LIBRE OPINIÓN
¿una nueva frontera para los Colegios Mayores?
La reforma de nuestra Educación está ya en marcha. No obstante, si olvida que el hombre, y no el
profesional, es su objetivo, puede llevar ya en su entraña el primer germen tie descomposición.
El proyecto de ley general de Educación, sin embargo, parece desconocer la entidad y, sobre todo, las
posibilidades aún- no potenciadas que en nuestro país tienen los Colegios Mayores. Basta observar las
referencias que ei Libro Blanco y el proyecto de ley hacen a esta Institución para convencerse del recelo
con que es contemplada. El informe sobre la Educación se refería a los Colegios Mayores, tan sólo en su
parte critica, y el proyecto de ley los encuadra únicamente bajo el título de "Centros Residenciales".
Por otra parte—y es una evidente laguna--, al hablar en su artículo 63 de los centros donde se imparte la
educación universitaria cita los departamentos, escuelas, Institutos y colegios universitarios, olvidándose
del Colegio Mayor, que probablemente sea el órgano más adecuado para llevar a cabo—en gran parte—
una de las finalidades que el proyecto de ley marca para la educación universitaria: completar la
formación humana, integral y espiritual de la juventud (artículo 30, 1).
Límites de paradoja
Todo proyecto de reforma tiene necesariamente que ser ambicioso en sus planteamientos y en sus
objetivos: en este punto, y en lo que toca a Colegios Mayores, el proyecto de ley es muy corto de miras.
Su "nueva frontera" encierra, una evidente paradoja : el contraste entre unos profundos deseos de lograr
una integral formación de la población universitaria y la pobreza de medios e ideas con que pretende
alcanzarla.
En trece años (no hay que olvidar que la Carta Magna de los Colegios Mayores se escribió en 1956)
parece como si el legislador hubiera dado un giro de 180 grados sobre la concepción d& esta Institución y
de entender al Colegio Mayor como el más cualificado "órgano de la Universidad para el ejercicio de la
labor educativa y formativa que a ésta incumbe (artículo 1º del decreto orgánico de 26 de octubre de
1956); pasa a considerarlo simplemente como un centro residencial más. Es como si concluyera, que todo
lo que esta Institución universitaria puede ofrecer, es una solución a un problema de demanda de
habitaciones. Y esto, coa perdón, tiene visos de tópico con resabios de leyenda negra.
Crisis de realidades
Los fines de los Colegios Mayores, tal y como los marca la legislación vigente, son extraordinariamente
atrayentes. No cabe hablar, pues, de crisis de . ideas, sino de realidades. "Inculcar a los universitarios el
sentido de convivencia según los diotados de una concepción integral de la vida, formar a los residentes
de los Colegios Mayores en un espíritu de responsabilidad personal y entendimiento social de sus tareas,
proporcionar las enseñanzas adecuadas par." una mejor y más lograda formación humana, religiosa, social
y pública" (artículo 3.° del decreto de 26 de octubre de 1956), son metas ambiciosas que no puede rebajar
ni ahogar la nueva ley; al contrario: impulsar y alentar, poniendo todos los medios adecuados para que los
Colegios Mayores existentes, o los de nueva creación, las lleven a efecto.
Formar a la intelectualidad de un país es un objetivo que bien vale una profunda operación quirúrgica en
el cuerpo, y no en el alma, de los Colegios Mayores.
Participación en la reforma
Probablemente, la incontrolada proliferación de estos centros, .como acertadamente ha puesto de
manifiesto un director de Colegio Mayor; ha producido una actitud de recelo—desorbitado, a mi
entender—, que se concreta en un contar poco con estas instituciones en la realización de los objetivos de
la reforma.
Por contraste, entiendo que el Colegio Mayor, además de ser potenciado en sus tradicionales fines, puede
intervenir eficacísímamente en la realización de interesantes iniciativas que si deducen del texto de la
ley. Me refiero, en concreto, al régimen de tutorías (artículo 37, 3 de proyecto de ley) y al curso d
orientación universitaria (ar tículo 32 y siguientes). No ha; que olvidar que tanto el sistema de tutores
como los curso de orientación universitaria ha; sido experiencias satisfactoria mente realizadas, antes
que 1 ley hablara de ellas, por algunos Colegios Mayores, que ha sabido llevar el ambicioso sistema,
aunque frustrado en gran parte, de universitarios adscritos a Colegios Mayores.
Una conclusión es evidente está aún por señalar una "nueva frontera" en la institución Colegio Mayor. Y
ésta no podra hacerse mas que marcando limites ambiciosos; los que, naturalmente, surgen de una
contemplación positiva del problema un margen de confianza en los Colegios Mayores y sus
posibilidades reales, que son muchas.
RAFAEL NAVARRO VALLS