INFORMACIONES
12 de abril de 1378
EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA
Conmoción en el mundo empresarial
EL INFORME DE LA PONENCIA, MOTIVO DE LA POLÉMICA
Por Carlos PLAZA
Ayer publicábamos en el suplemento de Economía la primera -parte del trabajo escrito por Carlos Plaza
en torno al controvertido tema del proyecto de ley de representación de loa trabajadores en la empresa.
Hoy concluimos el análisis. El texto constituye un extracto del trabajo que con el titulo «Un debate
nacional: El -proyecto de ley por el que se regulan los órganos de representación de los trabajadores en la
empresa», aparecerá en breve en el número 6 de la revista «Libre Empresa», editada por la Asociación de
Estudios Empresariales.
EL informe de la ponencia, objeto de graves acusaciones, es el que ha desatado la actual polémica. Pero
antes de entrar en su comentario, se hace necesario puntualizar algunos extremos que no han llegado a
conocimiento público y que sirven para precisar las posiciones adoptadas por las diversas fuerzas
políticas ante este tema.
Las enmiendas presentadas al proyecto de ley del Gobierno han sido 142: el Partido Socialista ha
presentado 64; 32, el Grupo Socialista de Cataluña; 22, el Partido Comunista.; 20, la minoría catalana;
dos han sido redactadas por diputados de U.C.D., una por la la minoría vasca y otra, finalmente, por el
grupo mixto.
A la vista de ello, cabe preguntarse por qué la derecha, tanto la política como la económica, no intentó
movilizar enmiendas al proyecto del Gobierno, no sólo para mejorarlo —lo cual, como acabamos de ver,
no era Imposible__, sino también para contrarrestar las presumibles enmiendas que la izquierda
formularla. El rechazo posterior por la derecha del proyecto, por muy ruidoso que haya sido, no borra este
desliz incomprensible en la estrategia parlamentaria y, lo que es peor, resulta o puede resultar mucho
menos eficaz que la simple presentación en tiempo y forma de las correspondientes enmiendas.
El informe de la ponencia tiene tres partes desarrollada» a lo largo de 52 páginas.
En la primera (páginas 1 a 23), se hace el análisis de las enmiendas presentadas y la suerte que han
corrido, atívrr-tíéndose claramente el peso específico de la presencia de lo que pudiéramos llamar, a estos
efectos, partidos obreristas: en primer lugar, las enmiendas traspasan de parte a parte el proyecto del
Gobierno, de forma que solamente seis artículos y la segunda disposición final han salido sin
modificación alguna de los debates; en segundo lugar, estas modificaciones (y muy especialmente las
introducidas en los diez artículos que regulan temas sustantivos) han convertido el proyecto del Gobierno
en otra cosa completamente distinta.
La segunda parte del documento enumera los votos particulares presentados al proyecto por todos los
grupos parlamentarios, a excepción de A.P. Las materias a que se refieren son capitales y demuestran
hasta la saciedad que el informe lo es todo, excepto un minimo consenso de voluntades. La defensa de
estos votos particulares en la Comisión podría llevar a ésta hasta el infinito, en una continua
confrontación de concepciones sindicales completamente distintas. Como ya hemos señalado, los, grupos
socialistas y comunistas son los que efectúan una aportación mayor en cantidad y profundidad de
enmiendas, con las que pretenden Incorporar al proyecto los aspectos sustanciales de los documentos que
en su día no pudieron pasar a ser considerados como proposiciones de ley por la oposición de los votos
del partido mayoritario.
En la tercera parte (páginas 31 a 52), figura como anexo el texto articulado con la redacción que
finalmente da la ponencia al proyecto de ley. Es un auténtico «puzzle» de las posturas socialistas y
comunistas, por un lado, y, por otro, de lo que ha sobrevivido del proyecto gubernamental, que, aunque
no es poco en cantidad, ha quedado, como venimos señalando, cualitativamente transformado. El resumen
que puede hacerse del texto, atendiendo a la procedencia de cada una, de sus partes, es el siguiente:
a) Seis artículos y una disposición final, cuya redacción es exactamente la del Gobierno.
b) En otros quince artículos, los cambios o son de poca importancia o bien mejoran objetivamente el
proyecto del Gobierno, tanto en relación con su técnica jurídica como respecto de las posibilidades de
aplicación práctica del texto.
c) Finalmente, hay una serie de artículos y de materias que han sufrido la transformación de fondo a la
que antes aludíamos. Se trata de los artículos 3, 4, 7, 9, 13, 20 bis (nuevo), 23, 28, 29 y las
disposiciones finales tercera y cuarta (nueva), Que se refiere a cuestiones tan fundamentales
como la acción sindical concreta, el ámbito de aplicación de la ley, la organización de comités de
ámbito superior a! centro de trabajo, la revocabilidad del mandato, los gastos electorales, los
procedimientos asamblearios, las elecciones sindicales y hasta la intolerable intromisión de las «centrales
sindicales representativas» en las facultades normativas del Ministerio de Trabajo.
