EL PAÍS, sábado 3 de marzo de 1979
POLÍTICA
Mapa electoral por regiones. Unión de Centro Democrático es ;el .partido mayoritarío en toda la España
interior, así como en Galicia y las islas, e iguala ios resultados del Partido Socialista en Andalucía, como
se muestra en el mapa que presentamos. Los socialistas continúan siendo mayoritarios en el País
Valenciano y Cataluña. El mapa señala también cuáles son las regiones que registran un papel
considerable de los respectivos partidos nacionalistas o regionalistas. En el mapa, la irania oscura indica
que UCD es el primer partido, la´trama clara señala el predominio del PSOE y la trama de rayas muestra
las regiones donde existe una fuerza nacionalista o regionalista importante
El presidente del nuevo Congreso tramitará la propuesto
El Rey puede iniciar inmediatamente las consultas para poponer el candidato a la presidencia del
Gobierno
B.DELAC.
Don Juan Carlos podrá iniciar oficialmente las consultas con los grupos políticos con representación
parlamentaria, para la propuesta de candidato a presidente del Gobierno, inmediatamente después que los
resultados del 1 de marzo sean definitivos. Esta es la interpretación del texto constitucional que parece
más adecuada a la redacción dada al artículo 99. Fuentes de toda solvencia aseguraron que, de hecho, las
consultas puede comenzarlas el Rey ya, con base en los resultados provisionales. En todo caso, y frente a
las opiniones que estiman que las consultas del Monarca habrán de realizarse a través del presidente del
Congreso, las fuentes citadas manifestaron que esta vía sólo será utilizable para la propuesta de candidato,
pero no para las consultas.
El propio carácter de previas que la Constitución asigna a estas consultas, y la conveniencia de que el Rey
tenga una visión directa de la opinión de los partidos antes de realizar una de las más importantes
atribuciones que le confiere la Constitución, aconsejaron a los redactores del artículo 99 —según
informaron a EL PAÍS algunos de los más directos autores de este texto— a no establecer el filtro de la
presidencia de la Cámara., para la evacuación de las previas consultas. En cambio, la propuesta de
candidato sí debe hacerla el Rey a través del presidente del Congreso, dado que es a él a quien
corresponde tramitarla, para el otorgamiento de la confianza, en su caso, al candidato propuesto.
Con base en esta formalidad no parece correcto interpretar, como, recoge Europa Press, que las consultas
del Rey a los partidos políticos «deban realizarse a través del presidente del Congreso de los Diputados».
Por el contrario, el Monarca no tiene necesidad de utilizar intermediarios, ya que lo que literalmente
establece el artículo 99 es que «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos
políticos con representación parlamentaria; y a través del presidente del Congreso, propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno».
De este texto se deduce también que los interlocutores del Rey en las previas consultas no serán los
grupos parlamentarios, ya que esto requeriría la constitución del Congreso. Para obviar una dilación en las
conversaciones del Monarca, la Constitución legitima a los grupos políticos con representación
parlamentaria, al margen de su configuración en la Cámara con arreglo al reglamento. Así, pues, aun
cuando los, partidos o coaliciones con exiguo número de diputados habrán de integrarse en el Grupo
Mixto, ninguna de las fuerzas electorales que han obtenido representación parlamentaria —incluso en el
caso de que esta representación sea sólo en el Senado— dejarán de ser oídas en la Zarzuela. Los
redactores de este artículo cuidaron que el abanico de las consultas hubiera dé ser lo más amplio y plural
posible, a fin de que la propuesta real del candidato a presidente se produzca con el máximo posible de
datos y opiniones.
La propuesta sólo podrá producirse una vez que haya sido constituido el nuevo Congreso délos
Diputados, que deberá ser convocado antes del próximo día 26 de marzo. Los trámites reglamentarios
previos ala constitución de la Cámara —reunión de la junta preparatoria, designación de la presidencia
provisional e interina, dictamen de la comisión de incompatibilidades y elección de la presidencia y Mesa
definitiva— deberán realizarse dentro de ese plazo. A pesar de la aparente complejidad de estos actos,
fuentes del Parlamento aseguraron que pueden realizarse en dos días.
Votación de investidura
A partir de la propuesta citada, el candidato a presidente del Gobierno expondrá ante el Congreso «el
programa político del Gobierno que pretenda form ar y solicitará .la confianza de la Cámara». La
votación de investidura requerirá mayoría absoluta, y de no alcanzarse ésta, bastará mayoría simple en
Una nueva votación, 48 horas después. En caso de que sean precisas nuevas propuestas, el procedimiento
de votación será igual. A los dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, «el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones». Este: plazo aconsejará al Monarca a agotar el período de las consultas en caso de que existan
dificultades para formar un Gobierno respaldado por el Parlamento. En el caso presente, si los resultados
del 1 de marzo se confirman, es casi seguro que la propuesta real no se dilatará, aunque continúa siendo
probable que don Juan Carlos quiera conocer previamente los resultados dei3-A.
Mientras tanto, el Gobierno se encuentra cesante como consecuencia de la celebración de las elecciones
generales y en virtud del artículo 101 de la Constitución. El alcance político de este cese no es relevante,
ya que según el mismo artículo «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gobierno». Él nombramiento de los miembros del Gobierno corresponderá al Rey, a propuesta
del presidente, una vez que éste haya obtenido la confianza parlamentaria por el procedimiento descrito y,
en consecuencia, hay a sido nombrado por el monarca.
Tanto el Congreso como el Senado resultantes de las urnas tienen un mandato de cuatro años, si antes no
son disueltos. Para una y otra Cámara, el período citado de mandato se inicia el día 1 de marzo. Respecto
al comienzo de la legislatura, nada hay previsto constitu-cionalmente sobre una eventual sesión conjunta
de ambas Cámaras ni la lectura del mensaje de la Corona, por parte del Rey, a pesar de lo publicado en
algunos medios.