Y NO EN EL REGLAMENTO
U.C.D. quiere que las mociones de censura y confianza se establezcan en la Constitución
MADRID, 17 (INFORMACIONES).
EL dictamen sobre el proyecto de Reglamento del Congreso tiene hasta veintiún votos particulares´, una
propuesta de adición a un articulo y dos textos alternativos, propuestos, respectivamente, por U.C.D. y
P.S.O.E.
El informe, difundido por la agencia Cifra, no difiere sustancialmente del proyecto de ley publicado el
pasado día 13 por el «Boletín Oficial de las Cortes». Quizá lo más importante de su contenido sea que
uno de los mencionados votos particulares hace referencia a la moción de censura contra el Gobierno.
VOTACIÓN DE LA MESA
una innovación se introduce en el sistema de elección de algunos componentes de la Mesa, concretamente
el de los cuatro secretarios, para elegir a los cuales no se podrá escribir dos nombres en la papeleta, según
proponía el partido del Gobierno, sino uno sólo. Otra diferencia radica en los casos de detención o
inculpación de los diputados, los cuales no lo podrán ser sin el conocimiento y la autorización de la
Cámara.
En el informe se mantiene el número de diputados que integrarán como mínimo cada grupo
parlamentario, que será dé 15 corno hasta ahora. Otro aspecto del escrito específica que la mitad más uno
de los grupos .parlamentarios pueden convocar una reunión de la Junta de portavoces,
independientemente de la facultad que para ello tiene el presidente del Congreso.
En lo referente a comisiones, éstas podrán reclamar del Gobierno cuantos datos precisen, así como
requerir la presencia de personas, autoridades y funcionarios públicos de dentro o fuera del Congreso para
qué informen sobre determinado tema concreto. Se mantiene por otra parte, el criterio de que eqis-tan
tantas comisiones, como Departamentos ministeriales haya, además de las de Asun-tos Constitucionales y
Libertades Públicas^ y la Üe Presupuesto. Se suprime, por tanto, la de" Presidencia.de! Gobierno, que
venía propuesta en el proyecto de ley.
Un voto particular . hace referencia a que un 10 por 100 del total de diputados tiene capacidad, de
convocatoria del Pleno de. la Cámara. En el informe de la ponencia se dice que para ello es necesaria la
solicitud de, al menos; 50 diputados.
En cuánto ,al períoao ae reuniones, el proyecto de ley proponía, los. meses. incluidos entre el 1 de.
octubre y el 31 de julio. La ponencia, ´por su parte, remite esta decisión a lo que determine el texto
constitucional.
SESIONES PUBLICAS
Ki uuuierno proponía que las sesiones plenarias fueran públicas, mientras las de comisiones lo .fueran-
privadas. La ponencia discrepa en este segundo punto, y ha determinado que los Plenos serán públicos,
salvo que, excepcionalmente, se determine lo contrraio. Las sesiones de las comisiones serán privadas,
aunque podrán asistir a las mismas representantes de los medios informativos.
Por otra parte, el informe contiene un nuevo voto particular en lo referente a que el orden del día del
Pleno o de las comisiones pueda ser alterado, de .acuerdo con el 10 por 100 de sus componentes. El
nuevo orden del día sería, determinado, en todo caso, de acuerdo con la Mesa y Junta de portavoces.
PROHIBIDO LEER
En el informe de la ponencia figura una propuesta de adición por la que se prohibe que los diputados lean
sus intervenciones y que sólo puedan dar lectura a «cifras, citas textuales o aquellos datos que usualmente
no se confian a la memoria». Otro tema es el de los sistemas de votación, para cuya elección el presidente
debe contar con el acuerdo de la :üesa.
Los plazos de ocho días señalados por el Gobierno- para dar respuesta a proposiciones de ley promovidas
por los grupos parlamentarios, se amplía hasta quince. Cuando este plazo concluya sin respuesta, la
proposición formará parte del orden del día del siguiente Pleno que la Cámara celebre. "Ra. cuanto a las
enmiendas, los plazos serán también de quince días. Los debates sólo permitirán, como máximo, dos
intervenciones a favor y otras dos en contra y, si la comisión no ´aceptase entrar en el estudio de un
proyecto, la decisión final sería tomada por el Pleno. Cada enji ienda en el Pleno, por otra parte, podrá ser
defendida durante quince minutos. Respecto a la tramitación urgente de un proyecto, ésta puede ser a
propuesta del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de 50 diputados.
Otra diferencia notable entre el- proyecto y el informe radica en lo concerniente a las prerrogativas de las
comisiones de encuesta, que no podrán constituirse cuando los hechos se encuentren sometidos a
procedimiento judicial o haya recaído sentencia firme sobre ellos. Las reuniones sobre esta materia serán
secretas y no podrá revelarse su contenido hasta que el Pleno lo decida por mayoría absoluta.
Finalmente, el proyecto incorpora tres nuevos votos particulares. Uno se refiere a la intervención de un
representante por cada grupo parlamentario, cuando el Gobierno presente al Congreso su declaración de
principios, mientras los~ dos restantes reconocen el voto de confianza al Gobierno o de censura, temas
estos últimos que, en el parecer de U.C.D., deben ser incluidos en ¡a Constitución y no en el
Re.alamento..