ESCRITO AL PRESIDENTE DE LAS CORTES
EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE RELACIONES LABORALES NO FUE APROBADO, SINO
RECHAZADO POR EL PLENO(SEGÚN EL SEÑOR MADRID DEL CACHO)
Con arreglo al Reglamento —interpreta— habría necesitado 212 votos positivos y sólo alcanzó 199
Madrid. (De nuestra Redacción.) El procurador don Manuel Madrid del Cacho presentó ayer en la
Secretaría de la Cámara, dirigido a su presidente, un importante escrito, cuyo texto es el siguiente:
«Don Manuel Madrid del Cacho, procurador en Cortes de representación sindical, ante V. E. con todo
respeto, tiene el honor de exponer:
«Que en el Pleno de las Cortes Españolas celebrado en el día de ayer, 6 de abril de 1976, tuvieron lugar
varias votaciones dirigidas por V. E. con admirable ponderación; tal sentido de la ataraxia y ecuanimidad
culminó cuando V. E. declaró su propósito de abstenerse de tomar parte en cualquier votación durante su
mandato, lo que supone tener conciencia de que el hecho de estar situado en el vértice de la pirámide
parlamentarla comporta, entre otros, el honroso deber—peso de la púrpura— de inhibir la opinión y
criterio personales, en aras de una Imparcialidad que sintonice con su alto ministerio presidencial.
Pero es el caso que al producirse la votación al artículo 35 del proyecto de ley de Relaciones Laborales —
del que varios procuradores habíamos solicitado votación separada y sustantiva— se produjo un resultado
que, con todos los respetos, considero que no ha sido interpretado correctamente: 199 votos a favor, 189
en contra y 35 abstenciones.
Como quiera que el artículo 56, 3, del Reglamento de las Cortes Españolas, determina que los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de procuradores presentes, parece que, habiendo votado 423 procuradores,
la mayoría simple —mitad mas uno de presentes— debería ser la de 212 votos positivos, o mejor 213, si
no queremos incurrir en el riesgo de la famosa votación del acta de Coria en el Congreso, que fue anulada
por el Senado porque faltaba medio voto..., aunque el propio acuerdo de la Cámara Alta le faltó también
ese mismo medio voto.
«En su consecuencia, y sometiéndome en todo caso al superior criterio de V. E., me permito ofrecer,
como leal colaboración a mi presidente, posiblemente equivocada, mi modesta opinión de que la votación
producida de 199 votos a favor del artículo 35 de la ley de Relaciones Laborales en un total de 423
votantes no constituye mayoría simple de éstos, lo que supone la repulsa de tal precepto por el Pleno de la
Cámara. Madrid, Palacio de las Cortes, a 7 de abril de 1976.»
EL ARTICULO 56
El artículo 58. que el señor Madrid del Cacho cita en su escrito, dice en su apartado 3 textualmente así:
«3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de procuradores presentes, salvo que por ley se
requiera algún quorum y mayoría especial.»
Conversamos unos momentos con el señor Madrid del Cacho y nos puntualizó más su postura.
—Sólo se han tenido en cuenta los pro-curadores que votaron afirmativa o negativamente. Pero hubo
también 35 abstenciones que deben tenerse presentes.Supongamas que en una votación hay 425
procuradores presentes. Si 424 se abstienen y sólo uno vota afirmativamente, ¿puede decirse que la ley ha
sido aprobada por mayoría?
El problema, en. nuestra opinión, se complica más si se tiene en cuenta que pese al celo desplegado por
los secretarías y auxiliares de las Cortes encargados del cómputo de votos, la tarea fue realmente difícil,
complicada y sus resultados totales no coinciden.