AUTONOMÍAS
EL PAIS, sábado 28 de marzo de 1981
El Consejo de Ministros acordó plantear recurso por inconstitucionalidad
El Gobierno estima quince posibles irregularidades en la ley de supresión de las diputaciones catalanas
DANIEL GAVELA
Un total de quince aspectos de la ley del Parlamento de Cataluña sobre «Transferencia urgente y plena de
las diputaciones a la Generalidad» pueden incurrir en inconstitucionalidad o violar el propio Estatuto de
Autonomía de Cataluña, según ha señalado una fuente gubernamental. El Consejo de Ministros acordó
ayer elevar un recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley, ante la actitud reiterada de la Generalidad
a desoír los requerimientos que se hacían desde Madrid para que modificara algunos apartados de fa
misma.
Simultáneamente al acuerdo del Consejo de Ministros, la Diputación de Barcelona ratificó ayer, por 41
votos a favor y dos en contra —pertenecientes a los dos diputados provinciales centristas—, el acuerdo
que en su día tomara la comisión mixta Generalidad-Diputaciones para traspasar los servicios de éstas al
ente autónomo. Esta ratificación de la Diputación de Barcelona, cuya coincidencia en el tiempo con el
recurso elevado por el Gobierno no está exenta de intención, se produce después de que el presidente de
la Generalidad, Jordi Pujol, solicitara de las diputaciones catalanas la ratificación de dichos acuerdos. La
Diputación de Tarragona aprobó el jueves la ratificación; la de Gerona, ayer, y la de Lérida !o hará el
martes.
El presidente de la Diputación de Barcelona, el socialista Marti i Jusmet, comunicó a los miembros de la
Corporación que habla recibido una notificación del Ministerio de Administración Territorial, en la que se
ie advertía de la posible inconstitucionalidad de la ley de supresión de las diputaciones. Martí subrayó que
la. Corporación no tenía otro remedio que cumplir la ley en cuestión, por lo que solicitó el voto favorable
de los diputados, que obtuvo por abrumadora mayoría.
La ley recurrida por el Gobierno fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 17 de diciembre del
pasado año, sobre eí supuesto de que el mantenimiento de tas funciones de las diputaciones provinciales
constituía un obstáculo para la nueva ordenación territorial de Cataluña. La ley establece que, una vez
desaparecidas las diputaciones, se crearán unos consejos territoriales, compuestos por los actuales
diputados provinciales, a los que se les reservan funciones residuales. La desaparición de la organización
provincial es una vieja aspiración catalana, por considerarla un elemento centralizador.
El Gobierno se ha decidido a recurrir contra esta ley después de solicitar estudios jurídicos que apuntan
una clara violación de la Constitución, que establece obligatoriamente, según uno de los Informes que
obran en poder del Gobierno, tanto la existencia de las provincias como ente local y división territorial,
como la de las diputaciones provinciales, que son las corporaciones encargadas de su gobierno y
administración autónoma (artículos 137 y 141).
La transferencia en bloque de tedas las competencias de las diputaciones a ía Generalidad convierte a
ésta, según el informe seguido por ei Gobierno, en una entidad con competencia de Administración local,
encargada del gobierno y administración autónoma de la provincia, lo que, además de no estar de acuerdo
con los principios antes citados de la Constitución, infringe el espíritu de la disposición transitoria sexta,
apartado 7, del Estatuto de Cataluña, «ya que éste no prevé ni eí tránsito de todas las competencias ni la
extensión de las diputaciones».
De acuerdo con eí informe jurídico; que se extiende en varias consideraciones, el Gobierno entiende que
la Generalidad sólo puede asumir parcial y no plenamente las competencias de las diputaciones, por lo
que, además de modificar Sos contenidos del artículo primero, también debe ser cambiado eí propio título
de la ley, de modo que se refiera a la creación y regulación de los consejos territoriales de Cataluña.
Las competencias asumidas por las diputaciones por delegación, estima el Gobierno, no pueden ser
transferidas a la Generalidad sin autorización de la Administración delegante, por lo que debería ser
modificado el artículo segundo, apartado 2 de la ley. El Gobierno exige, entre otros temas, que el traspaso
de funcionarios se someta a lo que establezcan las bases de Régimen Local y que los consejos territoriales
que sustituyan a las diputaciones tienen que tener reconocidas competencias, no sólo en materia de
gobierno, sino también de administración.
Otros desacuerdos
Al margen del recurso contra la ley de supresión de las diputaciones que el Gobierno ha decidido plantear
ante el Tribunal Constitucional, existe en el seno del mismo descontento con otras actuaciones de la
Generalidad, por entender que violan el espíritu de la Constitución.
Así, por ejemplo, se señala el uso indebido del término nación en eí preámbulo de la Ley 1/1980, por la
que se declara fiesta nacional de Cataluña la jornada del Once de septiembre. «De entre esos símbolos
destaca», se dice en ei preámbulo, «la existencia de un día de fiesta en el que la Nación exalta sus
valores...». «Ahora, cuando Cataluña reemprende su camino de libertad, los representantes del pueblo
creen que la Cámara legislativa tiene que sancionar lo que la Nación, unánimemente ha asumido».
El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto 90/1980 sobre normalización del uso del catalán en los
órganos de la Administración de la Generalidad ignora lo establecido en la Constitución y en el Estatuto
catalán, referente al principio de cooficialidad de las lenguas catalana y castellana. También estima
inapropiada la utilización del término nacional en la denominación del Archivo de Cataluña. Otra
violación de la Constitución y el Estatuto catalán es para el Gobierno el hecho de que el Boletín de la
Generalidad se publique integramente en catalán.