CONSEJO DE MINISTROS (Y DE LA CUOTA SINDICAL)
Reconversión de la AISS y transferencia de servicias al Estado
Los funcionarios de la antigua CNS pertenecerán a la Administración Central
El Gobierno queda facultado para la revisión de la ley Sindical
Se regula la incorporación de los funcionarios del Movimiento a la Administración Civil. Los interinas de
la Administración Local podrán acceder a funcionarios de carrera
En el Palacio de la Moncloa y bajo la presidencia de don Adolfo Suárez se reunió ayer el Consejo de
Ministros durante once horas. Asistieron todos los miembros del Gabinete. El titular de Industria, al
mediodía, tuvo que ausentarse para emprender viaje oficial hacia Venezuela.
Ampliación de la referencia
El Consejo efe Ministros, por unanimidad y a propuesta de su Presidente, acordó expresar su
agradecimiento a don Torcuata Fernández-Miranda por su excepcional labor como Presidente de las
Cortes Españolas y su especial colaboración en la tarea de la Reforma Política, así como por la
generosidad, patriotismo y adhesión a la Corona que caracterizan su vida política.
Igualmente acordó -felicitarle por la concesión a su favor, por Su Majestad el Rey, del ducado de
Fernández-Miranda y el ingreso en la Orden del Toisón de Oro.
GOBERNACIÓN
A propuesta del Ministro de la Gobernación, el Consejo aprobó un real decreto por el que se regula la
integración del personal interino, temporal, eventual o contratado de la Administración Local como
funcionarios de carrera. Este real decreto tiene por finalidad aplicar el citado personal de la
Administración Local una vía de integración semejante a la prevista para el personal de la Administración
Civil del Estado. En él se autoriza a las Corporaciones Locales a convocar pruebas selectivas para la
provisión en propiedad de las plazas que se desempeñen con carácter distinto al de funcionarios de
carrera.
Asimismo, el Consejo, a propuesta del titular de Gobernación, aprobó otro real decreto por el que se
regula la organización y funcionamiento de las Juntas generales de Álava. El texto de esta disposición se
apoya en la propuesta elaborada por la Comisión Mixta creada por orden ministerial de 21 de marzo de
1977, e ¡integrada por representantes del Ministerio de la Gobernación y de la Diputación Foral de Álava.
Se definen las Juntas generales de Álava como enano de participación del pueblo alavés en Ja
administración de los intereses provinciales y se regula el procedimiento para la elección de los re-
presentantes de los municipios, el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias y la presidencia de
las sesiones.
Asimismo, el Consejo fue informado de un proyecto de real decreto por el que se crea la Escala
Facultativa del Cuerpo General de Policía: La creación de esta Escala se produce en aplicación de la
autorización concedida al Gobierno por el real decreto-ley de 30 de marzo último. Esta Escala estará
formada por 200 puestos de trabajo para licenciados en Derecho y para 40 titulados por Facultades
Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores, Sus misiones serán las propias de su respectiva titulación o
especialidad.
Un 75 por 100 de dicha Escala se nutrirá con funcionarios del propio Cuerpo General de Policía.
Condiciones de ingreso en el Cuerpo.
Igualmente el Consejo fue Informado de otro proyecto de real decreto por el que se modifican las
condiciones de ingreso en el Cuerpo General de Policía. Este real decreto establece la posibilidad de
admitir candidatos femeninos en igualdad de condiciones a los varones en las pruebas para ingreso en la
Escuela General de Policía, especificándose en cada convocatoria el número de vacantes que podrán ser
cubiertas por aspirantes femeninos, autorizándose al Ministerio de la Gobernación para que, en la primera
convocatoria en que sean admitidos candidatos femeninos, se establezca dispensa de los límites de edad
señalados para el ingreso y se aplique la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamentó Orgánico de la
Policía Gubernativa a aquellas funcionarías de los Cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de
Oficinas que en la actualidad prestan sus servicios en los Grupos Especiales y en el de Orientación de
Toxicómanos. Dicho proyecto está pendiente de dictamen del Consejo de Estado.
Asimismo, el Consejo aprobó un real decreto sobre demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de
Orden Público. Este real decreto, de acuerdo con lo que dispone la ley de Orden Público, responde a la
finalidad de señalar criterios sobre la delimitación del ámbito territorial y funcional en el que deben actuar
las Fuerzas de Seguridad de! Estado.
