«UCD y el derecho de familia»
UCD pretende una reforma en profundidad del derecho de familia vigente para adaptarlo a la
realidad social de la familia española de nuestros días. Esta reforma, ya iniciada por el
Gobierno de UCD, supondrá:
— La patria potestad sobre los hijos se otorgará, como regla general, al padre y a la madre,
a diferencia de la situación actual en que la madre sólo tiene la patria potestad en
defecto del padre.
— Sé actualizará el régimen económico del matrimonio. En cuanto a la administración,
gestión y disposición de
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monio en la sociedad de gananciales, será conjunta para, ambos cónyuges.
— Se introducirán las oportunas reformas en el Código "Civil a fin de mejorar los derechos
sucesorios del cónyuge viudo.
— ,Se modificará el régimen de filiación inspirándose en principios de responsabilidad de
los progenitores de respeto a la verdad biológica y de protección a los intereses de los hijos y
de la familia. Los hijos habidos fuera del matrimonio no serán discriminados en sus derechos
por razón de la conducta de sus padres.
— El Ordenamiento civil salvaguardará la estabilidad del matrimonio y la familia. El
matrimonio canónico tendrá plenos efectos civiles, tal como lo reconoce y regula el
derecho común del Estado.
El principio de la libertad religiosa y el pluralismo democrático proclamados por el Concilio
Vaticano II y poí la nueva Constitución española implican que no siempre es posible ser
elevado a categoría de norma legal lo que constituye una exigencia ético-religiosa, cuya
plenitud de efectos debe promoverse y lograrse en el ámbito de esa libertad religiosa
garantizada por el Estado.
La Ley civil que tutela esa conciencia religiosa no puede, sin embargo, imponer hasta el límite
las consecuencias de ese ideal religioso sin discriminar a los ciudadanos.
Los tribunales del Estado tendrán la competencia exclusiva en lo que se refiere a la separación
de los cónyuges, a la disolución del vínculo civil y a la posibilidad de reconocer la sentencia de
nulidad sacramental, siempre, que se ajuste al derecho del Estado.
No se admitirá el divorcio por mero acuerdo de los cónyuges. Las causas de separación y
disolución a efectos civiles han de ser tasadas y graves para los supuestos en que los
matrimonios estén definitivamente rotos, y en todo caso se protegerán especialmente los
intereses de los hijos.