Los partidos han iniciado ya el estudio de su estrategia para el próximo consenso
Ha empezado la desbandada por dimisiones en los municipios
DESPUÉS de las elecciones legislativas, con la victoria del Centro, seguido del PSOE, comenzó en
desbandado la dimisión en los municipios. Alcaldes y concejales, representantes en su mayoría del poder
dictatorial de los últimos cuarenta años, han considerado ético, o conveniente a sus intereses, presentar la
dimisión. Quizá el caso que más polvareda levantó fue el del alcalde de Valencia, señor Izquierdo,
militante de Alianza Popular, que dado el poco eco de su partido quiso hacer mutis por el foro, dando
ejemplo a más de uno. El señor Arespacochaga, también de AP y senador por designación real, no se ha
considerado aludido y ha dicho más de una vez que él no dimite. €n otros casos han sido los concejales o
los vecinos los que, conocidos los resultados electorales, han hecho presión para que las autoridades
municipales, que jamás han defendido los intereses del municipio, dimitan y den paso a una comisión
técnica hasta que se celebren elecciones municipales. Por ejemplo, el concejal del PSOE Cayetano
Domínguez pidió la dimisión del Ayuntamiento de Sevilla, al ser ios resultados contrarios a la ideología
de los concejales; el alcalde de Mahón, José María Escudero, junto con toda la Corporación Municipal,
presentó la dimisión de sus cargos, ante una moción del primer teniente de alcalde y otros cuatro con-
cejales a raíz de las elecciones; en El Ronquillo (Sevilla) dimitieron el alcalde —Francisco Fal, de
Alianza Popular— y un concejal —Francisco Javier Gordo, del PC—; una comisión de las asociaciones
de barrios de Salamanca ha pedido al alcalde que abandone su cargo; siete concejales del Ayuntamiento
de Lesaca (Navarra) dimitieron de sus cargos para dejar que una comisión gestora administre el
Ayuntamiento; candidatos electos del PSOE piden la dimisión del alcalde de Córdoba y ta formación de
una comisión gestora; finalmente, el alcalde y ocho concejales de Basauri también dimiten, pero se deja
sin decisión la formación de una comisión gestora interina, integrada por representantes de partidos. No
dimitió el teniente de alcalde, jefe de juventudes de Fuerza Nue-va. No pasa día que no conozcamos la
dimisión de un alcalde o ta solicitud, por parte de bs vecinos, del cese de la cabeza det Ayuntamiento,
LA LEY DEL 75
La Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, vigente en estos momentos, se aprueba en .las Cortes el
19 de noviembre de 1975, por 345 votos a favor, 33 en contra y 26 abstenciones. La Ley era una de las
promesas de Arias Navarro en su famoso discurso del 12 de febrero de 1974. El 31 de mayo apareció el
proyecto en el «Boletín Oficial de las Cortes», y cerrado el plazo de enmiendas, seis procuradores
solicitan su devolución al Gobierno, mientras que las enmiendas parciales ascienden a 2.543. Esta nuevo
ley se basa en la del 2 de octubre de 1877, y «en sus cuarenta y siete años de vida —se decía en ta
exposición de motivos del Estatuto de 1924— se ha intentado su reforma, siempre infructuosamente,
veintidós veces». Ya en 1955 se promulga un decreto que dispone su revisión periódica cada cinco años,
sin que se llevara a cabo. A ta nueva promesa en 1966, y al plazo de dieciocho meses, suceden nuevas
prórrogas. Este decreto del 55 reducía hasta límites inconcebibles tos competencias funcionales de la
Administración Local hasta hacer de ella una prolongación enteramente subordinada y sometida a ta
Administración Central. A lo largo de los años, 1a Administración Central, por si no resultara suficiente
la normativa del 55, se va apropiando de sectores de competencia de la Administración Local mediante
nuevas normas, tales como ta Ley de Reforma Tributaria (57), el Decreto sobre Gobernadores civiles
(58), tas leyes especiales de Barcelona (60) y Madrid (63), y la legislación sobre haciendas locales del 62
y 66. En 1972 aparece un provecto de ley en el «Boletín Oficial de las Cortes», que conoce más de cuatro
mil enmiendas. Nunca se dis las municipales cutirá el proyecto ante la conducta de cuarenta consejeros
del Movimiento.
NO A LOS TERCIOS
Finalmente, la ley del 75, aprobada por Jas Cortes un día antes de la muerte de Franco, se presentó en el
Consejo Nacional del Movimiento y fue contestada desde la derecha, ya que los escasos avances parecen
excesivos. La discusión del proyecto comenzó el 12 de mayo del 75. Por sólo 36 votos contra 24
prevalecería el criterio de que sean todos los vecinos los que elijan a los concejales frente a quienes aún
mantienen el sistema de compromisarios. Aunque se reconoce en la nueva ley el concepto de vecino,
realidad clave en la vida municipal frente al criterio restrictivo de ta anterior normativa sobre cabezas de
familia y mujeres casadas como sujetos con derecho a votos, por otra parte se mantiene el sistema de
tercios —familiar, sindical, corporativo—. y este es el punto más combatido por todas las alternativas
democráticas municipales, porque, ¿qué tienen que ver sindicatos —verticales— y corporaciones con la
vida municipal? Otro de los puntos de la Ley del 75 es que el alcalde será elegido mediante votación
secreta, efectuada por los concejales del Ayuntamiento, mientras se reivindica la elección directa de los
alcaldes por los vecinos. En un principio, el alcalde comenzó siendo elegido pofí los vecinos libremente,
por lo menos desde los primeros siglos de la historia de Castilla. En la Edad Moderna va eran de
designación directa del Rey, y hasta 1935 los alcaldes eran elegidos por los ediles de elección popular,
entre sí mismos. En 1935 se intentó la elección directa de alcaldes, pero la guerra civil dejó sin efecto esta
medida. Ahora el cargo de alcalde es de duración indefinida y su nombramiento corresponde, en las
capitales de provincia y poblaciones de más de diez mil habitantes, al Ministerio de la Gobernación. En
los demás casos, excepto Madrid y Barcelona, los nombra el Gobernador civil, El nombramiento de los
tenientes de alcalde corresponde al alcalde y su nombramiento y renovación se hace con carácter
discrecional entre los concejales.
