.
Concluyamos haciendo mención a ia importante y esclarecedora opinión de Duverger que
mencionábamos a! principio. En un artículo de 1946 anunció !a triple ley; «El escrutinio mayoritario ¿e
tíos vueltas conduce a los partidos múltiples e incoherentes; la representación proporciona!, a ¡os partidos
múltiples y coherentes, y el escrutinio mayoritario de una sola vuelta, al bipartidismo». Años más tarde,
1952, redujo a dos las anteriores leyes: «El escrutinio mayoritario de una vuelta tiende a! bipartidismo y
e! escrutinio mayoritario de dos vueltas o la representación proporciona! tiende a! pluripartidismo.»
Su última versión es !a de 1968 y viene a coincidir con la primera: El régimen electora! se proyecta en
tres leyes: «1.° El escrutinio mayoritario de una sola vuelta tiende al bipartidismo. 2.a La representación
proporcional tiende al multipartidismo. 3.° El escrutinio mayoritario a dos vueltas tiende a un
multipartidismo atemperado por las alianzas.» Para otro trabajo dejamos el desarrollo de ia fórmula que
debemos al profesor de Derecho y Económicas de París.
Emilio DE MIGUEL
Jueves 18 noviembre 1976