Proyecto de ley de elecciones municipales
IOS EMIGRANTES VOTARAN POR CORREO
(tras la actualización de los censos)
* El mandato de los candidatos electos será de cuatro años
* Será proclamado Alcalde el candidato primero de la lista que más votos obtenga
MADRID. (De nuestra Redacción.)—Los emigrantes podrán ejercer el derecho a voto por correo, tras una
previa corrección de! censo electoral, según dispone la disposición final tercera de) proyecto de ley
enviado por el Gobierno a las Cortes sobre elecciones locales, tras las modificaciones introducidas al
mismo. ARRIBA ofrece hoy nuevos aspectos de dicho proyecto de ley que ha venido desglosando en ios
últimos días. El texto consta de un preámbulo, cinco títulos con un total de cuarenta y cuatro artículos,
una disposición adiciona!, tres disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales, una derogatoria y un
anexo al artículo 11 C, referido a un ejemplo práctico sobre un municipio.
Preámbulo
E| preámbulo señala que el «proyecto de ley sobre elecciones locales», títuol del original remitido a ¡as
Cortes, es una continuación del proceso iniciado tras las elecciones generales del 15 de junio, de tal
manera que las elecciones en entidades y corporaciones locales constituyen «una pieza importante en la
democratización de la sociedad española». Toma como base el real decreto-ley de 18 de marzo de 1977
que reguló las elecciones generales y establece el principio de la representación proporcional en los
Ayuntamiento, determinándose sea proclamado Alcalde el candidato primero de la lista que más votos
obtenga en el correspondiente municipio.
Disposición adicional
Más adelante, y en la disposición adicional, puede leerse que en tanto no se regulen las funciones de los
distintos órganos de las Diputaciones Provinciales, corresponderá al pleno de la corporación en el
ejercicio de sus competencias, aprobar las directrices, planes y programas de actuación provincial; la
adopción de los acuerdos de mayor trascendencia, tales como los referentes a la constitución de la propia
corporación, o a la organización provincial, régimen económico, fiscal y financiero, ordenanzas y regla-
mentos, actos de disposición atendiendo a la naturaleza del bien o derecho, .planes territoriales y urbanos
de acuerdo con su legislación específica, y todo lo relativo a la provincialización permanente de fa gestión
de la entidad. Se constituye en cada Diputación una comisión de Gobierno, bajo la presidencia de quien
ostente la de la Diputación, que será órgano de preparación de los asuntos del pleno y de asistencia de su
presidente, ejerciendo, además, aquellas funciones que legalmente le puedan ser atribuidas, así como las
que por delegación de otros órganos de la entidad, le sean conferidas.
Mandato
Las disposiciones transitorias señalan que el mandato de todos los miembros de los Ayuntamientos,
Diputaciones Provinciales, Cabildos, consejos insulares, mancomunidades y Consejo General
Interinsular, seso de cuatro años, a cuyo término se renovarán las corporaciones en su totalidad.
En las disposiciones finales se señala que para el cómputo de los plazos y término a que se refiere esta
disposición, los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que otra cosa se disponga
expresamente.
Voto de los emigrantes
Disposición :final tercera.—Por e¡ Gobierno se regulará e! ejercicio de! derecho de voto de los
emigrantes, con arreglo.a las siguientes bases:
a) Se procederá o la corrección del censo electoral de forma que en plazo suficiente los emigrantes que
no se encuentren censados pueden ser incluidos en el correspondiente a¡ municipio en que hubieran
tenido su última residencia.
b) E¡ voto se efectuará por correo, con un procedimiento fácil que permita que cada emigrante pueda
emitir su voto en tiempo hábil, con conocimiento de las candidaturas existentes en el municipio donde le
corresponda votar.
c) La documentación correspondiente al voto por correo será facilitada a los emigrantes de oficio, a través
de los correspondientes consulados.
Disposición finaj cuarta.—1. tas vacantes de concejales que puedan producirse durante los tres primeros
años de mandato se cubrirán por el que hubiera sido candidato en la misma lista y siguiere a los elegidos
en el número de votos, de acuerdo con !o establecido en el artículo 11.6 de este ley.
2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedaren más posibles candidatos a
nombrar o las vacantes se produjerna en el último año, y sólo si ¡a corporación careciese entonces de
quorum de los dos tercios exigidos para determinados acuerdos, se constituirá una comisión gestora
integrada por todos los miembros de ia corporación que continúen y las personas de adecuada ideoneidad
y arraigo que designe la Diputación Provincial para completar e! número legal de miembros de la
Corporación.
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