ABC. DOMINGO 24 DE MAYO DE 1964. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 80.
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TEMAS UNIVERSITARIOS
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¿QUIEN PAGA LAS CONSECUENCIAS?
Tras referirnos esperanzadamente en anteriores editoriales a la nueva reglamentación sobre la provisión
de cátedras, no queremos dejar de señalar algunos de los fallos del actual sistema. El catedrático titular,
que ha ganado su cátedra por oposición, es una especie de Monarca absoluto que puede hacerlo todo, o
casi todo. Puede atender su trabajo con ejemplar abnegación—y es éste, por fortuna, un caso frecuente—,
asistir a la Universidad todos los días, dar personalmente las clases teóricas y prácticas a los alumnos y
estar al día en su asignatura, aplicándose con tenacidad al estudio hasta su jubilación. Pero puede no hacer
todo esto sin que por ello tenga que dejar de ser el titular de su cátedra. Puede decidir, por ejemplo, que la
plaza ganada no le interesa y dedicarse a otros negocios dejando la explicación de la asignatura, e incluso
el examen de los alumnos en manos de un auxiliar, elegido por él mismo. Puede, si ha ganado la cátedra
de una ciencia médica, física o química, materia en continuo progreso, no estudiar una palabra más a
partir de la fecha de su triunfo en la oposición y, al cabo de treinta años, explicar a los universitarios unas
cuestiones arcaicas y superadas. Puede no aparecer por clase en todo el curso y suspender a fin de año a
quien estime que no sabe la asignatura que él no ha explicado. Puede, como determinado catedrático de la
Facultad de Medicina de Madrid, exigir a ios alumnos conocimientos de los que carecen los auxiliares a
los que ha encargado la explicación de las clases. Puede ser llamado a puestos importantes en la
Administración, y he aquí un caso justificado de apartarse de la cátedra por algún tiempo. Pero aunque, en
estos casos excepcionales, no se pueda acusar al catedrático de negligencia en el cumplimiento de su
obligación, la cátedra queda de todas formas a la intemperie cubierta a retazos por el paraguas de los
auxiliares. Puede, en fin, un catedrático tener su cátedra; por ejemplo, en la Universidad de Murcia y
residir habitualmente en Madrid, si así le place. ¿Qué significa, pues, ser catedrático en España: un
título honorífico o una profesión? Si es lo segundo, no cabe duda, a la vista de todo lo que hemos
expuesto arriba, que algo falla en el sistema. La solución de la "plena dedicación", no obligatoria por
cierto, arbitra´da hace poco tiempo, apenas ha resuelto nada. Porque lo sustancial queda en pie: un
catedrático puede no atender a su cátedra, sin perder la titularidad de ella. En el sistema de Universidad
libre de algunos países extranjeros, las distintas Universidades contratan a los catedráticos por un número
concreto de años, al cabo de los cuales la Universidad contratante puede no prorrogar el contrato si no
está satisfecha con los servicios del catedrático contratado, bien por su falta de asiduidad a clase, bien por
su ausencia de condiciones pedagógicas, bien por haber provocado incidentes con los alumnos, bien por
su falta de preparación con relación a los adelantos de la materia explicada, bien porque se desee contratar
a un nuevo catedrático de mayor solvencia.
¿Quién paga las consecuencias del sistema español? Sin duda alguna el universitario, que se enfrenta con
asignaturas mal atendidas o mal explicadas y, por tanto, deficientemente aprendidas. Y a la larga, de
rechazo, paga las consecuencias la sociedad entera, puesto que una buena parte de los titulados
universitarios tienen fallos en su formación teórica o práctica. Porque no son pocos, sino muchos, los
catedráticos que incumplen sus obligaciones profesionales. Es éste un tema espinoso que nos va a
permitir adentrarnos en un nuevo comentario editorial.