La Policía Gubernativa actuará en las capitales de provincia y en aquellas ciudades de más de 20.000
habitantes que por sus características determine el Ministerio de la Gobernación y mediante la creación de
las correspondientes Comisarías de Policía.
Al mismo tiempo se fijan las funciones de vigilancia y protección asignadas con carácter exclusivo a cada
uno de los Cuerpos y se prevé la modificación del Reglamento de Armas y Explosivos, como
consecuencia de la nueva atribución funcional a la Dirección General de la Guardia Civil.
La Policía Armeda y le Guardia Civil prestarán sus servicios de uniforme, sin perjuicio de las excepciones
previstas reglamentariamente.
Los Ministros de Hacienda y Gobernación informaron sobre la aplicación de los decretos aprobados en el
último Consejo de Ministros y relacionados con las retribuciones de los componentes de los Cuerpos y
Fuerzas de Orden Público, pendientes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Se inicia así la puesta en ejecución de las medidas aprobadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros
celebrado el día 13 de mayo pasado y comprendidas en el programa de reorganización y
perfeccionamiento de las Fuerzas de Orden Público.
Presupuestos de las Corporaciones locales
Asimismo, el Consejo aprobó a propuesta de los Ministros de Hacienda y Gobernación un real
decreto-ley, destinado a arbitrar medidas de carácter excepcional para nivelar los presupuestos de las
Corporaciones locales y a liquidar deudas contraídas por éstas hasta el 31 de diciembre de 1976. También
se contempla en este real decreto ley un nuevo régimen de ingresos, entre los que destaca la participación
del 25 por 100 reconocida a los municipios en la tasa sobre juegos de azar De la cantidad recaudada por
este concepto, un 20 por 100, es decir, el 5 por 100 del producto total de la tasa se atribuye a los
Ayuntamientos correspondientes y el 80 por 100 restante, es decir, el 20 por 100 del total se destina a
dotar el Fondo Nacional de Cooperación, que se crea por esta disposición. Este Fondo se dota, para 1977,
con el remanente del extinguido Fondo Nacional de Haciendas Municipales, la participación establecida
sobre la tesa de los juegos de azar y por la participación del 1 por 100 en la recaudación de la imposición
indirecta del Estado.
Se regula también la formación y aprobación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas,
que incluirán el posible déficit de liquidación del presupuesto ordinario de 1976 y cualquier otro débito
existente al 31 de diciembre del mismo año, previéndose como medio excepcional de financiación la
formalización de operaciones con el Banco de Crédito Local de España por un plazo de diez años y un
interés del 8,5 por 100 anual. Para atender a esta finalidad se autoriza una dotación complementaria al
Banco de Crédito Local, para 1977, hasta un Importe máximo de 22.000 millones de pesetas.
Se crea la Comisión Nacional de Cooperación del Estado con las Corporaciones Locales para llevar a
cabo os fines de colaboración que hoy desarrolla te Comisión Interministerial de Planes Provinciales; la
administración del Fondo Nacional dé Cooperación Municipal y la superior dirección de los Servicios de
Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales. Esta Comisión Nacional,
presidida por el Ministro de la Gobernación, está integrada por representantes de los Ministerios de
Hacienda, Gobernación y otros Departamentos, asi como de las Corporaciones Locales.
El Consejo aprobó, asimismo, a propuesta del Ministro de la Gobernación, expedientes de administración
local, de Planes Provinciales de Logroño, Santander y Soria y de declaración de zonas catastróficas de
determinadas comarcas en las provincias de Alicante, Almería, Caceres. Córdoba, Huesca, Murcia,
Valencia, Toledo y Zaragoza, y adopción de medidas para paliar daños de la misma naturaleza en las
provincias de Barcelona, Cuenca, Lugo, Albacete y Badajoz.
OBRAS PUBLICAS
A propuesta del Ministro de Obras Públicas, el Consejo autorizó la contratación de diversos proyectos de
abastecimiento y depuración de aguas correspondientes a Badajoz, Ceuta, Madrid y Valencia y obras de
infraestructura del Metropolitano de Barcelona. El presupuesto global previsto de ejecución de los
mismos, asciende a 1.722 millones de pesetas.
Entre las obras hidráulicas cuya contratación ha sido autorizada destaca la estación depuradora del
saneamiento de Valencia que, con un presupuesto previsto de ;662,67 millones de pesetas, tendrá
capacidad para garantizar el servicio adecuado a una población de hasta 832.000 habitantes.
Asimismo, figuran: el abastecimiento de agua a los núcleos de Benquerancia, Cabeza de Buey, Castuera,
Esparragóse, Higuera, Malpartida, Monterrubio, Quintana de la Serena, Valle de la Serena y Zalamea de
la Serena, correspondiente a la cornaca de la Serena (Badajoz), con un costo de 267,3 millones de pesetas;
obras auxiliares y mejoras de la estación depuradora de La China (Madrid), que, con un presupuesto de
202,06 millones permitirá la adecuada depuración primaria de un caudal de cuatro metros cúbicos por
segundo, y obras complementarias para el abastecimiento de agua a Ceuta, con un costo de 169,6
millones de pesetas. Por lo que respecta al Metropolitano de Barcelona, se autorizó la contratación de las
obras de infraestructura del tramo San Ildefonso-Cornellá Centro, de la línea V, por Importe de 420,3
millones de pesetas. Estas obras comprenden también la ejecución de dos nuevas estaciones situadas,
respectivamente, en la avenida de Vicente Martorell y en Cornelia.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia el Consejo ha aprobado un real decreto por el que se
dispone que podrán declararse integrados en el Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o
en el de Profesores de Educación General Básica, según corresponda y a solicitud de parte interesado, los
maestros de Primera Enseñanza del Plan Profesional de 1931 y los procedentes de los cursillos de
selección convocados en 1936, que no pudieron acceder al Cuerpo por razones primordialmente políticas
y no han podido beneficiarse directamente de las medidas de indulto y amnistía reciente, mente dictadas.
También y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia el Consejo ha dado su aprobación a otro Real
Decreto, inspirado en los mismos motivos y se dispone que podrán declararse integrados en el Cuerpo de
Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media, ios profesores procedentes de los cursillos de
selección y perfeccionamiento de 1933 y 1936, imposibilitados de ingresar anteriormente en el Cuerpo
por análogas circunstancia.
TRABAJO
A propuesta del titular de Trabajo, el Consejo acordó aprobar la distribución del plan complementarlo del
XVI Plan de Inversiones (ejercicio de 1977), del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. El total a que
asciende este plan complementario es de 5.339.490.018 pesetas, dedicándose te mayor parte de ellos a
atender situaciones de desempleo, emigración y a servicios sociales.
Asimismo, el Consejo aprobó la concesión de subvenciones de paro a 18 provincias- por un total de 93
millones de pesetas.
SE REGULA SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL Y FUNCIONAL
La Policía gubernativa actuará en las capitales de provincias y ciudades de más de 20.000 habitantes
Las mujeres tendrán acceso al Cuerpo General de Policía Se crea e! Fondo Nacional de Cooperación
Municipal
AGRICULTURA
Entre los acuerdos de! consejo de Ministros figura el relativo a la aprobación de un real decreto que
regula la constitución de unas nuevas cámaras agrarias en él campo espino!. Establecido él principio dé
libertad de asociación sindical y acordada por el Gobierno la desaparición de la cuota sindical, resulta
conveniente la creación de unos órganos de consulta y colaboración con la Administración pública, al
igual que en otros países democráticos de! occidente europeo, de carácter no sindical, de ámbito territorial
y bajo, la forma jurídica de corporación de derecho publicó. Sus competencias, en todo caso, no limitarán
de ningún modo la libertad sindical ni él derecho de organización de empresarios o de trabajadores del
campo.
El real decreto prevé la existencia de cámaras agrarias en eí ámbito local, provincial e igualmente una
confederación nacional de cámaras agrarias, siendo electores y elegibles como miembros de las mismas
(os titulares de explotaciones agrarias y previéndose un sistema rigurosamente democrático de elecciones
y composición de sus órganos de gobierno.
