Hoy cesa el Gobierno Suárez
MADRID, I (D16).
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución vigente, el Gobierno que preside Adolfo Suárez cesa
hoy tras la celebración de las elecciones generales aunque seguirá en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gabinete, seguramente a mediados de abril.
Según la normativa vigente, la formación del nuevo Gobierno no tendrá lugar antes de un mes y medio.
Los trámites que hay que seguir hasta entonces son proclamación de diputados y senadores electos,
convocatoria de los mismos", constitución definitiva del Congreso y del Senado, nombramiento de
presidente del. Gobierno, propuesta de los miembros de su Gabinete al Rey y voto de investidura del
primer ministro.
En solitario o en coalición
A pesar de los sondeos de opinión y de las previsiones políticas sobre el resultado de las elecciones, son
las urnas las que tienen la palabra y las que decidirán, en definitiva, qué clase de Gobierno se formará por
parte de los grupos políticos.
El procedimiento constitucional para que el Congreso otorgue su confianza al candidato real es la
obtención de 176 votos en esta cámara Baja —la mayoría absoluta— o bien la mayoría simple de no
obtenerse la anterior.
UCD, fuerza política que parece obtener más escaños en estas elecciones, gobernaría en solitario con 165
o 170 diputados, intentando luego el apoyo de alguna minoría en el Parlamento. Con menos escaños que
estos, el partido centrista tendría que intentar una coalición, bien .con el PSOE, bien con CD, si esta
última conformación obtiene de 20 a 30 diputados.
En círculos políticos no se vislumbra que el PSOE pueda formar Gobierno en solitario, pues tanto las
encuestas como los círculos políticos le otorgan a priori una fuerza menor de 160 escaños.
Previsiblemente, el PSOE no parece intentar
una coalición con las dos fuerzas en liza distintas a la UCD, es decir Coalición Democrática y Partido
Comunista de España. Una formación gubernamental de los socialistas con CD crearía grandes problemas
de entendimiento, y .un gobierno de izquierda, PSOE-PCE, parece totalmente descartado por las propias
peculiaridades del proc,eso político español.
Convocatoria del Congreso
Según el artículo 68 párrafo 6 de la Constitución, el Congreso electo deberá ser convocado antes del día
26 de este mes. Dentro de este plazo, las Juntas Electorales Provinciales .tienen que haber proclamado los
resultados oficiales de los escrutinios de cada circunscripción y expedidas las credenciales1 a los
diputados y senadores electos.
Antes de la constitución definitiva del Congreso, éste deberá celebrar por lo menos tres sesiones: para
formar la Mesa de edad, para la constitución interina y para la designación de la Comisión de
Incompatibilidades.
Consultas del Rey
El Rey Don Juan Carlos iniciará las preceptivas consultas con los miembros designados por los grupos
políticos con representación parlamentaria y propondrá, a través del presidente del Congreso, un
candidato a la Presidencia del Gobierno,
UCD estima que el Jefe primeramente al grupo con más escaños obtenidos, mientras que los socialistas
creen que la prioridad del Estado deberá llamar corresponde al partido que hubiera conseguido mayor
número de votos.
De cualquier forma, el candidato propuesto por el Rey al presidente del Congreso deberá exponer ante
éste el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará el voto de confianza de la
Cámara.
Parece lógico que en el tiempo que media desde la propuesta regia del candidato a presidente de Gobierno
y la exposición programática de éste al Congreso para someterse al voto de investidura, el designado
forme Gobierno aunque no sea efectivo hasta después de obtener la confianza del Congreso por el voto de
la mayoría absoluta de sus miembros, en cuyo caso el Rey nombrará presidente del Gobierno y, a
propuesta de éste, a los miembros de su Gabinete.
En caso de que dicho candidato no obtuviera la mayoría absoluta, se sometería la misma propuesta a
nueva votación dos días después.
Si a pesar de efectuadas tales votaciones, el candidato propuesto por el Rey no obtuviera la confianza para
la investidura, se efectuarán sucesivas propuestas de candidatos en la forma antes expuesta hasta que
alguno obtuviera e! voto de confianza.
Pero, en el caso de que transcurrieran dos meses desde la primera votación de investidura sin que
candidato alguno hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey procederá a la disolución de. ambas
Cámaras y convocará nuevas alecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
El 1 de mayo de 1978 se celebró el primer Consejo de Ministros, del actual Gabinete.