SI A LA AUTONOMÍA
La dependencia de la Administración Loca! de la Central es evidente. La Ley del 75, a la que queda muy
poco tiempo de vida, faculta al Ministerio de la Gobernación para actuar con total discrecionalidad. No se
puede separar artificialmente a la Administración Local de la Central, porque son una misma cosa con
diferentes organismos, no con distintos poderes. Este tema de la autonomía va claramente ligado al
económico, que es otro de los grandes problemas de los Ayuntamientos, que nunca tienen una peseta, y es
que la Hacienda está concebida de manera que la Administración Local sirve para recaudar, para hacer
del ciudadano un contribuyente, y la Administración Central para distribuir su presupuesto según un
criterio ajeno a los vecinos. Madrid y Barcelona se rigen por regímenes municipales especiales: «Los
alcaldes de los municipios que se rijan por leyes especiales serán elegidos por el procedimiento que en
ellas se determine». Las leyes especiales de Madrid y Barcelona determinan el nombramiento del alcalde
por el Jefe del Estado. Si tomamos el caso de Madrid la vemos convertida en una ciudad monstruo que
responde a los criterios autoritarios y centralistas del Estado y de las finanzas y sufre muy directamente
sus consecuencias. Por ejemplo, no cotizan al Ayuntamiento ni los Ministerios, ni tos Subsecretarías, ni
las Direcciones generales, ni las instituciones de carácter militar, eclesiástico, sanitario, ni organismos
autónomos, culturales y benéficos de alcance nacional, ni las representaciones diplomáticas.
La ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, vigente en estos momentos, se aprobó en las Cortes el
19 de noviembre de 1975 las comunidades de vecinos, que han surgido en los barrios en los últimos años,
han sido el elemento de presión más importante de los ciudadanos frente a ta Administración Quienes
más se benefician de ta centralidad en la ciudad no aporta nada, mientras los barrios restantes aportan, y
sus condiciones de vida no pueden ser peores. En realidad, lo Administración Central busca pora el cargo
de alcalde de una gran ciudad —puesto eminentemente político— al gerente, desprovisto de control
democrático y seto sujeto al Ministerio de la Gobernación, por lo que Jas personas nombradas suelen ser
antiguos cargos en empresas inmobiliarias o similares, y tam-bién a veces de Ministerios, en particular de
la Vivienda y de Obras Públicas.
LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
Las comunidades de vecinos que han surgido en estos últimos años han sido la única fuerza, el elemento
de presión más importante de que han dispuesto los ciudadanos frente a un Ayuntamiento poco
representativo de sus intereses. Los barrios siempre han luchado por cosos muy concretas: deficiencias en
las viviendas, lograr que se cumpla la Ley. denunciar tos actuaciones monopolísticas y especulad vas.
transporte, sanidad, educación, etc. Y. sobre todo, han luchado por su legalización. Es lógico pensar que
en circunstancias más propicias —después de las elecciones municipales—, el movimiento asociativo en
barrios se incrementará aún más. La existencia ce Ayuntamientos democráticos no limitará ni reducirá sus
planteamientos, sino que será un instrumento que facilite un mayor nivel organizativo y político de las
organizaciones populares. Será muy importante que todo el poder creado del pueblo, a través de sus
organizaciones legítimas, se manifieste en la participación y control del municipio. Las asociaciones de
vecinos no se deben convertir en Ayuntamientos paralelos, ni sustituir a tos órganos democráticamente
elegidos, ni a los profesionales y técnicos del urbanismo, sanidad .etc., sino que su principal tarea será la
problemática específica de cada barrio y la fiscalización y control en las decisiones importantes del
municipio. Es muy posible que las elecciones municipales tengan unos resultados algo diferentes a las
legislativas. Muchos partidos —de izquierdas, claro— ee muestran muy optimistas y hasta es posible que
se produzca una disociación entre el poder municipal y las Cortes recién creadas. Los partidos —-Alianza
Popular, Organización Revolucionaria de Trabajadores, Partido Comunista de España y Partido Socialista
Obrero Español— nos hablan de sus preparativos de cara a tos elecciones municipales, de la nueva Ley
de Administración Local, del papel de tas asociaciones de vecinos en unos Ayuntamientos democráticos y
de las medidas a adoptar hasta tas elecciones. Unos están de acuerdo con las comisiones estarás y otros,
no. Nombres no podemos dar ninguno. Hasta que no haya ley Electoral y ley Municipal los candidaíos
serán una incógnita.
Pilar ALONSO