La ponencia entra en el divorcio la próxima semana
Ampliadas las causas de separación matrimonial
KARMENTXU MARÍN
La ponencia de Justicia que estudia el proyecto de ley del divorcio aceptó ayer la separación por mutuo
consenso, según la redacción propuesta el miércoles por el grupo parlamentario centrista, junto a la
necesidad de que los cónyuges presenten un convenio regulador de los hijos, patria potestad y patrimonio
y la supresión de cualquier potestad judicial, al cambiar la frase «podrá decretarse», por «se decretará la
separación». Junto a esto, los ponentes ampliaron las causas de separación y se reconoció carácter
retroactivo a la posibilidad de disolución del vínculo, por lo que el divorcio podrá solicitarse «sea cual sea
la forma y el tiempo» del matrimonio.
Tras el estudio hecho ayer por la ponencia, son causas de separación:
«1. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y
cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales». En este puntó se cambió el texto
del proyecto que hacía referencia a las «relaciones sexuales extraconyugales» por «infidelidad conyugal»;
se añadieron los términos «vejatoria» y «reiterada», junto a la conducta injuriosa y la violación de los
deberes conyugales y se redactó el segundo-párrafo de este apartado de la siguiente manera: «La
infidelidad no podrá invocarse como causa si existe previa separación de hecho libremente consentida por
ambos o impuesta por el que la alegue».
La nueva redacción supone ampliar, en cierta manera, las causas de separación tanto a los malos tratos de
obra como a los morales o psicológicos, que quedan incluidos en la proposición centrista de añadir la
conducta «vejatoria», y admite como causa de separación las violaciones de los deberes conyugales que
sean reiteradas aunque de carácter leve, según proponían los socialistas.
«2. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los
hijos de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar».
«3. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años».
«4. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge
o de la familia exija la suspensión de la convivencia». La inclusión del intérés del otro cónyuge» se hizo,
según el ponente centrista José Antonio Escartín, por considerar que la perturbación mental; el
alcoholismo o ja toxicomanía, pueden dificultar tanto la vida al otro cónyuge que su interés debe
considerarse por encima del de la familia, que pueden ser los hijos. En este apartado se suprimió la
condición de que para solicitar la separación, en el caso de perturbación mental, sea necesario qué «no
pueda esperarse razonablemente su restablecimiento».
Separación de hecho
Los ponentes decidieron añadir una quinta causa de separación: el cese efectivo de la convivencia,
libremente consentido por ambos cónyuges, durante un plazo de tiempo determinado. No se especifico
qué plazo sería éste; por considerarse qué el tema va unido al artículo 86, sobre las causas de divorcio,
primero de los que los ponentes considerarán en su próxima reunión. Los plazos se tratarán, pues, de
forma conjunta con los del divorcio. Este caso, la separación de hecho, sería el único en el que los
socialistas admitirían la necesidad del transcurso de un lapso de tiempo, que se convertiría en separación
judicial. En los supuestos dé separación por mutuo acuerdo o con causas, manifestaron su criterio de que
no fuera necesario esperar plazo.
El grupo: centrista hizo una propuesta, que no quedó redactada, de que todas las causas de divorcio
pudieran invocarse como causas de separación, ya que consideran que algunas parejas, por motivas
religiosos o de otra índole , podrían querer acceder a la separación judicial, pero no al divorcio. Los
socialistas manifestaron que aceptaban la filosofía de la propuesta, pero que habría que esperar a estudiar
las causas de divorcio.
Por último, dentro de las causas de separación, la ponencia está analizando una propuesta apoyada por
socialistas, comunistas, vas-cos catalanes y Grupo Mixto en el sentido de incluir la quiebra profunda de la
convicencia conyugal como causa de separación cuando no exista otra causa específica. UCD decidió
abrir debate al respecto de cara a las próximas reuniones, aunque su ponente, José Antonio Escartín,
expresó el temor dé su partido a que la inclusión de la quiebra como causa de separación supusiera
«legitimar el abandono». «Podría darse el caso», dijo Escartín, «de que invocara la quiebra aquel que la
hubiera provocado y qué, por tanto, mediante una causa tan genérica accediera a la separación, qué, en
definitiva, en el sistema, es el camino hacia el divorcio».
Los socialistas estuvieron de acuerdo en que habría que. articular esta causa técnicamente, porque
reconocerlas podría suponer anular todas las demás, «y así, el que abandonara el hogar o fuera causante
de sevicias podría invocar la separación diciendo que había quiebra de la convivencia conyugal»,
puntualizó Escartín.
El articulo 85, sobré la disolución del matrimonio, recoge, en su nueva redacción, que «el matrimonio, sea
cual sea la forma y el tiempo de su celebración (frase añadida a propuesta vasca); se disuelve por la
muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio».