Fernández Ordóñez: "La última palabra la tiene el Parlamento"
«La última palabra sobre este asunto la tiene el Parlamento, que es el representante soberano del pueblo
español», manifestó ayer a EL PAÍS el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, nada más
conocer el documento de los obispos. Asimismo expresó su «confianza en que el Pleno del Congreso de
los Diputados que debe debatir esta ley no se retrase», y recordó que los diputados de UCD también
habían votado favorablemente el proyecto en la Comisión de Justicia.
En este sentido hay que recordar que el democristiano Osear Alzaga, presidente de la Comisión de
Justicia del Congreso, manifestó a EL PAÍS el 19 de diciembre, al término de los trabajos de la comisión:
«Nuestro grupo no planteará ningún problema al texto de ley de Divorcio aprobado por la comisión ni en
el congreso de UCD ni en instancias parlamentarias posteriores, porque no hay que olvidar que este
proyecto se elaboró en la época de Landelino Lavilla, entró en el Congreso firmado por Iñigo Cavero, y
sus modificaciones sustanciales han sido redactadas por Escartín» (también democristiano).
Por su parte, un portavoz del Ministerio de Justicia, Enrique Linde, señaló que son tres las cuestiones
fundamentales del documento, y que éstas no son estrictamente ciertas. Tras señalar que él personalmente
respetaba «cualquier manifestación pública de cualquier confesión religiosa», puntualizó, desde un punto
de vista jurídico, algunas apreciaciones eclesiásticas que no se ajustan a la realidad.
Por un lado, responde a la afirmación episcopal de que el actual proyecto de ley «admite el divorcio
consensual, y cualquiera de los cónyuges, por decisión unilateral, puede obtener el divorcio sin
demasiadas dificultades», y que, «sin afirmarlo, viene a hacerse posible que una parte pueda repudiar a la
otra y hasta que pueda solicitar el divorcio precisamente el cónyuge culpable de la ruptura». Según
Enrique Linde, «esto no es cierto, porque para obtener el divorcio por mutuo acuerdo tiene que haber
concurrencia de ambas voluntades y en tres momentos distintos: cuando ambos cónyuges presentan la
demanda de separación o divorcio, cuando se ratifican ante el juez y cuando firman el convenio regulador
del divorcio. De todo lo dicho», afirma Linde, «se deduce, sin lugar a dudas, que en ningún caso la
decisión unilateral de uno de los cónyuges puede determinar el divorcio por mutuo acuerdo».
Sobre esa apreciación de los obispos de «obtener el divorcio sin demasiadas dificultades», Enrique Linde
matiza: «De esta apreciación puede deducirse que la ley propicia el fraude, y nada hay más inexacto, ya
que se han tomado todas las garantías para que esto no suceda». Respecto al repudio, «hay que decir
rotundamente que no hay en la ley nada que tenga que ver con el repudio, porque al cónyuge abandonado
se le da la oportunidad de impedir al otro acceder directamente al divorcio si efectivamente es el cónyuge
abandonante» (artículo 82), «pero no acaba aquí la imposibilidad de repudio», prosigue. «El cónyuge
supuestamente abandonado tiene en su mano el impedir llegar al acuerdo con el otro y, por consiguiente,
no firmar el convenio regulador».
«Por otra parte», continúa Linde, «se dice en el apartado cuarto del citado documento que el tipo de
matrimonio diseñado en el proyecto de ley tiene menos estabilidad que otros contratos de menor
trascendencia. No podemos, en absoluto, estar de acuerdo», concluye, «porque hemos legislado bajo el
supuesto de que la familia es una estructura básica de la sociedad, pero pensamos también que su
afianzamiento no va a producirse impidiendo que, cuando dicha estructura no funciona, el Estado no haga
nada para resolver la crisis producida».