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NACIONAL
JUEVES 30-12-82
Sus actuaciones serán gratuitas para el interesado
El Defensor del Pueblo, mediador entre la Administración y los ciudadanos
La Carta Magna de 1978, en su artículo 54, Institucionaliza una figura fundamental en ta nueva
democracia: el Defensor del Pueblo... Por primera vez en nuestra historia constitucional, el Parlamento
español aprobó en abril de 1981 una ley orgánica que contempla la creación de esta figura para investigar
los posibles abusos y negligencias que sufran los administrados. Será, pues, el auténtico mediador entre la
Administración y el ciudadano.
Según la Ley («BOE» 7-V-81), el Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un
periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los presidentes del Congreso y del Senado,
respectivamente. Tanto en el Congreso como en el Senado se designará una comisión encargada de
relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
Respecto a las funciones del Defensor del Pueblo, la Ley señala que podrá iniciar y proseguir de oficio o
a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos b resoluciones de
la Administración pública y sus agentes. En relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 103, 1, de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en el título primero.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades
administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
Sobre el ámbito de competencias, la Ley subraya que el Defensor del Pueblo podrá, en * todo caso, de
oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la comunidad autónoma. Cuando el
Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá
dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con
arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según e! tipo de
reclamación que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes
Generales pueda hacer al tema.
Por último, la Ley indica que toda queja se presentará firmada por el interesado con indicación de su
nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año,
contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de tos hechos objeto de la misma. Todas las
actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de
letrado ni procurador. Y de toda queja se acusará recibo.
El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar también aquellas en las que
advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como otros cuya tramitación
irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en pleno
disfrute de sus derechos civiles y políticos.
La condición de quien represente esta institución es incompatible con todo mandato representativo; con
todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de
cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones
directivas en un partido político o en sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los
mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, liberal,
mercantil o laboral.