Las cámaras establecerán sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior y para el cumplimiento
de sus fines contarán, entre oíros recursos, con las subvenciones que puedan establecerse en los
Presupuestos Generales del Estado y la percepción sobre Ja contribución rústica establecida en el decreto
de 18 de abril de 1933. El mismo decreto dispone que la Federación Sindical de Agricultores Arroceros
de España y la Federación de Industriales Elaboradores de Arroz recobren su calificación de organismos
autónomos. Ambas federaciones fueron creadas por decreto de 17 de mayo y 2 de junio de 1933.
Con ello se adaptan una vez más a la estructura política del país las cámaras agrarias, que fueron
organizadas por vez primera por real decreto de 14 4e noviembre de 1890, y que posteriormente, e lo
largo dé los años, han venido adaptando en cada instante su estructura a !a forma de organización política
de la sociedad española.
Créditos a la juventud agraria
Otro real decreto aprobado en el Consejo, a propuesta del Ministro de Agricultura, establece una línea
especial ,de créditos que será atendida por e! Banco de Crédito Agrícola, con Una dotación para el
segundo semestre de! presente año da hasta 1.000 millones de pesetas, con el fin de facilitar créditos a la
juventud agraria. Tales créditos podrán ser solicitados por agricultores jóvenes menores de treinta y cinco
años que deseen desarrollar un programa de transformación, mejora o establecimiento de una explotación
con base en el patrimonio familiar. Los créditos tendrán el carácter de supervisados bajo la garantía
técnica del Servicio de Extensión Agraria, y dado el destinatario de los mismos se estimará únicamente la
garantía personal.
El Servicio de Extensión Agraria, afectará para los créditos referidos un fondo en su presupuesto, cuya
cuantía será convenida por el Banco de Crédito -Agrícola y el. Servicio de Extensión Agraria, en
concepto de seguro por los riesgos asumidos por e! Banco.
Los créditos dispondrán de un período máximo de carencia de tres años, un plazo máximo de
amortización de doce -años y su tipo de interés será el qué en cada momento tenga como más bajo el
Banco de Crédito Agrícola para operaciones de análoga naturaleza.
COMERCIO
El Ministro de Comercio informó sobre el próximo viaje a Chile y Perú y las posibilidades de incrementar
Ias relaciones comerciales dentro del marco de apoyo a las empresas españolas en su penetración en
dichos mercados. Señaló cómo los acuerdos comerciales realizados y en grado avanzado en los últimos
ocho meses en Iberoamérica alcanzan un monto de exportaciones para los próximos veinticuatro meses de
unos cien mil millones de pesetas. Las exportaciones a Iberoamérica alcanzarán en este supuesto, al final
del año 1979, unos ciento setenta mil millones de pesetas en dicha fecha, frente a los cuarenta y cinco mil
en 1076.
Informó igualmente sobre los problemas pesqueros con la Comunidad Económica Europea y las
medidas, a su juicio, a tomar en apoyo de la flota pesquera.
VIVIENDA
Entre los acuerdos aprobados por e! Consejo de Ministros, a propuesta del de la Vivienda, destaca Un real
decreto sobre agilización en la formación y ejecución de los Planes de Urbanismo, lo que supone una
importante descentralización de competencias a favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
Promueve la formación de Planes y acelera !a adaptación de los Planes Generales vigentes a través de
medidas especiales y ayudas a (as Corporaciones Locales, incentivando la efectivo urbanización de los
planes aprobados y fijando plazos máximos para los mismos. La finalidad esencial es incrementar la
cantidad ds suelo urbanizado para la construcción de viviendas y sus servicios urbanos.
También ha sido aprobado un real decreto sobre la vivienda del emigrante con diversas medidas, la
primera de las cuales consiste en que con carácter ge-neral se les otorgará la calificación subjetiva para
acceso a la vivienda social. Asimismo, Id excepción de posible pérdida de viviendas de Protección
Oficial, por no ocuparlos, a los que de una manera permanente trabajen en el extranjero con la condición
de emigrantes.
Asimismo, e! volumen de inversión del Ministerio de la Vivienda, aprobado en este Consejo, supone la
cifra de 4.399.070.921 pesetas. De tal inversión es de destacar las obras de construcción de 986 viviendas
sociales y urbanización en el Poblado Di. rígido de Orcasitas, de Madrid, que suponen 1.817.644.285
pesetas, con lo que se cumplen rigurosamente las previsiones hechas en su día, así como las promesas
formulados durante el pasado mes de mayo.
