PROBLEMAS PROFESIONALES
LOS COLEGIOS PROFESIONALES O SON ENTES DEMOCRÁTICOS O NO SON NADA
DECLARACIONES DEL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, SEÑOR ROMAY
«NO EXISTE NINGÚN AFÁN REVISIONISTA DE LA REALIDAD CORPORATIVA
PROFESIONAL ACTUAL»
MADRID, 19. (CIFRA.)—«Deseamos un diálogo abierto y sincero a los que nos hacen llegar sus
observaciones a los distintos Ministerios; se las agradecemos como expresivas de una voluntad,
cooperadora y de punto» de vista que obligatoriamente han de ser tomadas en consideración al acometer
la relación definitiva del decreto», ha declarado el subsecretario del Ministerio de la Presidencia, don José
Manuel Romay Beccaria, en el curso de una entrevista concedida al director de la agencia Efe, don
Alejandro Armesto, sobre el anteproyecto de decreto por él que se pretende reglamentar la ley de
Colegios Profesionales, aprobada por las Cortes el 12 de febrero de 1974.
Desde hace ya algunos años, los Colegios Profesionales vienen protagonizando con frecuencia noticias de
perfil conflictiyo, expresiones de disconformidad o inquietud. El fenómeno ha suscitado interpretaciones
contradictorias; desde las más simplistas, que tienden a englobar estos hechos en el marco general de las
actividades de oposición al sistema, a los planteamientos más reflexivos, que detienen su atención en la
circunstancia de que quizá por primera vez en su historia España dispone de una burguesía profesional, no
necesariamente dependiente del Estado o de la Administración, consciente de su identidad, y dispuesta a
dejar sentir en el concierto social el peso de sus opiniones.
—No se le ocultará, señor Romay, la reacción adversa suscitada por el anteproyecto. ¿Qué opinión le
merecen estos juicios? ¿Cuál va a ser la actitud de la Administración ante ellos?
—Me importa, sobre todo, subrayar que el borrador sobre el cual se están vertiendo estas opiniones
críticas es un anteproyecto, abierto a todas las correcciones y perfeccionamientos. Ni por lo más remoto
se ha pretendido «sorprender» a los Colegios con-una política de hechos consumados. Muy al contrario,
se desea un diálogo abierto y sincero; a los que nos hacen llegar sus observaciones a los distintos
Ministerios, se las agradecemos, como expresivas de una voluntad cooperadora y de puntos de vista que
obligadamente han de ser tomadas en consideración al acometer la redacción definitiva del; decreto. No
olvide usted que el texto se encuentra en trámite de informe. La propia Administración, más que por
imperativo legal, por sincero deseo democrático, ha querido conocer la opinión de los Consejos Generales
y otros órganos superiores de las profesiones, antes de formar su criterio definitivo. Ha sido, pues, la
Administración quien ha abierto el debate y situado el tema ante la opinión. Creo, por tanto,
honradamente, que tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de la buena fe. Sin anticipar juicios
sobre la mayor o menor fortuna en la redacción del anteproyecto, lo que importa dejar establecido es que
no se ha pretendido desconocer a los Colegios o soslayar su papel como cauces de participación
democrática que son.
PARTICIPACIÓN
—Sin embargo, señor subsecretario, se ha denunciado una insuficiente participación colegial en la
elaboración de este Reglamento.
—Lógicamente, esta participación se está iniciando ahora por vía de informe. La primera redacción se ha
elaborado por los correspondientes órganos de estudio, como se hace con cualquier otro texto normativo.
El anteproyecto ha sido remitido a tocios los Consejos Generales u órganos análogos de las profesiones.
Así lo dispone la ley, que aisla a tales órganos superiores como interlocutores de la Administración.
—Pero se dice también que el plazo para el informe ha sido muy breve.
—El plazo viene establecido con carácter general por la ley de Procedimiento Administrativo y se han
concedido todas las prórrogas solicitadas en los términos previstos por la propia ley.
NO HAY RECORTAMIENTO
—¿Y no produce el decreto un recortamiento de los fines . atribuidos a los Colegios Profesionales?
—Nunca ha sido esa la intención del Gobierno. Si alguien de buena fe ha creído entenderlo así, ello sólo
puede ser debido a algún equívoco de redacción que será necesario puntualizar. Los fines y competencias
de los Colegios vienen establecidos por la ley y esta reglamentación ha de moverse obviamente en el
marco delimitado por aquélla.