Detengámonos en el examen de los puntos mas importantes del informe.
— Mientras que los demás títulos del proyecto conservan su denominación (aunque, claro está, no su
contenido), el título primero (al que el Gobierno denominaba «La participación de los trabajadores en los
órganos de representación en las empresas») pasa a llamarse significativamente «De los derechos
sindicales en la empresa».
La sola comparación de los títulos da la clave de la confrontación. No se trata de una mera cuestión de
redacción. Se trata del choque entre dos modelos distintos de concebir las relaciones laborales. El primero
pone el énfasis en la defensa de la economía libre de mercado, en la que se mantiene incólume el poder de
decisión del empresario. El otro modelo es el de la toma de la fábrica llevada a sus máximos extremos,
dicho esto sin exageración alguna, pues en ningún país se ha llegado, ni en la legislación ni en la práctica,
a alguno de los resultados que quedan plasmados en el texto de la tercera parte del informe de la
ponencia. Basta con un ejemplo de detalle, pero muy expresivo: el párrafo segundo del apartado b) del
artículo 9-1, dice, refiriéndose a las reuniones informativas de la Dirección de la empresa con el comité,
que« en el curso de estas reuniones informativas, el comité de empresa podrá estar asesorado por los
expertos en cada materia que él libremente designe. Los honorarios de estos expertos serán satisfechos
por la empresa». Esta referencia, que figuraba en el proyecto de la U.G.T. sobre acción sindical, resulta
absolutamente impresentable, especialmente desde el punto de vista obrero, y está más cerca del
sindicalismo vertical que de la actual situación.
— El nuevo artículo 29 consagra la incorporación al ámbito de nuestras empresas de una representación
de los trabajadores distinta de la ya analizada. Se trata de la representación derivada de la pertenencia a
organizaciones sindicales o representación sindical espetífftca a través de las secciones sindicales, tema
este que no está todavía maduro en nuestra realidad empresarial.
A nuestro juicio, antes de consagrar las secciones sindicales es necesario un amplio debate al respecto en
el que participen trabajadores-, empresarios, sus respectivas organizaciones, la Administración pública y
aun la opinión de todo el país. La razón se halla en que no está claro qué tipo de sección sindical es
posible y conveniente implantar hoy en las empresas españolas. El Derecho Comparado ofrece muestras
muy diferentes y en España la pérdida de la tradición sindical, después de tantas décadas de sindicato
único y obligatorio, hacen que la mayoría de los trabajadores y también la mayoría de los empresarios, no
sepan exactamente lo que representa y significa la sección sindical en las relaciones industriales.
De ahí que resultaría preferible aplazar el establecimiento de las secciones hasta que el mecanismo
representativo de los trabajadores en las empresas previsto en el proyecto haya experimentado una etapa
de rodaje y puesto de manifiesto las ventajas, inconvenientes, logros y limitaciones que su aplicación
representa.
— La nueva redacción dada al artículo 9, significa, pura y simplemente, trastocar el sistema de libre
empresa y de economía de mercado, vigente hoy en nuestro país (y, a lo que parece, plasmado en el
proyecto de Constitución), ¿ando paso en su lugar a un modelo de organización empresarial propio de
países de economía colectivizada.
A ello equivale, en efecto, el Que la Dirección de la empresa tenga que informar, trimestralmente al
menos, al comité sobre una serie de materias tan trascendentales como su programa de producción e
inversiones, su «situación contable» o «todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar
sustancialmente a los intereses de los trabajadores», así como, acón carácter previo a su ejecución», sobre
otros temas como reestructuraciones de plantillas, cierres, traslado total o parcial de las instalaciones
empresariales o «sobre procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa y
sobre modificaciones en la actividad empresarial», en el bien entendido que el comité, a la vista de estas
informaciones y asesorado por les expertos (pagados por la empresa) que libremente escoja en cada
materia, «podrá formular proposiciones a la Dirección... que ésta deberá considerar y debatir
conjuntamente con los miembros del comité y sus expertas,-; el que la misma Dirección necesite del
«acuerdo del comité de empresa» para la implantación o revisión de los sistemas de organización del
trabajo y cualquiera de sus posibles consecuentes o para «todas las medidas que afecten genéricamente a
la duración del tiempo del trabajo», con sanción de -nulidad para las decisiones adoptadas de otra forma
por el empresario; o, finalmente, el que el citado comité se convierta en órgano de intervención «frente a
la Dirección» (sic) para asegurar el cumplimiento de las normas en materia laboral y de seguridad social,
en órgano de control en materia de colocación de los trabajadores y de vigilancia sobre las condiciones de
seguridad e higiene en la empresa hasta el punto de que «podrá suspender la prestación de trabajo de los
trabajadores afectados...».
