Escribe Antonio ARADILLAS
Lo Federación de Asociaciones Feministas del Estado Español manifiesta:
Presiento que, desgraciadamente y una vez más, la ley nos ha de llegar demasiado tarde y, cuando
pretenda ser saludan a problemas graves, tenga queL¡imitarse tf poco más que a lamentarías, por ser yo
aquéllos fmolubles, estar enconados y haber dado origen a otros muchos, nuevos y aún más graves... que
los anteriores...
COMO muestra de que el tema y su reivindicación están masivamente en la calle, aduzco el dato
siguiente: La Federación de Organizaciones Feministas del Estado Español ha elaborado unas «bases para
un proyecto democrático de ley de Divorcio», que me ha llegado por el camino de la Asociación
Democrática de la Mujer. Están ya iniciando una campaña nacional de recogida de firmas a favor de la
posible ley y organizarán próximamente un mitin sobre el tema.
IGUALDAD
Sacramento Martín, licenciada en Historia; María Jesús Ruiz de Valbuena, abogado, y María Antonia
Lanzuela, también abogado, me informan puntualmente de la siguiente manera:
—Una concepción mínimamente democrática del matrimonio implica necesariamente la igualdad de la
mujer ante la ley, eliminando todas las discriminaciones existentes en los Códigos Civil, Penal, etcétera,
y, en particular, haciendo realidad los siguientes aspectos: Patria potestad compartida, administración
compartida de la sociedad de gananciales, igualdad ante la ley de todo tipo de hijos (legítimos,
ilegítimos...), igualdad de derechos para la madre soltera, desaparición del . delito de adulterio... Si previo
al derecho al divorcio no se da tanto la posibilidad de un matrimonio civil, sin ninguna restricción de
derechos, como la igualdad plena del hombre y la mujer ante la ley, es evidente que el ejercicio del
divorcio será básicamente restringido...
Y precisamente uno de los t e m ores más serios de los miembros de estas Federaciones Femenista_s es
que la posible ley de divorcio española se elabore fundamentalmente por el hombre, integrando defectos
presentes y pasados, repetidamente, aunque sin éxito, ya denunciados...
Los puntos esenciales de las «bases para el proyecto de la ley de Divorcio», desde perspectivas
femeninas, me los formulan de la siguiente manera:
—¿Es lógico no «romper»
un matrimonio cuando ya no hay armonía, cuando, ya "no - hay convivencia, cuando se ha convertido en
un infierno constante? ¿Eso es lo «moral» o es lo «hipócrita»? ¿Favorece a los cónyuges? ¿Favorece a los
hijos o los traumatizan El matrimonio es una unión libre, no una empresa jerarquizada. La unión
verdaderamente libre es aquella qué supone la posibilidad de separarse. Para el Estado sólo tendrá
valides! el matrimonio civil, tos matrimonios religiosos deben celebrarse según las creencias de los
cónyuges.
M divorcio —me siguen diciendo es un derecho democrático que el Estado debe proteger
constitucionalmente, y no es una sanción ni un remedio. El divorció sólo podrá ejercerse a partir de
tribunales civiles. Los tribunales eclesiásticos no tienen ninguna misión que cumplir en este sentido. El
divorcio deberá concederse por mutuo acuerdo de los cónyuges o a petición de uno de los dos. El motivo
más importante para alegar que la vida en común ya no tiene sentido es la falta de entendimiento, la falta
dé amor, y por ello no es preciso «buscar causas» para culpar al ´otro. No tiene por qué haber un culpable
y un inocente. El divorcio no significa que los padres pierdan las obligaciones que tienen hacia los -hijos.
El cónyuge divorciado mejor situado económicamente deberá ayudar al otro hasta, que encuentre trabajo
mientras se encargue del cuidado de los hijos, si está imposibilitado pava el trabajo, si tiene edad
avanzada.
CON EFECTOS RETROACTIVOS
Los trámites del divorcio —me explican— deberán-ser poco costosos, para que, efectivamente, la
mayoría de los e i u d adanos- puedan ejercer este derecho y no sean un privilegio de unos pocos. Deberán
ser breves, para evitar situaciones ´de malestar. El divorcio no obliga a nadie cuyas creencias sean
contrarias y piense que el matrimonio es indisoluble. El divorcio se- -rá un derecho con efectos
retroactivos. Podran solicitarlo también los matrimonios habidos antes de promulgarse la ley. Igualmente
todos los matrimonios casados por la Iglesia serán plenamente libres cíe ejercer el derecho al divorcio si
así lo desean. El divorciado y la divorciada son ciudadanos de pleno derecho, sin que se les ´´pueda discri-
minar en ningún aspecto (político, económico, social, laboral...). El divorcio presupone la separación de la
Iglesia y del Estado.
Podremos estar o no de acuerdo con la formulación de estos principios o bases en relación con el
anteproyecto de una ley de Divorcio. Mi deber informativo es dejar constancia de ellas, así como de otras
que auspicien determinadas asociaciones, siempre y cuando pretendan salvar valores sustantivos.
—Como nos consta la existencia de unos nueve millones de amas de casa españolas que, en la actualidad,
dependen prácticamente para todos los efectos del hombre, ellas no preocupan a la hora de una ley de
Divorcio. No queremos una ley proteccionista para la mujer, pero queremos que esa ley contemple y
tenga en cuenta la realidad actual de la mujer española... A pesar de reconocer ciertos méritos de la ley de
Divorcio del año 1932, no la aceptamos ni siquiera como punto de arranque fundamentalmente, porque
ella no parte de la base de que el divorcio es un derecho... Nosotros rechazamos el concepto de sanción o
remedio y convertimos el divorcio en un derecho.
Hay que reconocer que es fuerte la carga polémica que entrañan no pocos de los conceptos que les sirven
de base a la Federación de Organizaciones Feministas del Estado Español para su anteproyecto de ley de
Divorcio. Así lo reconocemos, pero a la vez reconocemos también con honestidad la carga de polémica
que entrañan los principios que están sirviendo de base todavía a la situación actual antidivorcista... La
posible in. seguridad de unos principios es asimilable a la inseguridad de los otros, tanto a la luz de la
filosofía, la teología,, la sociología, la psicología y del derecho.
D u E B L o 25 de febrero de 1977