RELAiCiOMES SINDICALES
El real decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro de Relaciones Sindicales,
contiene disposiciones de especial transcendencia para la plena operatividad de la libertad de asociación
sindical, reconocida en la recién.
te ley aprobada por las Cortes Españolas. Con ello, el Gobierno también lleva a cabo la adaptación de su
legislación interna a los convenios internacionales recientemente ratificados.
Fin de la sindicación obligatoria y de la cuota sindical.
Consecuentemente con e! reconocimiento de la libertad de asociación sindical, consagrada en la ley de 1.°
de abril del presente año, el real decreto-ley da otro paso decisivo al declarar extinguida, a partir del
próximo primero de julio, la sindicación obligatoria de empresarios, técnicos y trabajadores derivada de la
vigente ley Sindical de 1971.
Es reflejo obligado de lo anterior disposición el precepto también incluido en e! real decreto-ley por e!
que se suprime la exacción parafiscal (antigua cuota sindica! obligatoria) satisfecha actualmente por todos
los empresarios, técnicos y trabajadores.
Reconversión de AISS y transferencia de servicios al Estado
El real decreto-ley aborda asi. mismo la reconversión de! organismo autónomo AISS, creado en el mes de
octubre pasado, debiendo destacarse los siguientes puntos importantes:
1. El organismo autónomo AISS pasará a regirse Integramente por la legislación aplicable a las
Entidades Estatales autónomas. La cobertura financiera necesaria de los servicios y las
remuneraciones de los funcionarios correrá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las unidades y servicios dependientes del Organismo autónomo, así como sus funciones, serán
transferidos a la Administración del Estado, sus organismos autónomos y demás Corporaciones públicas.
3. Una Comisión interministerial de transferencia, presidida por el Ministro de Relaciones
Sindicales, elaborará las propuestas correspondientes para su aprobación por el Gobierno.
Régimen jurídico de los funcionarios sindícales
Especial importancia revisten las disposiciones sobre e! personal de AISS, dentro de un marco jurídico
que garantiza íntegramente sus derechos profesionales. Las normas concretas abarcan los siguientes pun-
tos:
1. Mientras se mantenga su dependencia de la AISS a los funcionarios ¡es será aplicable la
integridad del régimen legal de los funcionarios públicos de organisrros autónomos del Estado, con
reconocimiento de los derechos que tienen adquiridos, tanto activos como pasivos, incluidos los
derechos del Montepío, que quedan, garantizados a todos sus afiliados y beneficiarios. El persona! no
funcionario tendrá garantizado la continuidad de su régimen jurídico-laboral.
2. Quedarán adscritos, a los servicios u organismos correspondientes, conforme vayan rea-
lizándose las transferencias de las unidades en las que desempeñan su trabajo.
3. Al extinguirse el organismo autónomo AISS, !a Presidencia del Gobierno dispondrá la
utilización en organismos de la Administración, del personal que, en su caso, no hubiera sido transferido,
v los funcionarios de carrera se integrarán en escalas a extinguir de conformidad con lo establecida en .el
artículo 23 de la vigente ¡ey de Entidades Estatales Autónomas.
4. Se faculta ai Gobierno para que, cumolidas determinadas condiciones de edad y antigüedad, regule el
que los funcionarios de carrera de AISS puedan solicitar la jubilación voluntarla anticipada con
aseguramiento de su retribución; así como la baja definitiva voluntaria mediante indemnización.
Autorización para reforma de estructuras
El Gobierno queda facultado para la revisión de la ley Sindical y normas concordantes adaptándolas a las
exigencias de la ley de Asociación Sindical, específicamente para los siguientes cometidos:
1.:. La creación de entidades de derecho público que, sin menoscabo de la libertad sindical ni ejercicio de
funciones representativas, realicen funciones ds promoción y gestión de intereses generales.
Del valor de estas autorizaciones y demostración del proposito del Gobierno de ponerlas en práctica dan
prueba, en este caso concreto, el real decreto aprobado en e| mismo Consejo P-r el que se crean las
Cámaras Agrarias, lo cual supone la extinción de las actuales Hermandades y Cámaras, Oficiales
Sindicales Agrarias, así como la incorporación de los funcionarios a un organismo autónomo dependiente
del Ministerio de Agricultura y financiado por el Estado.
