Sábado, 15 de marzo de 1980
UCD quiere recortar el Estatut con una Ley de Ayuntamientos
Los municipios y las comarcas pueden quedar a merced de las diputaciones provinciales
Ei Gobierno se dispone a presentar en breve plazo ante el Congreso de los Diputados una
nueva Ley de Régimen Local que potencia las diputaciones en perjuicio de las comunidades
autónomas
Barcelona. - La nueva Ley de Régimen Local que UCD va a presentar en fecha próxima en el
Congreso de los Diputados para su discusión y aprobación conculca alguno de los principios
básicos que sobre la administración local establece el Estatuí, según se desprende del texto
deí anteproyecto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, elaborado por
el Ministerio de Administración Territorial, a que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
El texto que propone UCD interesa las disposiciones estatutarias en lo que hace a la asociación
de municipios, la posibilidad de que el Parla-ment elabore su propia ley de régimen local y la
potenciación de las provincias y sus correspondientes diputaciones.
Contra la Generalitat
En el artículo 3.1 del anteproyecto se dice,que «corresponde al Estado la cooperación para.ei
mayor desenvolvimiento de los fines de !as entidades tócales y la salvaguardia de su
autonomía», lo cútü vuíwera el artículo, quinta del Estatut, que reserva esta función a la
Generalitat.
Asimismo, el apartado dos del artículo tres del anteproyecto interfiere las disposiciones
estatutarias al disponer que «las comunidades autónomas podrán ejercer las funciones que en
relación ai régimen local les autorice la presente ley». De esta forma se hace de aplicación
imposible el apartado quinto del Estatut: «La Generalitat de Catalunya estructura su
organización territorial en municipios y comarcas; también podrá crear demarcaciones
supracomar-cales».
Comarcas de las diputaciones
El artículo 28 del anteproyecto deja fuera del alcance de la futura Generalitat la
institucionalización de las comarcas u otras organizaciones territoriales superiores al municipio
al establecer que «las diputaciones provinciales podrán delimitar espacios de carácter
comarcal... para una actuación coordinada de las entidades municipales».,
En buena lógica ía delimitación de espacios comarcales debería corresponder, según el tenor
literal del Estatut, a ia Generalitat, pero las competencias de la institución catalana en este
tema quedan aún más menguadas por la disposición adicional segunda del mismo
anteproyecto, que establece que «en un plazo de dos años, e! Gobierno revisará y adaptará los
reglamentos de la Ley de Régimen Local, los cuales se aplicarán con carácter supletorio en el
ámbito de las comunidades autónomas que, en el amparo de lo que dispongan sus Estatutos y
de las facultades que les confiere la presente ley, promulguen normas relativas a las
administraciones locales radicadas en su territorio».
Es decir, que e¡ anteproyecto reserva facultades de estricto desarrollo -elaboración de un
reglamento- a las comunidades autónomas, contra fo que dispone el apartado octavo del
artículo noveno del Estatut, donde el régimen local se reserva como competencia exclusiva de
la Generalitat, lo mismo por fo que hace a la redacción de la ley correspondiente que ai
desarrollo reglamentario de la misma.
Anticonstitucional
Por si esto fuera poco, el anteproyecto deja a las>Gomuni-dades autónomas sin competencias
respecto a la función pública, incluso en aquellos municipios de menos de cinco mil habitantes,
y encarga a las diputaciones la canalización de las subvenciones estatales dirigidas a los
municipios.
Fuentes de toda solvencia consultadas por esta redacción rían indicado que el anteproyecto no
sólo transgrede los dos estatutos ya aprobados, sino que está en flagrante contradicción con (a
Constitución en su articulo primero, a! establecer que las entidades locales gozan de
personalidad jurídica y autonomía, que sólo podrá limitarse «en los casos excepcionales que la
ley establezca». De forma que la Constitución queda supeditada a una ley de rango inferior.
El régimen local queda para el Estado
Catalunya sólo hará leyes de segunda´
Autonomías sin función pública
UCD burla «I Parlament antes de que se forme
Ahora se manda sin ganar
Si tras las elecciones del tres de abril se hubiera aplicado la normativ^ de elección de alcaldes
que UCD propone ahora¡ muchos ayuntamientos estarían presididos por persona diferente a la
que actualmente los encabeza.
En el caso de Catalunya, poblaciones como Tortosa o Amposta con alcalde convergente y
socialista, respectivamente, lo tendrían de UCD por ser este partido el que ga-nó las elecciones
municipales.La Rápita, en cambio, que ahora cuenta con un alcalde centrista, lo tendría
socialista.
Casos parecidos son fos de La Bisbal, Banyo-les, Cassa de la Selva y Blanes, donde ganaron
UCD, CDC, PSC y otra vez CDC, y no obstante tienen alcaldes de ERG las dos primeras,
convergente ´la tercera y socialista la última
Lo mismo puede decirse de Sant Just Desverri, que tiene un alcalde que en el momento de la
elección militaba en el Front Nacional, a pesar de que la izquierda quedó a las puertas de la
Alcaldía.