Domingo, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1979. PAG. 36
HOJAS DE ALCABALA
U TRANSMISIÓN DE LAS EMPRESAS FAMILIARES
Bajo este título y con referencia específica a su íisealidad, acaba de cefe»rar sn XXXIII Congreso la
Internacional Fiscal Association, en Copenhague.
El mero enunciado del tema elegido pone al descubierto la extraordinaria importancia que las diferentes
naciones interesadas —muchas de las cuales forman parte del grupo de «fiscalidad avanzada», en cuyo
selecto club nos complacemos en haber ingresado recientemente— conceden a un fenómeno
particularmente llamativo y que puede poner en peligro la estabilidad económica de muchos países
occidentales: la fiscalidad de la transmisión, al desconocer las peculiaridades de la empresa familiar,
amenaza con destruir a esta última.
El tema examinado por las 22 naciones allí representadas, se sintetiza en saber de qué modo la posibilidad
de mantenimiento de la empresa familiar se ve salvaguardada o dificultada por multitud de gravámenes
que. incluso, son susceptibles de reducir su capital eo el momento en que más se necesita. Tal objetivo, se
examinó dividido en los siguientes apartados.
Importancia de la empresa familiar; Sobre este punto, la coincidencia fue absoluta. En palabras del
profesor Nielen, de Dinarmarca, ponente general del tema, «la mayor parte de los informes nacionales
vienen a confirmar sin ningún género de dudas que lo que llamamos «empresa familiar», típicamente
firmas de pequeña y mediana importancia, desempeñan un papel significativo y a reces preponderante en
la economía del país y son fuente de una parte considerable de la Renta nacional». O como dijo Luis
Cazorla, ponente español: «La pequeña y mediana empresa ocupa un lugar mor importante de la
economía española y muchas de ellas constituyen empresas familiares en sentido amplio.»
Concepto de empresa familiar: A pesar de que. al menos aparentemente, se trata Se un concepto obvio,
inmediato, lo cierto es que en ia práctica ofreció considerables dificultades. Quizá el punto de
coincidencia radicó en considerar como tales aquellas que están vinculadas, más o menos, pero siempre
de un moda considerable, a la posición financiera y fiscal de una persona o varias, pero ligadas por
relaciones de parentesco. Así se comprende su propia singularidad, al conectarse la dinámica empresarial
con la que corresponde a las relaciones familiares y específicamente el mecanismo sucesorio, con su
secuela de testamentos, legítimas, etc.
¿Debe ser protegida?: Aunque parezca superflua la pregunta, no lo es, y ello, al menos, por dos razones
En efecto, aunas/e se respire an ambiente «proteccionista» (tanto más si se recuerda la ecuación con la
pequeña y mediana empresa), podemos indicar en primer término que algunos asistentes manifestaron
que el único factor a tutelar debería ser la pequeña dimensión empresarial, fuera o no familiar, y en
segundo término que, desgraciadamente, muchos países aceptan el principio de protección..., pero de un
modo puramente platónico, sin que a la hora de la verdad, es decir, a la de disminuir Ja, recaudación, se
vuelvan a acordar para nada del principio.
Ahora bien, la regla general es la res-peeíÍA «tfimraíira, y no sólo en píos propósitos, sino en realidades
concretas.
Sistemas fie gravamen: La incidencia fiscal de la transmisión de la empresa familiar puede ser múltiple.
Como luego veremos, en la renta de los herederas, en la plusvalía del causante, en el patrimonio de
aquéllos, etc." Ahora bien, el impacto directo contemplado en el Congreos se produce en la sucesión del
cansante y, aunque en menor grado de estudio, en la donación del mismo » sus herederos.
Así las cosas y en cuanto a la transmisión sucesoria, la mayoría de las naciones gravan a los herederos
según una escala progresiva que tiene en cuenta su .herencia individual y su grado de parentesco con el
causante (en el caso de España —más progresivos que nadie— además se considerará como corrector el
patrimonio del heredero, so.?un el proyecto mandada al Congreso).
Mecanismos de protección: Partiendo de la tesis favorable a la protección a la empresa familiar, los
mecanismos previstos en los distintos países son diversos. Oscilan desde sistemas especiales de
valoración de la empresa transmitida —naturalmente, más favorable-—, previéndose, incluso, descuentos
(sistema anglosajón), a fórmulas que procuran facilitar el pago, permitiendo que se haga en especie >vg.
Francia-), fraccionadamente y hasta con cobertura de un seguro específico (Reino Unido, USA, Austria,
Canadá,..}, cuyas primas son deducíbles.
Empresa personal - sociedad: Es ésta una alternativa fundamental y así se reconoció unánimemente. No
puede ser igual la situación de un empresario individual con responsabilidad ilimitada que una
empresasociedad con personalidad distinta de la de sus socios. Hasta el punto de que una tesis minoritaria
postuló la no concesión de protección alguna para las empresas familiares que revistieran la forma de
sociedad.
TJn aspecto del tema destacable es eí tránsito de «na a otra forma, y en concreto de empresa individual a
sociedad. La mayoría de las naciones reconocen una exención amplísima para estos casos, si bien en
ocasiones se obiiga a no vender las acciones de las sociedad durante un cierto tiempo, ya que de otra
forma surgiría la evasión fiscal.
Colisión de gravámenes: Por último y prescindiendo del aspecto internacional en el que desgraciadamente
hay una frecuentísima doble imposición, aun dentro del ámbito interno de cada país la transmisón de que
hablamos provoca la concurrencia de distintos gravámenes, que van desde ¡as plusvalías, en algunos
casos en renta, hasta las consecuencias en el patrimonio de los herederos, pasando por fenómenos
indirectos de suma gravedad.
No quisiéramos extendernos más en detallar lo que allí se trató. Sí, en cambio, desearíamos resaltar el
común consenso en aplicar criterios de protección que tengan muy en cuenta la peculiaridad de esta clase
d-e empresas familiares. Para ser sinceros, añadiremos que creemos que esto es una materia virgen, en
nuestra patria y sobre la que muchísimo se podría y hasta se debería hacer en los momentos actuales.
Jaime BASANTA DE LA PEÑA.