2. La,revisión de las competencias de la Organización Sindical en el orden cooperativo,
transfiriéndolas al Ministerio de Trabajo y, en su caso, a la Federación Nacional de Cooperativas, así
como .el desarrollo del principio de autonomía y de libertad asociativa en el movimiento cooperativista.
3. La revisión de los servicios dependientes del Ministro de Relaciones Sindicales en las esferas
.central y territorial, adaptándolos a las necesidades operativas de este proceso.
En síntesis, se trata .de una reforma en profundidad de la antigua Organización Sindical y de la actual
AISS, por la que el Estado" reasume funciones y servicios de naturaleza pública, al tiempo que inicia la
transformación de las estructuras representativas institucionales, en consonancia con e! pleno
protagonismo progresivo de las organizaciones nacidas de la libertad de asociación. Ta! protagonismo de-
be facilitar el diálogo previo a la definitiva ordenación legislativa de la acción sindical en la empresa, la
negociación colectiva, los conflictos colectivos y otros temas básicos.
Hasta la fecha, las Organizaciones que han presentado a depósito sus estatutos suman 1.310 de las que
618 son obreras y 692 patronales. A nivel nacional se´ han legalizado 12 confederacio-n:s ¡ntersectoriales
y 69 federaciones de sector o rama, por parte de (os trabajadores,, y tres confederaciones intersectoriales y
quince federaciones de sector o rama por parte de ios empresarios.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rea! decreto-ley sobre creación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de otras medidas de
rebrdenación de la colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
Real decreto-ley por e! que autoriza al Ministerio de Hacienda para firmar con el Banco Internacional de
Reconstrucción y
CONSEJO DE MINISTROS
22.000 MILLONES PARA CUBRIR EL DÉFICIT DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Autorizado el funcionamiento de la Junta General de Álava.
Amnistía laboral para maestros y profesores pertenecientes a los planes de 1931, 1933 y 1936
5.340 millones, inversión complementaria para el Plan de Protección al Trabajo
DECRETO SOBRE CLASIFICACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO «MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO»
Fomento un convenio de crédito con destino al Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Real decreto por el que se modifica el de 10 de agosto de 1976 sobre fabricación, importación, venta y
utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.
Real decreto por el que se regula la concesión de préstamos a jóvenes agricultores, con la garantid del
Estado. - Real decreto por el que se regula la incorporación a Cuerpos a extinguir de la Administración
Civil del Estado de los funcionarios de la Administración del Movimiento.
Real decreto por el que se determinan las funciones de las Escalas de Delineantes, Maquinistas a extinguir
y Especialistas o extinguir del Servicio Nacional de Productos Agrarios, se establecen las normas de
integración en las dos primeras y se fijan los requisitos de ingreso en las Escalas de Delineantes.
Real decretó por el que se designan cinco vocales para la Junta Electoral Central.
ASUNTOS EXTERIORES
Autorización para la firma y posterior remisión a las Cortes del convenio entre España e Italia para evitar
la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.
´Autorización para la firma del convenio relativo a la colaboración y cooperación científica y técnica
agrícola entre España y Rumania.
Autorización para negociar con la CEE la participación de España en el Proyecto Euronet y creación a tal
efecto de una Comisión negociadora de carácter interministerial.
Autorización para la firma de un Acuerdo entre España y lo UNESCO para la celebración de una reunión
de expertos sobre sismicidad en la zona ibero-marebí.
Acuerdo por el que encomienda a la empresa nacional Adoro, de investigaciones mineros, la ejecución de
trabajos mineros en el exterior.
Autorización para proceder a un canje, de notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega para
otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan
operar sus estaciones en el otro país.
JUSTICIA
Expediente de terminación de las obras de construcción del Palacio de Justicia de Albacete.
Expedientes de extradición, Indulto y libertad condicional.
EJÉRCITO
Real decreto-ley por el que se modifica la plantilla de sargentos y cabos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Real decreto-ley por el que se suprime el Grupo de Destino de Arma o Cuerpo para la Escala Legionaria.
