NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Di LAS CORPORACIONES LOCALES
El tercer día anterior a la fecha señalaba í>ara las elecciones municipales, los miembros de las
Corporaciones cesantes, del Pleno y de la Comisión Municipal Permanente se reunirán paira aprobar el
acta de la última sesión celebrada, según un real decreto publicado ayer en el «BOE». Los secretarios e
interventores tomarán las medidas precisas para Que el día de Ja constitución de las. nuevas
Corporaciones locales estén preparados y actualizados todos los justificantes de las existencias en
metálico o valores propios de la Corporación, y la documentación relativa al inventario del patrimonio de
la Corporación y de sus organismos autónomos. Lo mismo sucederá ceta las Diputaciones Provinciales
cesantes. El décimo dia a (partir de la, proclamación de los concejales electos, ; éstos se reunirán^ en la:
Casa Consistorial, previa entrega de las credenciales. El que .resulte alcalde tomará inmediata posesión.
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde; convocará sesión
extraordinaria para resolver problemas de organización.