Miércoles 14- diciembre 77/DIARIO 16
EL PARLAMENTO
Cuenta atrás para las municipales
MADRID, 14 (D16).—Las Cortes tienen ya en su poder el proyecto ¡de ley definitivo por el que se
regulan las elecciones municipales, con lo que prácticamente comienza la cuenta atrás para su
celebración. Una vez discutido ,el proyecto enviado por el Gobierno a las Cortes, la ley de Elecciones Lo-
cales se publicará eri el "Boletín Oficial del Estado" y será la normativa por la que se rijan estos comicios,
a celebrar antes del verano.
Representación proporcional :
* El proyecto de ley toma como base el real decreto-ley de 18 de marzo de 1977 que reguló las elecciones
generales y establece el principio de la representación proporcional en los Ayuntamientos,
determinándose sea proclamado alcalde el candidato primero de la lista que más votos obtenga en el
correspondiente municipio.
* Para las diputaciones se conjuga el principio de representación proporcional de los diferentes partidos
políticos coa criterios de representación territo-rial de los distintos Ayuntamientos, agrupados en partidos
Judiciales. El presidente es elegido por y entre los miembros de la Diputación. La ley establece también el
respeto a los regímenes especiales de determinadas regiones y "normas especiales para Canarias y
Baleares.
Sesenta días electorales
* El artículo uno afirma que las elecciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y el dos dispone
que las Juntas electorales se constituirán en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de las
convocatorias de las elecciones/El decreto de convocatoria será acordado en Consejo de Ministros. Entre
la fecha de la publicación de la convocatoria y la de votación para elegir concejales deberá transcurrir un
plazo de sesenta días.
Los no elegibles
* No serán elegibles y, en consecuencia, no podrán ser proclamados candidatos:
— Los presidentes de las Cortes, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de
Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.
— Los oficiales generales, Jefes, oficiales, suboficiales y clase de tropa de los tres Ejércitos, Policía
Armada y Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley de 1977, de 8 de
febrero.
— Los miembros de las carreras Judicial y fiscal que sé hallen eri situación de activo, incluidos los de la
Justicia municipal.
— Los presidentes, vocales y secretarios de las Juntas electorales.
— Los gobernadores civiles generales, gobernadores civiles, suta-gobernadores civiles y secretarios
generales de los Gobiernos Civiles.
—- Los delegados y subdelegado» del Gobierno en las islas y en las ciudades de Ceuta y Meiilla.
— Los Jefes superiores y comisarios provinciales y locales de Policía.
—Quienes por razón de delito doloso y mediante sentencia firme hubieran sido condenados a pena de
privación de libertad, interdicción civil, inhabilitación o suspensión para cargos públicos, ejercicio del
derecho de sufragio o ejercicio de profesión u oficio, mientras no hayan sido rehabilitados.
— Los sujetos a tutela y quie-
nes hayan perdido la patria potestad por decisión de autoridad Judicial competente.
—Los deudores directos y subsidiarios a fondos públicos municipales, provinciales ´o del Estado contra
quienes se hubiere expedido mandamiento de apremio por resolución firme.
* Son incompatibles para ejercer el cargo de concejal:
— Los abogados y procuradores que dirijan1 o representen a partes en contiendas judiciales o
administrativas contra la Corporación.
— Los delegados de servicios, funcionarios o empleados en activo del respectivo Ayuntamiento y dé
las entidades y establecimientos dependientes de él.
- Los directivos de las Cajas de Ahorro provinciales y locales.
— Los contratistas o subcontralistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a. cargo de
la Corporación Municipal o cíe establecimientos de ella dependientes.
— Los deudores directos y subsidiarios a fondos públicos del municipio, de la provincia o del Estado
contra quienes se hubiere expedido mandamiento de apremio por resolución .firme.
* El mandato de todos los miembros de los Ayuntamientós, Diputaciones Provinciales, Cabildos,
Consejos Insulares, Mancomunidades y Consejo General Interinsular, será de cuatro años, a cuyo término
se renovarán las Corporaciones en su totalidad. *| El procedimiento ´electoral será el mismo que en las
elecciones del 15 de Junio. * El presidente de la junta pro- . clamará los concejales electos, "y alcalde al
candidato primero de la lista que hubiera obtenido más votos en el correspondiente municipio. En casó,
de empate entre listas, proclamará al candidato de más edad".