Según el informe de la ponencia de la Comisión de Incompatibilidades
Los funcionarios no percibirán más de un sueldo del Estado, salvo excepciones reguladas por ley
El informe elaborado por la ponencia de la Comisión de Incompatibilidades sobre el proyecto de ley de
Incompatibilidades señala que los funcionarios no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los
distintos presupuestos del Estado, salvo cuando expresamente se autorice por ley o los servicios se
presten en régimen de jornada reducida. Igualmente, considera incompatible el desempeño de la función
pública con trabajos en entidades privadas que comprometan su imparcialidad.
El texto, a! que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elaborado sobre la propuesta de UCD, y los
distintos grupos mantienen sobre él sus enmiendas. Su artículo primero señala que «el desempeño de la
función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el
estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su imparcialidad o independencia o
perjudiquen los intereses generales».
Más adelante, el texto indica.
que los funcionarios no podrán recibir más de un sueldo con cargo a los presupuestos de las admi-
nistraciones públicas y de los organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de órganos
constitucionales, «salvo cuando expresamente se autorice por ley o los servicios se presten en régimen de
jornada reducida». En este caso, se percibirán como máximo en uno de los puestos las retribuciones
básicas correspondientes al funcionario, y en el otro puesto no se podrá recibir complemento de
dedicación exclusiva.
Igualmente, señala la incompatibilidad del trabajo de funcio-
nario con: a) el asesoramiento o pertenencia a consejos de administración de empresas privadas, siempre
que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que desarrolle el organismo en el que
preste sus servicios el funcionario; b) al titularidad individual o compartida de conciertos de prestación
continuada o esporádica de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, con la entidad pública en
la que et funcionario desempeña su cargo; c) la participación superior al 10% en el capital de sociedades
que tengan conciertos de prestación de servicios con la entidad en la que se presta la función pública, así
como el trabajo al servicio de la entidad concertada; d) el ejercicio de actividades privadas lucrativas,
siempre que ello pudiera comprometer directamente la imparcialidad o independencia profesional del
funcionario.
Los funcionarios que lo deseen podrán tramitar «expedientes de
compatibilidad* con declaración de actividades, El incumplimiento será considerado como «falta muy
grave».
Ningún funcionario podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de empresas públicas. Los
funcionarios que accedan a la condición de diputado o senador quedarán en situación de excedencia
especial, con reserva del puesto. Si deciden seguir prestando el servicio, deberán escoger entre la
remuneración que venían percibiendo o la de su antiguo cargo.
Dentro de los seis meses de la entrada en vigor de la ley, cuyo plazo máximo lo fija el texto de la
ponencia para el 1 de enero de 1983, quedarán sin efecto y anuladas todas las autorizaciones de
compatibilidad existentes hasta la fecha. Las vacantes que esta ley produzca en la Administración pública
deberán ser cubiertas a un ritmo no inferior del 20% en el primer año, el 30% en el segundo, y el 50% en
el tercero.