MARINA
Real decreto-ley por el que se modifica la plantilla de determinados empleos de.la Escata de Mar del
Cuerpo de Máquinas de la Armada.
HACIENDA
Acuerdo por el que se remite a las Cortes proyecto de ley sobre modificación de la plantilla de la carrera
diplomática.
Acuerdo por el que se remite a las Cortes proyecto de ley sobre reconocimiento a efectos de trienios de
los servicios efectivos prestados por personal Interino de la Administración.
Acuerdo por el que se remite a las Cortes proyecto de ley por el que España concurre al sexto aumento de
cuotas del Fondo Monetario Internacional.
Real decreto sobre clasificación del organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.
Real decreto por el que se amplía la relación de artículos de primera necesidad exentos del IGTE.
Real decreto por el que. se aumenta el número de consejeros de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid.
Real decreto por el que se aplica a los títulos valores objeto de prenda o usufructo el sistema establecido
por decreto 1128/1974, de 25 de abril.
Real decreto sobre reestructuración de la Junta Consultiva del Crédito Oficial y del Consejo General del
Instituto de Crédito Oficial.
Real decreto por el que se desarrolla el real, decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, en la parte relativa al
régimen fiscal del arrendamiento y venta de fincas urbanas.
Reales decretos por los que se acepta la donación al Estado por el Patronato Municipal de la Vivienda
«Nuestra Señora de los Milagros», del Puerto de Santa María, y de la Sociedad Mercantil Sur de España,
S. A., de sendos inmuebles sitos en el Puerto de Santa María y en Algeciras, con destino a la construcción
de dos guarderías infantiles laborales.
Real decreto por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) de un
inmueble de 750,50 metros cuadrados, sito en el término municipal de Montllla con destino a la creación
de un edificio de Juzgados.
Real decreto por el que se nombra vocal del Jurado Central Tributario a don Rafael Gómez-Aparlsi
Pajares.
Expediente sobre concesión de un suplemento de crédito de 473.427.000 pesetas para satisfacer
obligaciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, en concepto de transporte de
correo aéreo a cargo de empresas nacionales o extranjeras.
Expediente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario sobre concesión de varios
suplementos de crédito, por un importe total de 7.500.000.000 de pesetas, con destino al otorgamiento de
préstamos, para la capitalización de explotaciones.
OBRAS PUBLICAS
Real decreto por el que se nombra delegado del Ministerio de Obras Públicas en Pontevedra a don
Antonio Iríbarren Negrao.
Acuerdo por el que se nombra vicepresidente de FEVE a don José Ignacio Monedero.
Acuerdo por el que se «prueban las cuentas de RENFE correspondientes al ejercicio 1976.
Acuerdo por el que se autoriza la cesión al Ayuntamiento de Madrid de la carretera N-IV.
Tramo comprendido entre San Antonio de la Florida y él Puente de los Franceses (avenida de
Valladolid-Madrid).
EDUCACIÓN Y CIENCIA
Real decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Real Academia Provincial de Bellas Artes de San
Teio, en Málaga.
Rea! decreto por el que se crean cuatro centros de Educación Preescolar: uno, en Albacete: uiio, en
Barcelona; uno, en Cádiz, y uno, en Valencia.
Real decreto por el que se crea en Oviedo el Centro Piloto de EGB «Baudilio Arce», ads~-crito al
Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo.
Expediente por el que se autoriza un gasto de 176.125.565 pesetas destinado al concurso-su-basta de las
obras de adaptación del Hospital Entitubercu-loso de la Facultad de Medicina, primera fase, en Puerto
Real ´Cádiz).
INDUSTRIA
Real decreto por el que se nombra vocal representante del Ministerio de Obras Públicas en el Consejo de
Administración del Instituto Nacional de Industria a don Manuel Fraile Clivilles.
Acuerdo sobre precios de productos industriales.
Acuerdo sobre participación de capital extranjero en minería.
Acuerdo sobre proyecto de construcción de una planta de generación de energía eléctrica en Almería,
mediante el aprovechamiento de energía solar.
AGRICULTURA
Real decreto por el que se designa director del Instituto de Relaciones Agrarias a don Luis Moro.
