7-V-77
Elecciones generalas
Pregunte usted lo que quiera
No podía pensar al comenzar esta sección que habría tantas cosas que preguntar, tantas dudas, tanto
interés por las cuestiones relacionadas con los próximos comicios para el Congreso y el Senado. Pero
ustedes mandan, pues para eso son la realidad viva del país, y tratemos de resolver las interrogantes que
ustedes me planteen. Ha sido como asumir una carga y un quebradero de cabeza difíciles, pero no lo tomo
como tales, sino como un modo, siempre grato, de establecer con ustedes una relación de servicio y de
intercambio de impresiones. En algunas cartas, estimando muy en demasía mi posibilidad de ayuda, hasta
me ruegan que les indique por quién deben votar Pero ésta duda no me corresponde a, mí tratar de
resolverla, y por otra parte no me sentirla capaz de tomarme esa atrevida responsabilidad. Cuando
comience la campaña electoral, sobre todo, y muy intensamente, no faltará quien diga la candidatura qué
hay que votar: todos los candidatos les pedirán a ustedes su voto. Ustedes escuchen, lean, mediten,
pongan en común sus impresiones con las personas afines, y decidan en conciencia. Hoy contesto-varias
cartas cuyas preguntas se resumen en una sola, y muy importante, me parece, en estos días. Se trata de los
requisitos para ser candidato.
Requisitos para ser candidato
—¿Qué requisitos es necesario reunir para ser candidato al Congreso o al Senado en las próximas
elecciones? Para ser candidato y, por tanto, elegible es necesario que se den en la persona que eea
propuesta como candidato los siguientes requisitos: ser español, ser mayor de edad, reunir la
cualidad de elector y no encontrarse incurso en algunas de las causas de inelegibilidad establecidas en el
decreto-ley regulador de estas primeras elecciones al Congreso y al Senado. De todos estos, requisitos hay
uno de ellos del que se ha hablado y se habla estos días. Es el referido a tener la cualidad de elector, es
decir, estar incluido en las listas del censo electoral. La cosa tiene su interés porque se ha dicho, incluso
públicamente, que algunos posibles candidatos no podrían ser proclamados como tales candidatos por no
figurar incluidos en las listas del censo electoral, señalando como afectados por esta circunstancia a
Alberti y a La Pasionaria, los que por hallarse en el exilió no pudieron empadronarse en eu día ni pedir la
inclusión durante el período de rectificaciones. Otros muchos posibles candidatos que han permanecido
años en el exilio podrían encontrarse en esas mismas circunstancias,´ entre ellos incluso don Santiago
Carrillo. No sabemos en concretó su situación como electores. Pero ahí están los. censos.
* De todos modos, con las normas legales en la mano hay que salir al paso de tan radicales posturas
de rechazo porque, no obstante no tener la cualidad de elector, es decir, aunque no se esté
incluido en el censo, quienes aspiren á. ser proclamados candidatos podrán serlo, aun a falta de ese requi-
sito, siempre que con la solicitud de candidato acrediten de modo fehaciente que reúnen todas y cada
una de las demás condiciones O requisitos exigidos para ello por dichas normas legales. Claro está que
la única manera de subsanar la falta del requisito de elector es esta que acabo de señalar, y si no se
acredita de modo fehaciente que se reúnen todas y cada una de las ´demás condiciones o requisitos, la
Junta electoral se. vería en la obligación de´ rechazar las solicitudes de candidatos.
• Las Juntas electorales provinciales no podrán proclamar las candidaturas en lae que concurran
algunas de las circunstancias´ siguientes: 1.a/ Haber sido presentada fuera de plazo. 2.a/ Contener
nombres de candi-, datos presentados en más de un distrito o presentados a la vez para el Congreso y para
el Senado o contener nombres de candidatos en los que se hubiera advertido incapacidad o in-
elegibilidad, sin que en uno u otro caso se hubieran subsanado. 3.a/Incumplir los demás requisitos, y, ente
éstos, los que. antes he señalado. Las listas de candidatos admitidas "serán publicadas en el "BOE" y en el
de cada ´provincia, y seguro lo hará también la prensa. El plazo de presentación de candidaturas ante las
juntas electorales termina el próximo domingo, día 8.
• Los acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de candidaturas podrán ser objeto de
recurso contencioso electoral, del que conocerían las correspondientes salas de lo contencioso
admmistrativo de la audiencia territorial de cada circunscripción. Éste recurso pueden
interponerlo los representantes de las candidaturas denegadas, y los candidatos rechazados, los
representantes de. las candidaturas proclamadas en el distrito y los partidos y federaciones que hubieren
presentado´ candidatura en el distrito de que se trate. La representación pública y la defensa de la
legalidad en cada recurso corresponderá al Ministerio Fiscal.
Juan José TOMAS MARCO