Si se tiene en cuenta que estas facultades del comité tienen legalmente el carácter de mínimas, pudiendo
ampliarse «por medio de normas o pactos» (último párrafo del artículo 9 y articulo 3, apartado 3), se
comprenderá fácilmente la gravedad extrema que reviste en este punto el informe de la ponencia, cuyo
alcance desborda el ámbito de la empresa y afecta sustancialmente, como antes se ha dicho, al modelo
político y social de organización de nuestra convivencia en el futuro.
TRES ALTERNATIVAS
Antes de seguir, hay que dejar bien sentado que en el mecanismo parlamentario, a través del ejercicio
implacable del voto, el Gobierno, por medio de los diputados de U.C.D., puede realmente proceder como
mejor entienda que se da conveniente salida a la actual situación.
Apoyados en esta evidente posibilidad, pueden contemplarse tres alternativas: a) Retirada del proyecto de
ley; b) Vuelta al texto del proyecto remitido al Congreso por el Gobierno; c) Modificación del texto del
proyecto, tal como figura en el informe de la ponencia.
LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY
Antes de hacer jugar el artículo 100 del Reglamento del Congreso, en el que se apoya esta posibilidad, el
Gobierno debería meditar atentamente sobre los positivos efectos de esta alternativa, pues, aun cuando
pueda presentar Inconvenientes de algún orden, las ventajas de tipo político, sindical, social y legislativo
predominan sobre aquéllos.
Diversas circunstancias favorecen la operación, entre las que cabe destacar las dos siguientes: en primer
lugar, el cambio de titular del Ministerio de Trabajo, cuyo actual responsable no ha sido el autor del
proyecto y está dando claras muestras de que, a partir de ahora, la política, social va a ser conducida sobre
bases más firmes y coherentes que hasta el momento presente; en segundo lugar, la circunstancia de que
no ha existido consenso en el seno de la ponencia a la hora de emitir su informe, por lo que no se ve
la posibilidad de encontrar un texto del proyecto que alcance en la Comisión de Trabajo y, eventualmente
en el Pleno del Congreso, el mínimo consenso mayoritario de los diferentes grupos parlamentarios.
LA CONSERVACIÓN DEL TEXTO PRIMITIVO DEL GOBIERNO
Si no se opta por la solución anterior, aprovechando el voto particular formulado por U.C.D. en la
ponencia, a la vista de la transformación básica que ha experimentado el proyecto de ley enviado por el
Gobierno, éste, si juzgara de ineludible necesidad la promulgación de esta ley, tiene la posibilidad de
volver pura y simplemente a su propio proyecto.
Esta solución no parece, sin embargo, aconsejable habida cuenta de que, con independencia del juicio no
del todo positivo que el proyecto gubernamental merece, coloca en posición límite las facultades del
Gobierno respecto del Parlamento, lo cual entraña graves problemas de equilibrio entre los poderes
legislativo y ejecutivo.
LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ELABORADO POR LA PONENCIA
A la altura del proceso en que se encuentra la tramitación del proyecto, nos parece que hay que intentar
esta tercera vía en el caso de que se opte por desechar la primera. Ello va a ser muy difícil y va a requerir
un lúcido, sincero y comprometido análisis de las realidades sociales del momento por parte de los grupos
parlamentarios, con el fin de que vuelvan de forma decidida sobre algunos de sus pasos en aras de la
convivencia social.
Ello no obstante, el sentido de la prudencia política acerca de la oportunidad de no introducir
innovaciones sustanciales en un sistema político, económico y social que se halla en trance de definición
constitucional y que se encuentra acosado por dificultades de todo tipo, la imperiosa necesidad de no
echar más cargas sobre nuestras empresas en un momento económico mas grave que difícil, asi como la
necesaria atención hacia el componente psicológico de las expectativas empresariales, en las que se basa
la propensión a la inversión generadora de puestos de trabajo, son razones, además de otras muchas de
carácter técnico a las que se ha hecho cumplida referencia en estos comentarios, que tenemos la confianza
que serán estimadas por el Gobierno y por el Congreso y el Senado a la hora de resolver este difícil
problema planteado por el proyecto. En el bien entendido de que la sociedad española se juega en este
tema bastante más que la simple representación de los trabajadores en el seno de las mpresas, al resultar
cuestionado y perturbado por el proyecto, en la versión dada por la ponencia, el sistema de economía de
mercado y de libre empresa, que es un soporte imprescindible del régimen de libertades públicas.