A título comparativo...
NORMAS PARA MATRICULA EN EL POLITÉCNICO DE VALENCIA
El Boletín Oficial del Estado" publica una orden del ministerio de Educación y Ciencia por la que se
dictan normas transitorias sobre matricula en el instituto Politécnico Superior de Valencia.
Según dicha orden, los alumnos que tuvieran pendientes una o dos asignaturas del primer curso de
Arquitectura e Ingeniería podrán optar por matricularse en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura o
en la de Ingenieros Agrónomos, según proceda, para completarlo, o matricularse de las asignaturas
pendientes de aprobación en el primero y segundo semestre del régimen aprobado para el Instituto
Politécnico Superior dé Valencia.
Los alumnos que tuvieran pendientes mas´ de dos asignaturas del primer curso selectivo de Arquitectura e
Ingeniería deberán matricularse en el régimen vigente del Instituto Politécnico.
Publica asimismo el "Boletín Oficial del Estado" una orden por la que se aprueba la adaptación de ios
planes de estudio de 1964 para las Escuelas Técnicas Superiores que integran el Instituto Politécnico.
El período lectivo anual se desarrollará en dos semestres: del 15 de septiembre al 30 de enero y del 10 de
febrero al 10 de julio. Solamente se admitirá matrícula oficial. Los alumnos se agruparán en número no
superior a cincuenta en las clases teóricas, y no superior a veinticinco en las prácticas. Tanto en unas
como en otras se procurará la mayor participación del alumno, estimulando su esfuerzo personal y
promoviendo el mayor contacto entre profesores y alumnos.
Durante el curso se efectuará en cada asignatura, y de forma sistemática, una serie de pruebas y ejercicios,
que servirán p completar con la prueba final del semestre calificador alumno.—Europa Press.