Primariamente, los Colegios tienen unos fines de representación y defensa de intereses profesionales y de
ordenación de la actividad profesional. Además, a la vista del rango institucional y del carácter de cauce
participativo que en nuestro sistema politico se reconoce a tales corporaciones, es claro que los Colegios
persiguen fines de interés público general y pueden desarrollar actividades al servicio de tales fines. En el
anteproyecto no se coartan ni empobrecen todas estas posibilidades. La norma aspira a inscribirse en el
marco general de esfuerzos por el desarrollo y la modernización políticas delineado por el presidente
Arias.
DESBORDAMIENTO
Algunos estiman que ciertos Colegios o ciertos sectores de colegiados dentro de ellos, vienen
protagonizando actitudes que revelan un desbordamiento manifiesto de los términos propios de la
actividad colegial, al producirse sobre cuestiones que no les afectan ni remotamente. Quizá tales
eventuales excesos no sean buenos ni para los propios Colegios, a los que pueden desnaturalizar, ni para
la política española —y menos ahora, cuando se empieza a disponer de algunos cauces específicos para la
acción política—. Sin embargo, puedo asegurarle que esta problemática no ha condicionado los trabajos
preparatorios del decreto y que no se intenta con este limitar el normal desenvolvimiento de la vida
colegial, por mucha vitalidad critica que ésta acredite.
NO HAT FINALIDAD CAUTELAR
—Creo que conviene, ante todo, fijar cuál es realmente la finalidad del decreto.
—El decreto viene aconsejado por la exigencia de que los Estatutos de las entidades colegiales sean
revisados para acomodarse a las prescripciones de la nueva ley. El Gobierno, por medio de esta
disposición general, pretende sólo delimitar el marco en el que habrán de producirse las revisiones
estatutarias sucesivas. Precisamente, en junio del 74 se dirigió al Gobierno un grupo muy caracterizado de
presidentes y decanos reclamando el desenvolvimiento reglamentario de la ley. No hay, pues, una
finalidad cautelar —ni mucho menos regresiva—, sino una voluntad cooperadora con los Colegios, en
busca del establecimiento de unas condiciones mínimas de homogeneidad en todos los entes corporativos.
Y, precisamente, tomando como punto de referencia aquellos esquemas estatutarios más progresivos y de
más arraigado linaje democrático.
INCOMPATIBILIDADES
—Si me permite, señor subsecretario, podríamos detenernos en algunos otros extremos . de la regulación
proyectada que han provocado mayores objeciones. Y empecemos por la reserva en favor del Estado para
declarar regímenes de incompatibilidades.
—Como puede comprenderse fácilmente, el concepto mismo de incompatibilidad hace referencia a una
dualidad de profesiones o de situaciones profesionales. Entonces, el tema rebasa a la competencia de un
colegio y puede afectar a la de otro, a la de la Organización Sindical o a la de la propia Administración.
Nos encontramos ante un supuesto de obligado arbitraje que sólo puede ser ejercido por el Estado y a
través de una norma.
VISADO
—Otra queja muy acentuada se refiere a la supresión del visado corporativo de los proyectos.
—Bueno; vayamos por partes. El anteproyecto ni prohibe el visado ni lo impone. Lo configura con
carácter voluntario, remitiéndolo al arbitrio del colegiado. Se ha estimado, al elaborar el borrador, que la
supresión de la obligatoriedad del visado venía aconsejada por las características de la práctica
profesional en una sociedad industrial, abierta y competitiva. Responde a una idea de reducción de costes,
de economía de trámites, a la vez que a una concepción resueltamente más liberal, y al afán de establecer
unas mayores condiciones de igualdad entre el ejercicio de las distintas profesiones, todo lo cual
aconsejaba la supresión de la obligatoriedad. A mí no se me alcanza muy bien por qué un economista
puede firmar un estudio o un médico abordar una intervención quirúrgica sin necesidad de que la entidad
corporativa correspondiente refrende su decisión técnica, y, en cambio, un ingeniero o un arquitecto
necesiten para sus proyectos ese visado que parece sugerir una limitación de su propia capacidad y
responsabilidad profesionales individuales. Insisto en que se había creído que la fórmula propuesta era
decididamente más progresiva, pero en esta materia —como en todas, y quizá, en ella en mayor medida—
-, la Administración está dispuesta al estudio y consideración cuidadora de las opiniones colegiales.
LA COLEGIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
—¿Qué ocurre con los funcionarios? ¿Podrán o no podrán colegiarse?
—Me temo que en esta cuestión se están involucrando dos temas distintos. Y lo primero que se impone es
el evitar un tratamiento conjunto de ambos temas para conseguir el debido esclarecimiento.