,Real decreto por el que se modifica el decreto 2.320/74. de 20 de julio.
Real decreto por el que se regulan las funciones y la provisión de puestos en las Oficinas de Agricultura
de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes de España en el extranjero.
Acuerdo sobre compensación de la diferencia de precios de venta del trigo por la demora de entrada en
vigor de los precios de venta establecidos en el real decreto 272/1977, de 18 de febrero.
Acuerdo sobre subvención complementaria a los fertilizantes.
Moción del FORPPA sobre medidas complementarias de regulación de la campaña 1977/78 de tomate
para la elaboración de concentrado.
Moción del FORPPA sobre adquisición de remanentes de azúcar de la campaña 1976/77.
Moción del FORPPA sobre abastecimiento de trigo y comercio de harina, sémolas, pastas alimenticias y
galletas a las islas Canarias y de trigo a Ceuta y Melilla.
Informe sobre la coyuntura agraria.
Informe sobre programa de actividades del ICONA para el tercer trimestre del año en relación con el
paro,
AIRE
Real decreto-ley por el que se modifica la ley 51/1969 de ascensos por el personal del Arma de Aviación
y Cuerpos del Ejército del Aire.
Expediente sobre nombramiento de vocal en el Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeroespaeial
«Esteban Tenadas», en representación de Grandes Industrias Aeronáuticas.
Expediente sobre desarrollo del programa Airbús.
COMERCIO
Real decreto de suspensión en la aplicación de derechos arancelarios a la importación de cámaras y
cubiertas para bicicleta y ciclomotores.
Real decreto de suspensión en la aplicación de derechos arancelarios a la Importación de cacao en grano
crudo.
Reales decretos de Tráfico de perfeccionamiento Activo.
Expedientes de inversión de capital extranjero en España.
Expedientes de inversión de capital español en el extranjero.
VIVIENDA
Real decreto sobre Vivienda en Medio Rural.
Real decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
Real decreto sobre modificación parcial de espacios libres previstos por el Plan General del Área
Metropolitana, para la Instalación de una subcentral de transformación de energía eléctrica en el barrio de
la Concepción. (Madrid).
Real decreto por el que se autoriza ai Instituto Nacional de la Vivienda a destinar terrenos del Polígono
«Zumárraga» (Guipúzcoa) para la construcción de una Residencia Sanitaria.
Expediente de gasto por importe de 456.401.862, pesetas para satisfacer expropiaciones y obras de
urbanización en los Polígonos Industriales de Tarazona (Zaragoza), Guadalquivir de Córdoba y Toledo
Residencial (Toledo).
Expedientes de gasto por Importe de 341.294.379, pesetas, para completar la construcción de 1.909
viviendas en el Polígono «Canyelles» de Barcelona y Gerona.
Expediente de gasto de 141.335.627, pesetas, importe de las obras de construcción de 64 viviendas y
locales comerciales en Madrid.
Expedientes de gasto para la construcción de 2.890 viviendas.
NOMBRAMIENTOS
GOBERNACIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD: D. JOSÉ SAINZ GONZÁLEZ.—Nació en Reinosa
{Santander). Ingresó en el Cuerpo General de Policía en 1943, habiendo estado destinado en Bilbao,
Reinosa, Valladolid y Madrid. Ha sido Jefe Superior de Policía de Bilbao y en febrero de 1974 Comisario
General de Investigación, Está en posesión de la Medalla de Plata al Mérito Policial, Cruz Hoja al Mérito
Policial, Cruz de Oficial del Mérito Civil y Gran Cruz del Mérito Civil, entre otras.
HACIENDA
VOCAL DEL JURADO CENTRAL TRIBUTARIO: D. RAFAEL GOMEZ.APARISI PAJARES.—
Intendente Mercantil y Licenciado en Derecho, tras su ingreso por oposición en el Cuerpo de Intendentes
al Servido de la Hacienda Pública en 1941, prestó sus servicios en las Inspecciones Provinciales de
Murcia, Barcelona y Madrid. Ha desempeñado, entre otros, los cargos de jefe nacional del Servicio de
Investigación.
En la Dirección General de Impuestos sobre la Renta; de subdirector general de impuestos Directos y de
delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje. Es autor de numerosos
trabajos so, bre temas económicos y financieros.