Divorcio: Otro round
Antonio Medina
A partir del pasado 7 de mayo, el tema del divorcio y la estabilidad del matrimonio está levantando
oleadas de mar gruesa a muy gruesa. No ha habido diario o revista que se haya privado de comentar,
criticar o subrayar, con los criterios e intereses más encontrados o dispares, la nota doctrinal de la
Comisión Permanente del Episcopado Español sobre el matrimonio y el divorcio. Querríamos colocar
nuestra gotita de plomo candente sobre el tema para terminar de perforarlo.
En 1974, según el Instituto de la Opinión Pública, el 65 por 100 ,de los españoles querían, de una u otra
forma, que se legalizara el divorcio. En el 75, el número de españoles que aceptaban la posibilidad legal
del divorcio era de un 71,6 por 100, según el informe FOESSA, cifra que se elevaría a raíz del presente
proceso de democratización del Estado.
El matrimonio civil
El primer quehacer de un Estado y una Administración democráticos en este ámbito es la legalización del
matrimonio civil sin interferencia alguna de tipo religioso. El artículo 42 del Código Civil Español, que
desde el año 1889, como en su redacción actual del 24 de abril de 1948 que lo adaptó el Concordato de
1953, reza que "La ley reconoce dos clases de matrimonio: el canónico y el civil .E1 matrimonio habrá de
contraerse canónicamente, cuando uno al menos profese la religión católica. Se autoriza el matrimonio
civil, cuando se pruebe que ninguno de los dos profesa la religión católica". Ello significa que hoy por
hoy en España tenemos legalizado un matrimonio civil subsidiario. Es, pues necesario y urgente hacer
efectiva en nuestro país la igualdad jurídica de todos los ciudadanos en esta materia con la implantación
legal del matrimonio civil así no existirá igualmente por parte de la autoridad del Estado, coacción de
ningún tipo de cara al matrimonio religioso.
El divorcio
Aparte de la reflexión doctrinal de la Comisión Permanente del Episcopado español sobre el divorcio,
ofrecemos el dato que nos facilita la Asociación de Mujeres Separadas en el que aparecen más de 400.000
matrimonios separados de hecho y 100.000 más que obtuvieron la separación legal. Ello significa que
más de un millón de españoles han decidido romover el vínculo matrimonial que según el Magisterio de
la Iglesia a. la que pertenecen, al menos de oficio, y según el derecho civil el vínculo es indisoluble. En
1976, el arzobispo de Madrid
Alcalá da la cifra de 34.902 matramonios canónicos incoados en la provincia.
Son muy numerosos los casos de uniones familiares o conyugales sin legalizar que van acompañadas
de numerosos problemas de toda índole: humanos, religiosos, económicos, sociales, jurídicos etc. Es
criterio compartido por amplios sectores de la Iglesia española que el, divorcio civil es una necesidad
cuando menos el mal menor. Cosa sorprendente y esperanzadora en relación con lo que se decía por
estas tierras hace unos años cuando la II República aprobó la ley divorcista del 32.Sorpresas igualmente,
que la epinión más generalizada entre los teólogos de nuestro país exprese, que la indisolubilidad
absoluta del matrimonio no es ningún dogma de fe exigido definitivamente por la Iglesia a los creyentes.
Los juristas coinciden plenamente cuando, abordan el tema de los claro-oscuros de la legislación civil
española que esta es decimonónica, que no se ajusta a la realidad y necesidades de nuestra sociedad actual
y que confunde y dificulta más qué aclarar.
Salvo Alianza Popular, que. dice ser confesional porque el franquismo es confesional, todas las fuerzas
políticas, incluyendo los grupos y partidos democratas-cristianos, son favorables y decididos partidarias
de un divorcio civil, partiendo de respeto a la libertad religiosa que exige una evolución de la legislación
civil. A riesgo de ser tachado de reiterativo, quedaría lesionada la igualdad jurídica de los ciudadanos, es
decir, la igualdad de los ciudadanos ante la ley civil, si son discriminados en la futura normativa la
inmensa mayoría de los ciudadanos por haberse casado religiosamente, es decir, por la Iglesia. Como
afirma el Concilio: "La autoridad civil debe proveer que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cuál
pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos
religiosos ni que se establezca entre ellos ninguna discriminación"(DH6).
Los últimos del divorcio
España es de los escasos países del mundo cuya legislación civil rechaza cualquier forma de divorcio. En
Europa sólo forma tándem con Irlanda del Sur. Las leyes sobre esta materia son más papistas que el Papa
y tan siquiera completa lo que la misma Iglesia admite: el trámite de anulación de los casados por lo civil.
Italia, el último país europeo que sometió a referéndum una ley divorcista, encontró por su peculiaridad
religiosa e histórica la oposición de numerosos partidarios del antívorcio, entre ellos al Vaticano, Gabrio
Lombardi, un católico integrísta,-organizó una campaña para reunir el medio millón de firmas necesario
para organizar un referéndum que aboliera la ley. Alcanzada la cifra mencionada -se politizó el tema e
Italia" se vio dividida en dos por los recios vientos de vaticanistas, demo-cristianos integristas y misinos.
Los partidarios del divorcio ganaron con un 59,1 por 100, por lo que la ley de 1 de diciembre de 1970,
propiciada por el socialista Fortuna y el liberal Baslini, continuó en vigor. De poco sirvió la "cruzada"
contra el divorcio que se volvió contra sus promotores.
Recientemente manifestó el arzobispo de Tarragona, monseñor Pont i Gol, que la Iglesia de España no
debía caer nuevamente en el error histórico de proclamar una "cruzada" contradivorcista a la sociedad
española. Los católicos de nuestro pais pueden quedar obligados en conciencia a la indisolubilidad del
matrimonio como opción de fe, no como norma impositiva y única que afecte a un Estacto que lucha
esforzadamente por recuperar y conquistar su pluralismo.