Para las subvenciones de los partidos
SE REGULA EL REGISTRO DE NOTIFICACIONES
Dependera directamente del secretario de la Junto Electoral Central
Madrid, 8. (De nuestra Redacción.)—El «Boletín Oficial de! Estado» publicó ayer las normas
que regulan e! Registro de Notificaciones, a la Junta Electoral Central, de las subvenciones que
reciban los partidos políticos y coaliciones electorales procedentes de entidades ´bancarias y de
crédito, a cuenta de las subvenciones estatales por escaño logrado. El registro dependerá
directamente del secretario de ía Junta y está Integrado por un funcionario para conocer,
calificar y bastan-tear los poderes y facultades de quienes firmen las notificaciones; un
funcionario para realizar gestiones de .contabilidad e intervención; y el personal auxiliar que se
estime oportuno. Si la Junta Electora! Central !o estima, podrá recabar del Ministerio de
Hacienda el incremento üei numero de funcionarios para este registro. . Dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la presentación de cada notificación, ios funcionarios del
Registro informarán ai secretario de la Junta acerca de la suficiencia de poderes y facultades
de los firmantes de las notificaciones. El secretario de la Junta deberá ordenar la inscripción en
el registro de ésa notificación y comunicar al firmante que e! partido o coalición no se encuentra
entre ios que, eventualmente, puedan tener derecho a subvención. Terminada la campaña
electora!, el secretario de la Junta remitirá a la Dirección General del Tesoro una relación de las
notificaciones inscritas en el Registro, para que dicho centro directivo !o tenga presente, a
efecto de! pago de !as subvenciones.