CIRCULAR DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
LAS CANDIDATURAS PODRAN IMPRIMIR PAPELETAS PARA EL CONGRESO Y EL
SENADO
La Junta Electoral Central, que se reunió ayer en el Palacio de las Cortes desde las seis hasta las siete y
treinta y cinco mirratos, bajo la presidencia de don Valentin Silva Melero, ha facilitado a los
informadores la siguiente circular, que ha sido remitida ayer a los presidentes de todas las Juntas
electorales provinciales:
"Para aclarar dudas que han sido planteadas ante esta Junta Electoral Central, en relación con al impresión
de -papeletas electorales por parte de asociaciones, federaciones y coaliciones, la Junta, en !a sesión
celebrada el día 19 de mayo de 1977, ha ¿cordado lo siguiente:
1/ Es licito imprimir papeletas para el Congreso y para ei Senado con los nombres de las diferentes
candidaturas.
2/ En las papeletas para elección de senadores deben figurar, por orden alfabético, todos los candidatos
que. hayan sido proclamados en el distrito debiendo ir los nombres impresos en los mismos caracteres
tipográficos.
3/ En las papeletas para elección de senadores no puede figurar impresa el aspa o cruz de elección de
ningún candidato.
4/ El texto de las papeletas podrá imprimirse, además de en castellano, en otra lengua regional, pero los
nombres de los candidatos, así como los de las asociaciones, federaciones y coaliciones habrán de figurar
tal como constan en la proclamación de candidatos.
5/ No se podran imprimir papeletas electorales utilizando tintas de varios colores.
6/ En las papeletas de candidatos pa-ra el Senado podrá añadirse eJ anagrama o logotipo de la coalición
detrás del nombre del candidato.
7/ Las papeletas editadas por las asociaciones, federaciones y coaliciones podrán distribuirse libremente
durante la camjpaña electoral y además hacerse entrega de las mismas a los presidentes de mesas
electorales para que las pongan a disposición de los electores.»