Por una parte, tenemos el problema de la defensa de los intereses profesionales de los
funcionarios públicos en cuanto a tales funcionarios. El Gobierno es bien consciente de la necesidad de
acometer este problema, y ahora mismo está estudiando distintas modalidades posibles de agrupamiento
profesional de los funcionarios. Esta cuestión es rigurosamente ajena a la temática específica del
desarrollo de la ley de Colegios Profesionales.
El supuesto típico de los Colegios es la ordenación de la actividad profesional, no laboral —que tiene su
tratamiento específico— ni administrativa, que cae en el ámbito de una relación estatutaria definidora de
la vinculación del funcionario con la Administración pública, a la que sirve y en la que se Inserta.
Lo que ocurre es que en nuestro país es frecuente la hipótesis del funcionario que ejerce simultáneamente
una profesión con carácter liberal. En tal caso, la colegiación viene no ya permitida, sino Impuesta por el
anteproyecto para atender esa dimensión profesional, extraadministrativa del colegiado. El anteproyecto
no limita las potestades disciplinarias y de control de los Colegios sobre los funcionarios colegiados,
como se ha llegado a afirmar. Lo que se hace es establecer una cláusula de salvaguardia para evitar en
todo caso que los Colegios puedan adoptar, respecto de los colegiados funcionarios, resoluciones que
puedan menoscabar el desempeño de las funciones públicas que aquéllos tienen encomendadas. De la
misma forma que la Administración desea respetar la autonomía de los Colegios, correlativamente hay
que garantizar que el Colegio no pueda perturbar la relación estrictamente administrativa.
SUSPENSIÓN DE ACUERDOS CORPORATIVOS —¿Es cierto que la Administración podrá anular y
suspender los acuerdos corporativos?
—Anular, en ningún caso, Esta es una competencia exclusiva de los Tribunales. En cuanto a la facultad
de suspensión, está establecida y regulada por la ley de Colegios.
—También se ha dicho que el anteproyecto excluye todo recurso contra las resoluciones administrativas
de suspensión de acuerdos colegiales.
—No puedo por menos de manifestarle mi extrañeza ante ese juicio. Justamente al contrario, el precepto a
que aluden tales críticas no consagra en forma alguna la imposibilidad defiscalización, ya que, como la
propia ley dice, el acuerdo de suspensión se traslada de inmediato al Tribunal Contencioso-
Administrativo para que decida definitivamente. Sí se excluye cualquier recurso contra los acuerdos de
suspensión es porque desde el mismo momento en que se adoptan pasan a la competencia de los
Tribunales. Es cabalmente esta una garantía de la independencia del Colegio, por cuanto sus actos sólo
podrán ser así fiscalizados por el Tribunal Contencioso. Si se admitiese un recurso en vía corporativa, se
privaría momentáneamente de competencia al Tribunal y la resolución del asunto se dilataría
considerablemente.
—Se dice también que el proyecto configura un esquema de organización colegial rígidamente
autoritario, tendente a convertir a los decanos en las figuras protagonistas de toda la vida colegial. ¿Es
esto cierto?
—Pienso que el procedimiento seguido en este punto para redactar el anteproyecto soslaya la posibilidad
de tal resultado, puesto que básicamente se ha seguido un mé- todo comparativo de la casi totalidad de los
Estatutos vigentes y se ha pretendido extraer las características que eran más comunes a todos ellos.
En definitiva, no existe ningún afán revisionista de la realidad corporativa profesional actual. Sólo se ha
pretendido buscar la acomodación a la ley e introducir con carácter general unos principios de orden, de
racionalidad y de modernidad. Los Colegios o son entes democráticos o no son nada. El anteproyecto ha
pretendido ser absolutamente respetuoso con este reconocimiento. Y buena prueba de ello es la actitud,
sinceramente abierta, decididamente receptiva, con que la Administración viene recibiendo los informes a
medida que van llegando a su poder. Nos encontramos —Insisto una vez más— en una fase preliminar de
la elaboración normativa. No se puede olvidar que antes de la elevación definitiva del testo al Gobierno
habrán de observarse requisitos que comportan una máxima garantía de legalidad, como es el informe
preceptivo del Consejo de Estado. Y antes —justamente ahora— los distintos Ministerios, a través de los
cuales los Colegios se relacionan con la Administración, estudiarán —en estrecho contacto, permanente
diálogo y resuelta voluntad de colaboración— los distintos extremos debatidos, antes de acometer la
nueva redacción.
INFORMACIONES
19 de mayo de 1975