LA MISIÓN POLITICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
EL intento de construir una ordenación política d« nueva planta en sustitución de la que anteriormente
existia, entraña dificultades innumerables, que será necesario prever y resolver aún antes de que se
planteen; si, como es lógico, se quiere evitar que las posibles lagunas o contradicciones de. terioren con
mucha rapidez (a estructura política recién lanzada i a la navegación. Uno de estos problemas —y no el
de menor importancia—, es el de la función de las Fuerzas Armadas en el contexto de la actividad política
nacional. Después de (a publicación del real de-creto-ley de 8 de febrero pasado, por el que se regula el
ejercicio de actividades políticas, y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas,
cabría interpretar —sin duda erróneamente— que el legislador excluye de cualquier actividad política a
los miembros d« las Fuerzas Armadas y a éstas a título institucional. Sin embargo, la lectura atenta del
mencionado real decreto-ley y su comparación con él artículo 37 de la ley Orgánica del Estado —aún
vigente y con rango de .ley Fundamental—, arroja mucha luz sobre el problema.
ES bien sabido que el articulo 37" de la ley Orgánica del Estado • dice así: «Las Fuerzas Armadas de la
nacién, constituidas por los Ejércitos da Tierra, Mar y Aira y las Fuerzas da Orden Público, garantizan la
unidad a independencia d* la Patria, la integridad da sus territorio», la seguridad nacional y la defensa del
orden institucional.»
EL real decreto-ley de 8 de febrero, que por fuerza ha de entenderse como una norma de desarrollo del
artículo 37 de la ley Orgánica del Estado, es obvio que no podrá derogar ni suspender nada de lo que
aquél expresa. Y ello estuvo presenté en la mente del legislador, ya que el preámbulo de la citada norma
enuncia conceptos que conservan en todo la linea teórica expuesta en la ley Orgánica del Estado. Se
afirma que las Fuer, zas Armadas «no son ajenas a la política en su más fundamental acepción», que
poseen una capacidad política potencial y todas las prohibiciones desarrolladas en el articulado responden
al principio de que «las Fuerzas Armadas y sus miembros tienen el deber de mantenerse unidos para el
mejor cumplimiento de su elevada misión...» DE la naturaleza da asta misión sa dice que «está más allá
de las opciones políticas concretas». No sa aclara, sin embargo, qué aa lo que al legislador antianda por la
política en su más fundamental acepción, ni qué significa y qua implica la afirmación de que la capacidad
política da las Fuerzas Armadas aa potencial. Tampoco sa dice cómo, cuándo, en qué circunstancias y por
quién s» va a decidir que sa actualice la capacidad política da laa Fuerzas Armadas. Lo que sí queda claro
as que sa alta misión qua exige al mantenimiento de su unidad interna y, qua a tal fin, las excluye da
cualquier intervención en la política opcional da los partidos, as la misma qua anuncia da modo concreto
y sin lugar a dudas al articulo 37 de la ley Orgánica del Estado y qua rápita el primer párrafo del
preámbulo del real decreto-ley da 8 de febrero da 1977: «garantizar la unidad y la independencia de la
Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y ta defensa del orden institucional.» Paro,
por otra parte, resulta difícil suponer que e) legislador reduzca la función de tas Fuerzas Armadas a su
intervención estrictamente guerrera, ya que aún en el caso de que se considere la guerra coma una
actividad política, no paraca qua la acción bélica pertenezca a la política en su más fundamental acepción.
ES urgente que el legislador determine con nitidez qué es lo .propio de ese nivel de (a política, que él
mismo sitúa por encima de las opciones políticas concretas. Tal vez no haya sido prudente, ni tampoco
justo, comenzar por la delimitación negativa de la función política de las Fuerzas Armadas, porque su
contenido estrictamente prohibitivo, podria hacer que algunos pensaran —sin duda, equivocándose— qua
el mencionado real decreto-tey reduce a tos militares a la categoría d« ciudadanos de segunda clase, al
privarles de derechos políticos que poseen los demás españoles. Y sería lamentable y doloroso que
pudiera pensarse tal cosa, cuando´ las limitaciones establecidas por [a disposición legal que comentamos
tal vez puedah quedan compensadas con creces, en la mente del legislador, mediante la atribución a las
Fuerzas Armadas de una alta función política inserta en acepción de la política botada más allá d* lo
opcional y mudable. Más allá y por encima de toda discusión. Más allá de lo sometido a la libre discusión
de los partidos en el juego democrático.
Enrique MARTIN LÓPEZ
Catedrático de la Universidad Complutense