PREVISTAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DIVORCIO
SIETE CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
BARCELONA, 30 (EURO PA PRESS). - Siete son las causas que prevé el proyecto de ley sobre el
divorcio, elaborado por la Comisión de Codificación, El diario «La Vanguardia» publica" de este
proyecto dé divorcio civil el epígrafe dedicado a Disolución del matrimonio en general», y que recoge de
la siguiente manera:
«Disolución del matrimonio en general:
i. El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de fallecimiento de
cualquiera de ellos y subsiguiente matrimonio del otro cónyuge, conforme a. las disposiciones del Título
VIII del Libro I. del Código Civil, y por el divorcio, conforme a las disposiciones siguientes:
CAUSAS DEL DIVORCIO
2. El juez decretará la disolución del matrimonio por divorcio cuando la comunidad de vida espiritual y
material propia del matrimonio nunca existió o ha dejado de existir, sin que pueda presumirse
razonablemente que pueda iniciarse o ser reconstituida, en virtud de alguna de las causas enumeradas en
el artículo siguiente.
3. Son, causas de divorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:
1) El transcurso de dos años desde la firmeza de la sentencia de separación personal.
2) El transcurso de cinco años ininterrumpidos desde la separación de hechos libremente consentida
por ambos cónyuges.
3) La inconsumación del matrimonio en los seis meses, siguientes a su celebración.
4) La esterilidad de uno de los cónyuges antecedente al matrimonio ignorada por el otro. La acción
no puede ser ejercitada .transcurridos cinco años desde la celebración del matrimonio.
5) La condena de uno de los cónyuges a las penas de prisión o presidio mayores.
6) La enfermedad mental de uno de los cónyuges cuando impida la convivencia espiritual y no pueda
esperarse razonablemente la curación. No puede decretarse el divorcio por esta causa si no queda
asegurada la asistencia del enfermo.
7) El transcurso de dos años desde la firmeza de una sentencia de divorcio dictada, por Tribunal
extranjero por causa no reconocida en la ley española.
Cuando la demanda de divorcio se base en las causas 1 y 2 del articulo anterior, no puede pronunciarse la
sentencia, decretándolo si se ha restablecido la convivencia conyugal después de la sentencia de
separación personal o de la propia demanda de divorcio.
4. Están legitimados para ejercitar la acción de divorcio cualquiera de los cónyuges en virtud de las
causas 1, 2 y 3 del artículo anterior.
En las causas 4, 5 y 6 sólo estará legítimo el cónyuge • a quien no le sean imputables; y en la causa 7 sólo
estara el cónyuge nacional.
Cuando la demanda de divorcio se base en las causas 1, 2 ó 5 del artículo 3, no podrá pronunciarse la
sentencia, decretándose si se ha establecido la convivencia conyugal después de la sentencia de
separación personal o de la propia demanda de divorcio.