A la vez que se procede a la proclamación de los parlamentarios electos
£1 miércoles, escrutinio oficial de los votos
Hasta el próximo miércoles, día 7 de marzo, no se efectuará oficialmente el escrutinio general de los
votos emitidos en las elecciones del 1 de marzo. La norma que rige las elecciones (real decreto-ley de 18
de marzo de 1977 sobre normas electorales) establece en su artículo 67 que el acto de escrutinio general,
de carácter público, será único para la elección de diputados y senadores y se verificará por la Junta
Electoral Provincial el quinto día hábil siguiente al de la votación.
El acto de escrutinio general se celebrará en una sala de la Audiencia Provincia] de cada circunscripción,
ante los representantes de los partidos o coaliciones que hubieran presentado candidatos. Comenzarán las
operaciones de escrutinio con la apertura sucesiva de los sobres pertenecientes a las mesas de las
diferentes secciones de los colegios electorales. Si faltase el acta de alguna sección, podrá suplirse con el
certificado de la misma que presente en forma un representante de candidatura o apoderado suyo.
La Junta Electoral Provincial no está capacitada legalmente para anular ningún acta ni voto, sino que se
limitará a verificar sin discusión alguna, el recuento de los votos admitidos en las secciones-del distrito,
ateniéndose estrictamente a los que resulten admitidos y computados por las resoluciones de las mesas
electorales, según las actas o certificados, en su defecto, de las respectivas votaciones.
El acto del escrutinio general no podrá interrumpirse, aunque, si la sesión se prolongase durante doce
horas, las juntas podrán suspender hasta el día siguiente el escrutinio. Una vez terminado el recuento de
los votos emitidos, la Junta procederá a adjudicar a las listas tantos escaños de diputados como resulten de
la aplicación de la regla D´Hont, sistema de distribución proporcional de escaños recogido por la
normativa electoral española, y a proclamar senadores electos a los candidatos que mayor número de
votos hubiesen obtenido.
Una vez terminadas las operaciones anteriores se extenderá un acta por duplicado. Un ejemplar quedará
en el archivo de la Junta Provincial y otro se enviará a la Junta Electoral Central. A los candidatos
triunfantes, la Junta Provincial les entregará credenciales de su proclamación.
La elección y proclamación de diputados y senadores por la Junta Electoral Provincial podrán ser re-
curridos ante esta misma instancia dentro de los cinco días siguientes a dicho acto. El acuerdo adoptado
podrá ser recurrido ante la Junta Electoral Central, cuyo acuerdo también podrá ser recurrido en la vía de
lo contencioso-administrati-vo ante el Tribunal Supremo.