16-III-1978
Anteproyecto de ley del impuesto sobre e! valor añadido
Se establecen regímenes especióles pora pequeñas y medianas empresas
Qt/edaran exentos de su pago las personas y entidades coa volumen de operaciones que no excedan del
miñón de pesetas • 17 tipo impositivo seta del 10 por 100 con carácter general
El tipo impositivo que b« esta-W«oe en el anteproyecto de ley reguladora >le3 impuesto sobre >.-! valor
añadido es del 10 por 100 coa carácter general, salvo en lo dispuesto en otros apartado* del anteproyecto,
a cuy» texto integro ha tenido ««•«su la ag´eii-cia Efe.
Se aplicará el tipo incrementado del 30 pul´ 100 en las ope raciones que tengan por objeto entregas o
importaciones tj« lo> «iguientes bienes: Vehículos con motor mecánico para cii´culai1 por carretera, sus
accesorios y re molques, excepto: loe vehículos dedicados al transporte de mercancías o al colectivo de
viajeros. któ vehículos del cuerpo diplomático extranjero, los vehículos de los cónsules de carrera
extranjeros, los de exclusiva aplicación industrial, comercia) o agrícola: embarcaciones empleadas en
deportes náuticos que tenpan más cíe «cié metro,- de eslora y moto re*, empleados en deportes
náutiOOH, aviones, avionetas, veleros y demás elementos de transporte aéreo de propiedad particular,
efc-eopelas y demás armas de Cuego-joya.s u objetos de oro., plata o platino, antigüedades, equipos de
reproducción sonora de alta, fidelidad, aparatos de televisión en oolot. alfombras confeccionada" a ¡nano,
tapices y reposteros, premias de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de ornato de
carácter suntuario, vestidos y modelos de alta costura, productos de perfumería y tocador envasados y con
marca, bebidas alcohólicas, cuyu precio exceda de una cantidad» a determinar, y conservas de cavial´, sai
luón, crustáceo y d* hígado de pato o ganso.
Será de aplicación ei tipo reducido del 5 por 100 en las opa-raciones que tengan por objeto entregas o
importaciones de lo» tiienes siguientes: Log productos destinados a la alimentación humana o animal,
excepto bebida-5; alcohólicas o r e £ r-e acaules, «1 «ffua embotellada y con marca, «1 -café, el cacao y
sus derivados y los artículos determinados en «i apartado anterior; las viviendas sociales, loa servicios de
enseñanza, los servicios da asisten-•oia médica y farmacéutica, in-oUwío ia hospitalización, los libros,
revistas y periódicos diarios.
RECAE SOBRE EL CONSUMO
El anteproyecto define el Impuesto sobre ei valor añadido como im tributo general de naturaleza
indirecta, que recae sobre »1 consumo y se exifie con oca»if»\ de tas entregas de bienes y prestaciones de
servicios que tengan lugar «n el ámbito de las actividades empresariales o profesionales.
La base de¡ impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las t>pe raciones
sujetas al mismo, sin deducir las cargas que afecten al precio, pero no a! valor de las manías.
No ee incluirán un la base imponible:
A Las cantidades que sea-n abonadas par razón de indemnizaciones por siniestros, por mora, cláusulas
penales y percepciones análogas.
B El abono, que figure separadamente en factura, por enva ees y embalajes cuando se hubiera pactado su
-devolución. No obstante, integrarán la base te pérdida? percibidas por envares o embalajes no devueltos
por per. dida y otra causa.
C Los descuentos y bonificaciones >jue íiguren separadamente en factura y que ge concedan en el mismo
momento en que la operación se realie-e y en función de ella
D Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, que figuren contabilizadas «n cuentas
específicas de esta natu raleza por quien entrega los i>ie-ne* o presta servicio?.
La base imponible se determi nará en régimen de estimación directa. En ningún caso podrán determinarse
sn. régimen de estimación objetiva aquellas opern-cíones gravadas que comportei; transmisiones de
inmuebles.
Regímenes especiales paro la PME
El anteproyecto establece regímenes especiales para, lan pequeñas y medianas empresa».
1. Régimen de franquicia.— Quedarán exentas del pago del impuesto las persona» y entida-
des cuyo volumen de operaciones no exceda de 1.000,000 de pesetas en el año natural, salvo que opten
por la sujeción al impuesto, bien en el régimen de estimación objetiva, bien en el régimen ordinario.
2. Régimen simplificado.—Los sujetos pasivos cuyo volumen d« operaciones sujetas al impuesto
en el año natural inmediatamente anterior no exceda de 10.000.000 de pesetas, podrán optar¡ en el
plazo qrie reglamentariamente se fi.ie, por el sistema de reducción global de un tercio de la cuota
devengada.
3. En todo caso aa exigua al impuesto por el régimen ordinario en el primer año de actividad
empresarial o profesional.
4. Los regímenes especiales previstos en este artículo no sf~ rán, en ningún caso, aplicables a las
importaciones o exportaciones de bienes o servicios ni a las ctci-quisiciones o í;r.3;í.s.mi.sir>m´s de
bienes inmuebles.
El anteproyecto también fijn un régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca.
La? empresas o explotaciones económicas cuyas actividades su-.íetas al impuesto sobre el valot añadido
sean exclusivamente de naturaleza agrícola5 ganadera >• pesquera, sin realizar ningún proceso de
transformación, elaboración o manufactura, podrán nptar por et régimen ordinario o por el especial
previsto en este nrlículi).
En el caso de optar poi el ré-írirnen especia], los sujeto? pasivos liquidarán el impuesto y pudran
repercutirlo al tipo dfl S por 100.
Las deducciones indebidas se sancionarán, en todo caso, como infracciones de defraudación, aplicándose
la sanción prevista en e5 artículo 83 de la ley general tributaria en sni grado máximo.