11-V-77
EDITORIAL
Divorcio, ¿si o no?
DlVORCIQ ´¿sí o no? En el agitado tiempo mora! y político que testos días vive España, esa respuesta
e*la-que van «buscar la mayoría de los lectores en el grave documento que acaba de publicar la Comisión
Episcopal .para la Doctrina de la Fe. De hecho, en los titulares de los periódicos los gruesos caracteres se
han repartido con chillona discrepancia entre: "la Iglesia cede o La iglesia se mantiene firme contra el
divorcio". Querríamos, dentro de esa simplificación, ser precisos y claros.
PLANO DE LA MORAL NATURAL
A NTES de toda consideración religiosa, y por la naturaleza misma del matrimonio del hombre, éste es—
dicen los obispos—indisoluble. Los valores que están en juego son esenciales para la humanidad y no
pueden dejarse, especialmente habiendo hijos, a la versatilidad del capricho o del cansancio. El
matrimonio es libré, pero una vez contraído va más allá de la voluntad de los contrayentes y, como
compromiso que asegura un bien social esencial, es de suyo definitivo.
Plano de la moral cristiana
EL Evangelio refuerza y aclara la indisolubilidad natural haciendo del matrimonio un sacramento que
simboliza el amor, sin , quiebra posible:, de Cristo á la Iglesia. El matrimonio, que ya no quedaba en la
moral natural al capricho de los esposos, queda una vez ratificado ante Dios sustraído incluso a la
regulación de las cosas espirituales por la Iglesia. Ni los esposos podían descasarse ni la Iglesia los podrá
descasar. Quedan dos aparentes excepciones: la separación .material de quienes no pueden convivir y la
declaración de que el que parecía matrimonio nunca lo fue. En esta postura, la Iglesia ni va a cambiar ni
puede cambiar: lo único que los avances científicos han podido aportar es un conocimiento más exacto de
las condiciones psicológicas o físicas en que el contrato fue nulo.
Plano del Estado
LA autoridad de la Iglesia sobre el matrimonio se justifica primordialmente por su condición de
sacramento. Pero de todo matrimonio, sea sacramental o no, surge cierto juego de deberes y derechos que
interesan y han de ser regulados y protegidos a lo largo de la vida por el Estado. El primer deber es el de
proteger la estabilidad misma de la familia, creando tos condiciones favorables para ella.
La presencia de. nuevas familias en la sociedad civil. justifica la obligación de un registro de
matrimonios. Nada impide que se siga la norma tradicional de reconocer civilmente, a los efectos de
registro y consiguientes, a los matrimonios contraídos religiosamente. Pero el Estado no es quién para
exigir que el matrimonio haya de ser necesariamente religioso.
No queremos decir que los católicos o los miembros de otra religión sean libres en conciencia para
contraer matrimonio religioso, o no, sino qué en aplicación del principio civil de la libertad religiosa el
Estado se limitará a exigir el registro en el campo de su competencia. Lo otro es problema, y gravé, de la
conciencia de los nuevos esposos. A partir del registro civil se seguirán todos los efectos civiles, haya
matrimonio religioso o no.
Perspectivas de divorcio
TAL vez se plantee la propuesta de legalización del divorció y la nueva admisión en e) registro civil del
matrimonio sucesivo de los divorciados. Por una parte, no debe confundirse entre ´´divorcio legalmente
admitido´´ y "divorcio moral o éticamente lícito". Además/ el divorcio es un mal social. La simple
posibilidad legal de divorciarse constituye un plano inclinado que incita hacia ese mal. Pero el Estado
puede encontrarse ante circunstancias que le empujen o no mantener o rajatabla- la indisolubilidad
matrimonial. No siempre y todo lo que na se considera moral tiene que ser reprimido por la ley del
Estado, si realidades sociales poderosas (cuya fuerza real de-b e r á prudentemente calcular) exigen su
legalización.
Antes de tomar una medida legalizadora del divorcio, en si de gravísimas consecuencias socioles, el
Estado deberá valorar el verdadero volumen de la voluntad divorcista aclarando lo que hay de exigencia
ciudadá» nana y lo que hay de campaña de minorías alborotadoras con intereses ajenos a toda
preocupación ética.
Los católicos ante el voto
LO más probable es que en el caso de una polémica política, propuesta de referéndum o hipótesis
semejante, la iglesia como tal no intervenga; no porque no se sepa-qué quiere y qué piensa, sino porque
no tiene fuerza ni derecho a intervenir más-allá de lo moral, en lo legal, que es campo de la competencia y
responsabilidad del Estado. Es una de las consecuencias de la situación de independencia de Estado e
iglesia. Pero cada ciudadano sí tendrá que actuar según las .exigencias de su fe, de las que no puede
prescindir en la vida pública. Y está actuación consciente y en una pieza de ciudadano católico tendrá que
distinguir entre dos temas unidos, pero diferentes. Primero, si cree que el matrimonio ei disoluble y que
los´ divorciados, pueden volver a casarse. En este punto, la lógica religiosa es inexorable: un católico—-le
dicen los obispos-— no admite la disolubilidad del matrimonio.
Segundo, si creyendo que el matrimonio valido es para siempre y sin sustitutivos, y que el divorció es un
mal social y moral, cree, tt pesar de todo, que el Estado puede tener razones para registrar los roturas de
matrimonio civil precedente y los nuevos contratos matrimoniales; todo ello para responder con respeto a
posturas religiosas diferentes de la suya y calculando los pros y contras de la reforma de la legislación
matrimonial pora la vida de la nación entera.
El voto "por la ley" no es necesariamente un voto "por el divorcio", sino por la tolerancia legal a la
concesión de los efectos civiles consiguientes a quien quiere acogerse a aquél.
Con los planteamientos de la Iglesia nada ha cambiado: en la conducta del católico para si propio hada
debe cambiar. Es el ciudadano quien, saliendo del fondo de su conciencia a la superficie de sus derechos
cívicos tendrá que decidir, si mirando «1 interés general y a los que no comparten su fe, cree prudente e
imprudente esta reformo.