EL PRIMERO DE LAS LISTA
Como en las elecciones del 15 de junio, habrá candidaturas cerradas y derecho al voto a partir de los
veintiún años
La campaña electoral se regirá, asimismo, por las normas establecidas para elecciones genérales
El Ministerio del Interior ha facilitado a los medios informativos una nota sobre el proyecto de ley
regulador de las próximas elecciones municipales, de acuerdo con las modificaciones introducidas en el
último Consejo de Ministros. £1 texto facilitado por el citado Ministerio dice lo siguiente:
«El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 1 de diciembre, acordó remitir a las Cortes el
proyecto de ley Regulador de las Elecciones Locales. Este proyecto de ley consta de 46 artículos, dos
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y una disposición
derogatoria. En líneas generales, se ajusta a las normas por las que se rigieron las pasadas elecciones
generales legislativas cuyas disposiciones serán de aplicación supletoria a las específicamente contenidas
en el proyecto de ley. También por esté proyecto de ley se modifica la actual composición de los distintos
órganos de las entidades locales, a fin de acomodarlos a los criterios establecidos en la ley para la
Reforma Política.
? NUMERO DE CONCEJALES
El proyecto determina que para la elección de concejales cada terminó municipal constituye un distrito
electoral. E! número de concejales a elegir se fija en función del número de residentes de cada municipio
con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 250 residentes. … : 5
De 250 a 2.000….. 7
De 2.001 a 5.000. . .. . 9
De 5.001 a 10.000 ….. . 11
De 10.001 a 20.000 . ….. . 13
De 20.001 a 50.000 …. . 17
De 50.001 a 100.000 . . . 21
De 100.000 en adelante, un concejal mas, por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno
más cuando el resultado sea un número par.
* MAYORÍA DE EDAD
Serán electores todos los vecinos mayores de edad incluidos en el censo y que se hallen en pleno uso de
sus derechos civiles y políticos y elegibles los que reuniendo la condición de electores no se hallen
incursos en algunas de las causas de inelegibi1idad que se mencionan y que son prácticamente las mismas
establecidas para los diputados y senadores en la ley de 18 de marzo de 1977. Como causas de
incompatibilidad se fijan, además de las de inelegibi-lidad, las de los abogados o procuradores que dirijan
o representen a partes en contiendas judiciales o administrativas contra la Corporación y los delegados de
servicio, funcionarios o empleados en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y
establecimientos dependientes de él, que podrán quedar en la situación de excedencia especial,
? LISTAS CERRADAS
Las listas que en cada distrito concurran a elección tendrán, como mínimo, tantos nombres de candidatos
cuantos sea el número de concejales a elegir, ´debiendo cada elector dar su voto a una sola lista. El
sistema de escrutinio será el proporcional corregido, con aplicación de la regla de Hond, sin que se tengan
en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos
emitidos en el distrito. Podrán proponer candidaturas las asociaciones y federaciones inscritas en el
registro creado por la ley reguladora del Derecho de Asociación Política; las coaliciones con fines -elec-
torales de cada municipio que estén incluidas en el censo en número no inferior á 50 en municipios de
hasta 5.000 habitantes; a 100, en los de 5.001 a 10.000 habitantes; a 200, en los de 10.001, y a 500, en los
otros casos. Ninguna asociación, federación, coalición o agrupación electoral podrá presentar más de una
lista de candidatos en el mismo municipio. Ningún grupo federado o cealigado podrá presentar listas de
candidatos propias en el mismo municipio en que lo haga la federación o coalición a qué pertenezca.
Las asociaciones políticas federadas o coaligadas en un municipio no podrán presentar candidatos propios
en otro municipio de una misma provincia ni participar en más de una federación o coalición de carácter
provincial o nacional. Las candidaturas podrán incluir nombres de candidatos independientes, podiendo
figurar tal condición. Las listas ,»e presentarán expresando claramente Jos datos siguientes:
—La denominación y símbolo, en su caso, de la asociación, federación, coalición o agrupación que las
promueven.
— El nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, debiendo figurar en las listas de las
coaliciones la i d e n tifica-ción específica del partido o federación a la que cada uno pertenezca o la
condición de independiente de los candidatos que lo sean.
— El orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista.
La acreditaeión de la aceptación de la candidatura, así como de la declaración indicada de relación con las
condiciones de, inelegitailidad, podrá réalizarse bien personalmente o bien por cualquiera de los
procedimientos antes referidos. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las correspondientes
á todos los municipios de cada provincia serán inmediatamente p u. blicadas en los boletines oficiales de
las provincias respectivas. Las de cada municipio serán expuestas además en los locales de la respectiva
Junta electoral de zona y de cada Ayuntamiento. Las candidaturas, una vez presentadas, no podrán ser
objeto de modificación, salvo en el plazo habilitado para la subsanación y sólo por fallecimiento o
renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación. Las bajas que en las can-
didaturas puedan producirse por fallecimiento o renuncia entre las fechas en que termiÉe el plazo de
subsanación y en que se celebre la votación quedará sin cubrir, salvo que puedan serlo automáticamente,
con arreglo al criterio del apartado precedente. El representante de cada candidatura podrá nombrar los
interventores previstos en el artículo 35 de la ley que reguló las elecciones generales.
* CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña de propaganda electoral se regirá asimismo por las normas establecidas para las elecciones
generales, con las peculiaridades que reglamentariamente se determinen, dado el carácter lor cal de estas
elecciones. En cuanto al procedimiento electoral,´ regirán los artículos 49 al 66 del real decreto-ley de 18
de marzo de 1977, que serán aplicables a las elecciones de concejales, existiendo, por tanto, una sola urna
en cada mesa. Las funciones atribuidas en dichos.artículos a las juntas provinciales serán ejercidas en las
elecciones a concejales por las juntas electorales de zona, "Todo el proceso de escrutinio es idéntico al del
decreto ley de ´´Normas Electorales. Terminado el escrutinio, las juntas electorales de zona remitirán a
cada Ayuntamiento la certificación de los concejales que hubieran resultado electos en el municipio, y a
la Junta provincial, la de todos los municipios de la zona. Las juntas electorales proclamarán, .alcaide de
cada municipio, al candidato primero de la lista que hubiese obtenido mayor número de votos en el res-
pectivo municipio.»